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Sentencia Penal Nº 74/2006, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 80/2006 de 03 de Mayo de 2006
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA, MATIAS RAFAEL
Nº de sentencia: 74/2006
Núm. Cendoj: 06015370012006100113
Núm. Ecli: ES:APBA:2006:507
Resumen
No podrá prosperar el recurso al pretenderse, en definitiva, una condena en esta alzada a imponer a quien en la instancia fue absuelto, sin que se solicite práctica de prueba en la misma. En este sentido, de trascendental puede calificarse la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre sentencia dictada por el Pleno del Tribunal, a propuesta de la Sala segunda, por cuanto viene a modificar el criterio mantenido hasta la fecha por el TC en materia de valoración de prueba en la segunda instancia, al establecer la doctrina de que cuando las Audiencias Provinciales resuelvan recursos de apelación no pueden modificar la valoración de las pruebas efectuada por el Juez a quo cuando éste haya dictado sentencia absolutoria, con la salvedad de que se practiquen de nuevo las pruebas correspondientes ante el órgano colegiado para que exista la debida inmediación.
Voces
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Falta de coacciones
Juicio rápido por delito
Presunción de inocencia
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00074/2006
Recurso Penal núm. 80/2006
Juicio de Faltas núm. 77/05
Juzgado de Instrucción de Llerena
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
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