Sentencia Penal Nº 74/201...zo de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 74/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 178/2012 de 20 de Marzo de 2013

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Nº de sentencia: 74/2013

Núm. Cendoj: 21041370012013100171


Voces

Error en la valoración de la prueba

Ejecución del delito

Delito de robo

Prueba pericial

Huellas dactilares

Hecho delictivo

Prueba de cargo

Valoración de la prueba

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Penal

Rollo 178/12

Procedimiento Abreviado 69/11

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva.

D. Prev. 1285/08

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Huelva

SENTENCIA Nº

SALA

Iltmos Sres. Magistrados

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Santiago García García (Ponente).

D. Francisco Bellido Soria

En Huelva a veinte de Marzo del año dos mil trece.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 69/11, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas, en virtud del recurso interpuesto por el acusado Domingo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª del Mar López Saavedra, y defendido por el Letrado D. José Miguel Ojeda Toscano, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO.Por el Juzgado de lo Penal núm. tres de esta Ciudad, con fecha 26 de Abril de 2011, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados resumidamente dicen que el acusado Domingo , mayor de edad, con antecedentes penales cacelables y por delitos de atentado en 2006 y contra la seguridad del tráfico en 2010, en la madrugada del día 3 de Abril de 2008 con intención de obtener un beneficio ilícito, rompió el cristal de una de las puertas de entrada al restaurante Catalill sito en la carretera del Dique, de esta capital, propiedad de Luciano y ya en el interior lo registró, apoderándose de un ordenador portátil, un teléfono Sharp, un jamón y 1.800 euros de la caja registradora que también se llevó. El perjudicado ha sido indemnizado por la compañía de seguros.

Y termina con la parte dispositiva por la que se le condena como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de prisión de un año y un mes de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y pago de las costas procesales.

TERCERO:Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado, y conferido traslado se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.


Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, rectificando el nombre del restaurante, que se denomina Calatilla.


Fundamentos

PRIMERO.- Objeto de recurso es interesar conforme a los arts. 237 , 238.2 y 240 del Código Penal , la revocación de la sentencia apelada por error en la valoración de la prueba, ya que se tienen por probados hechos constitutivos de la autoría y grado de ejecución del delito de robo por el que se condena, sin que hayan sido debidamente acreditados. Y en concreto, que el acusado fuese el autor de los hechos consistentes en forzar la puerta del restaurante para entrar en su interior, causando daños y sustrayendo efectos de su interior.

SEGUNDO.-El motivo principal de recurso estima que no es suficiente la huella dactilar hallada en el extintor del interior del local, no por error en la identidad de su autor, sino porque pudo ser accidental la huella del acusado, que alega ser cliente habitual del restaurante y el extintor se encuentra en zona de paso de clientes.

Pero entendemos que la identificación del autor de la huella dactilar es correcta y la versión de descargo del apelante no es suficiente, porque se encuentra contradicha por las circunstancias y el testimonio policial del agente num. NUM000 del Cuerpo Nacional de Policía, que nos dice que el referido extintor había sido descolgado de su lugar y utilizado para tratar de forzar la máquina de tabaco. Además, se trataba de huella estimada técnicamente como reciente. Sabido es que la prueba pericial lofoscópica no se limita al análisis de las crestas de coincidencia de las huellas dactilares halladas, sino que debe valorarse en su integridad, para llegar a la conclusión de que se trata de una 'huella de autor' en los hechos delictivos. En este caso, las circunstancias son claras, dicha huella del acusado apelante se encuentra en un objeto del que se infiere ha sido utilizado como medio para la comisión de los hechos, y su data se aprecia además como reciente, de modo que hace increíble la versión de descargo que opone el acusado que, admitiendo que puede ser suya, refiere su posible carácter causal a propósito de sus visitas al local como cliente 'para comprar tabaco', entre otras cosas.

La prueba de cargo principal de la huella dactilar se complementa con las circunstanciales y de referencia de los agentes de Policía, de apreciación conforme al art. 741 LECrim una vez que los Agentes de Policía intervinientes tratan de hacer suyo el testimonio como de referencia - art. 710 LECrim .-.

Suele ocurrir en todos los delitos que procuran la clandestinidad, la prueba no abunda y a menudo la principal viene dada por testimonios circunstanciales, secundados por otros de referencia en su esencialidad, confirmando los primeros por lo que ven los Agentes de Policía en el lugar, que no hace mas que corroborar la veracidad del asalto y participación de la persona del autor, y que no ofrecen dudas, porque hay datos objetivos que avalan su realidad, y este Tribunal atiende a la prueba pericial principal, que confirma lo que sugiere y niega de modo contradictorio el acusado.

En definitiva es preciso valorar las circunstancias que rodean esta prueba principal, para corroborar la conclusión que sugiere, o en cambio admitir la posibilidad de otras alternativas.

En este caso se descarta por lo dicho y la valoración de la prueba realizada con inmediación por la juzgadora de primer grado, es plenamente compartida por este Tribunal, como también la calificación jurídica.

El recurso debe ser desestimado y confirmada íntegramente la sentencia recurrida.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido:

DESESTIMARel recurso de apelación, interpuesto por Domingo contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 69/11, a que se refiere el rollo de sala, y su primer grado por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva, y CONFIRMARla citada resolución.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su Procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Santiago García García, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.


Sentencia Penal Nº 74/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 178/2012 de 20 de Marzo de 2013

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