Sentencia Penal Nº 736/20...re de 2015

Última revisión
14/12/2015

Sentencia Penal Nº 736/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20476/2015 de 19 de Noviembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2015

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 736/2015

Núm. Cendoj: 28079120012015100727

Núm. Ecli: ES:TS:2015:4847

Núm. Roj: STS  4847:2015

Resumen
Recurso de Revisión.- Infracción del principio 'non bis in idem'

Voces

Antecedentes penales

Recurso de revisión

Delito de impago de pensión

Sentencia firme

Anulación de la sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil quince.

En el recurso de revisión que ante Nos pende con el núm. 20476/2015, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de 4/10/13 , firme el 13/3/14 , del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alcalá de Henares que condenó a Alexander como autor responsable de un delito de impago de pensiones contra la sentencia de 23/4/13 dictada por el Juzgado de lo penal 2 de Alcalá, de Henares que condenó al mismo por un delito de impago de pensiones que fue objeto de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que por la Sección 17ª, en el Rollo 15/14 dictó sentencia de 13/3/14 que estimó parcialmente el recurso de apelación, declarada firme el mismo día, habiendo sido partes en el presente procedimiento el condenado representado por el Procurador Don Luis de Arguelles González y el Excmo. sr. Fiscal, han dictado sentencia los Excmos. Sres. mencionados al margen bajo la Presidencia del primero y Ponencia de D. Joaquin Gimenez Garcia que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes.

Antecedentes

Primero.-El Ministerio Fiscal presentó ante el Registro general de este Tribunal escrito con fecha 11/6/15, promoviendo recurso de revisión a favor del penado Alexander , condenado doblemente y por unos mismos hechos constitutivos del delito de impago de pensiones y como se deduce de los siguientes hechos probados.- En la sentencia de 23/4/13 , se declara probado:

'...El acusado Alexander , mayor de edad y sin antecedentes penales, de conformidad con la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, de fecha 26 de diciembre de 2003 , dictada en Juicio de Divorcio de mutuo acuerdo número 430/02, está obligado a pagar mensualmente a su ex-mujer, Doña Raimunda , en concepto de pensión alimenticia para su hijo menor de edad, la cantidad mensual de 180.30 euros, cantidad actualizable anualmente conforme al IPC. El acusado, teniendo solvencia económica para satisfacer dicha pensión, no ha abonado las mensualidades correspondientes a los meses de enero a mayo, y julio a diciembre de 2004; enero a diciembre de 2005, enero a diciembre de 2006; junio a diciembre de 2007; enero a diciembre de 2008; enero a diciembre de 2009; enero a diciembre de 2010; y enero a marzo de 2012, ni el importe correspondiente a las actualizaciones de la pensión inicialmente establecida. Doña Raimunda presentó denuncia por dichos impagos, no existiendo causa alguna para que el acusado no cumpliere el mandato judicial' .

Y en la sentencia de 4/10/13 (firme el 13/3/14) se declara probado:

'Se declara expresamente probado que Alexander , mayor de edad y sin antecedentes penales, por convenio regulador suscrito el 14 de diciembre de 2003 con su esposa, Raimunda , aprobado judicialmente por sentencia de fecha 26 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Torrejón de Ardoz núm. 1, recaída en los autos núm. 430/02, quedó obligado a pagar en concepto de pensión de alimentos para su hijo menor común, Jon , la cantidad de 180€ mensuales, revisables anualmente conforme al índice de Precios al consumo. El hoy acusado no ha satisfecho voluntariamente las mensualidades en el periodo comprendido entre el mes de enero de 2004 y el mes de diciembre de 2006, habiendo hecho durante dicho periodo un pago de 220€, el 9 de junio de 2004 y con posterioridad ha efectuado dos pagos de 180€ y 70€ el 5 de enero de 2007' .

Existe por tanto una identidad subjetiva de hechos los comprendidos en los periodos de impago de pensiones entre el mes de enero de 2004 a diciembre de 2006, que ya se tuvieron en cuenta en una sentencia anterior, la nº 145/13, de 23 de abril, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, recaída en Procedimiento Abreviado 41/2003, la cual comprendía en su factumese mismo periodo temporal de impago además de otros. La sentencia recurrida, posterior a aquella, solo contiene el periodo mencionado, sin hacerse extensiva a otros periodos temporales de impago de pensiones y de delito por que que se le condena interponiendo este recurso de revisión con apoyo en el art. 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Segundo.-Tras la notificación al condenado del escrito del Ministerio Fiscal interponiendo el recurso de revisión a su favor, como peticionó se le designó Abogado y Procurador del turno de oficio, presentando el pasado 24 de septiembre el Procurador Sr. Arguelles González escrito formalizando el recurso de revisión, con los motivos siguientes:

'...Adhiriéndonos con respecto al recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes: PRIMERO. El presente motivo de recurso se apoya y formula al amparo de lo establecido en el art. 954,4º de la LECrm que señala 'cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado'. Según reiterada jurisprudencia, se concibe que la existencia de una evidente duplicidad de condena por los mismos hechos producidos en fechas coincidentes, tienen su encaje en el art. 954,4º de la LECrm...'.

Declarado concluso el recurso de revisión, se señaló para la deliberación y fallo del mismo, el día 17 de noviembre de 2015.

Fundamentos

PRIMERO.-En el recurso de revisión, como pretensión principal, interesa el Ministerio Fiscal la anulación de la segunda sentencia dictada contra Alexander , pronunciada por el Juzgado de lo Penal 2 de Alcalá de Henares, de fecha 4/10/13 dictada en el Procedimiento Abreviado 55/10 por delito de impago de pensiones.

Pone de relieve el Ministerio Fiscal que en el caso enjuiciado, se ha juzgado y condenado a una persona dos veces por el mismo hecho, vulnerando con ello el principio 'non bis in idem', en la sentencia citada fue condenado por los hechos probados siguientes:

'... 'Se declara expresamente probado que Alexander , mayor de edad y sin antecedentes penales, por convenio regulador suscrito el 14 de diciembre de 2003 con su esposa, Raimunda , aprobado judicialmente por sentencia de fecha 26 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Torrejón de Ardoz núm. 1, recaída en los autos núm. 430/02, quedó obligado a pagar en concepto de pensión de alimentos para su hijo menor común, Jon , la cantidad de 180€ mensuales, revisables anualmente conforme al índice de Precios al consumo. El hoy acusado no ha satisfecho voluntariamente las mensualidades en el periodo comprendido entre el mes de enero de 2004 y el mes de diciembre de 2006, habiendo hecho durante dicho periodo un pago de 220€, el 9 de junio de 2004 y con posterioridad ha efectuado dos pagos de 180€ y 70€ el 5 de enero de 2007' .

Y asimismo fue condenado por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alcalá de Henares por el mismo delito por sentencia de 23/4/13 dictada en el Juicio Oral 41/13 por los hechos probados siguientes:

'...El acusado Alexander , mayor de edad y sin antecedentes penales, de conformidad con la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, de fecha 26 de diciembre de 2003 , dictada en Juicio de Divorcio de mutuo acuerdo número 430/02, está obligado a pagar mensualmente a su ex-mujer, Doña Raimunda , en concepto de pensión alimenticia para su hijo menor de edad, la cantidad mensual de 180.30 euros, cantidad actualizable anualmente conforme al IPC. El acusado, teniendo solvencia económica para satisfacer dicha pensión, no ha abonado las mensualidades correspondientes a los meses de enero a mayo, y julio a diciembre de 2004; enero a diciembre de 2005, enero a diciembre de 2006; junio a diciembre de 2007; enero a diciembre de 2008; enero a diciembre de 2009; enero a diciembre de 2010; y enero a marzo de 2012, ni el importe correspondiente a las actualizaciones de la pensión inicialmente establecida. Doña Raimunda presentó denuncia por dichos impagos, no existiendo causa alguna para que el acusado no cumpliere el mandato judicial'.

A la vista de los antecedentes de hecho indicados, resulta evidente que se ha producido una infracción del principio de res iudicatao cosa juzgada material o del non bis in idem,ya que existe una doble condena, en la sentencia que se recurre, de unos mismos hechos, los comprendidos en los periodos de impago de pensiones entre el mes de enero de 2004 a diciembre de 2006, que ya se tuvieron en cuenta en una sentencia anterior, la nº 145/13, de 23 de abril, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, recaída en Procedimiento Abreviado 41/2003, la cual comprendía en su factumese mismo periodo temporal de impago además de otros. La sentencia recurrida, posterior a aquella, solo contiene el periodo mencionado, sin hacerse extensiva a otros periodos temporales de impago de pensiones.

El Procurador Don Luis de Arguelles González, en nombre y representación del condenado Alexander , se adhiere al recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO:La pretensión es acogible dando prevalencia a la primera sentencia y la consiguiente nulidad de la segunda, que tiene su apoyo en la doctrina sobre los efectos de cosa juzgada material de las sentencias firmes, que veda que puedan volver a ser juzgados los hechos ya sentenciados de forma irrevocable. El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio 'non bis in idem', constituye una de las garantías del acusado reconocida en el ap. 1 del art. 24 de la CE ., y que es proclamada también en el ap. 7 del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, que forma parte de nuestro ordenamiento, según lo dispuesto en el ap. 1 del art. 96 de nuestra CE .

TERCERO:Una jurisprudencia de esta Sala consolidada y manifestada en las sentencias de 4.2.77 , 7.5.81 , 23.2 y 25.2.85 , 19 y 30.5.87 , 3.3.94 , 134/98 de 3.2 , 322/98 de 29.2 , 820/98 de 10.6 , 922/98 de 10.11 , 974/2000 de 8.5 , 520/2000 de 29.3 , 1417/2000 de 22.9, ha considerado que, aunque la duplicidad de condenas penales por unos mismos hechos a una misma persona por el mismo o distintos órganos judiciales, no se halla prevista expresamente en el art. 954 de la LECrim ... y concretamente en el apartado 1º de dicho precepto, debe estimarse la posibilidad de revisar tales sentencias, mediante una interpretación amplia y extensiva del art. 954.4º de la LECrim ., cuando se trata además de evitar situaciones que pugnan con el mas elemental sentido de justicia, o bien aplicando el principio 'non bis in idem', que puede apreciarse de oficio, y la doctrina sobre cosa juzgada material. En tales casos, es unánime el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar, y deberá prevalecer la primera que se pronuncie.

Con arreglo a la doctrina expuesta, procede la revisión y la anulación de la sentencia 548/13 dictada el 4/10/13 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alcalá de Henares en el Procedimiento Abreviado 55/10 contra Alexander por haberse pronunciado sobre los mismos hechos que la sentencia de 23 de abril de 2013 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alcalá de Henares resultando condenado Alexander por delito de impago de pensiones.

Fallo

Que estimandoel recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscalque se tramita con el número 4/ 20476/2015, debemos revisar y anularla sentencia nº 548/13 dictada el cuatro de octubre de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares en el Procedimiento Abreviado 55/10 contra Alexander . Y la de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17ª, de 13/3/14, dictada en el Rollo de Apelación 15/14 . Con declaración de oficio de las costas del recurso.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alcalá de Henares y a la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamosD. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Joaquin Gimenez Garcia

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquin Gimenez Garcia , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

Sentencia Penal Nº 736/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20476/2015 de 19 de Noviembre de 2015

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