Sentencia Penal Nº 732/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 732/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 80/2010 de 21 de Julio de 2011

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 732/2011

Núm. Cendoj: 08019370102011100597


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 80/10

Juicio de faltas nº 626/09 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa

S E N T E N C I A Nº

En Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por D. Alfredo contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día dos de diciembre de dos mil nueve por el/la Iltre. Sr./a. Juez de dicho Juzgado

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Alfredo , como autor, de una falta de contra el orden público a la pena de 40 días multa con una cuota diaria de 5 euros y que habrán de satisfacerse en su totalidad en un plazo máximo de 20 días a partir de la firmeza de esta sentencia y al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Hechos

SE ACEPTA y se da por reproducido en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, a los que se añaden los siguientes.

SEGUNDO.- El recurso de apelación presentado por el condenado en la instancia, en ausencia, combate únicamente un extremo de la Sentencia que estima incongruente cual es que los funcionarios estuvieren o no uniformados.

Necesariamente debe conectarse el alegato con la faceta subjetiva de la infracción. La falta recogida en el art. 634 castiga a "los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones". El precepto engloba, en consecuencia, la desconsideración y la desobediencia leves, conductas que pese a que en determinados supuestos en la práctica puedan quedar embebidas una en la otra sí son, empero, de fácil distinción conceptual pues lo primero conlleva un tratamiento ofensivo mientras lo segundo supone una conducta activa u omisiva del sujeto activo tendente al incumplimiento de lo ordenado. Falta de respeto y de consideración supone hacer tabla rasa de la debida deferencia hacia la función pública encomendada a los agentes. Pues bien, dicha faceta subjetiva, como infracción dolosa que es, supone el conocimiento del carácter público de aquel a quien se desatiende el mandato. Ciertamente, según se lee en el acta de juicio, el agente al deponer como testigo manifiesta que no patrullaba uniformado, pero justo antes de esta afirmación final consta "le pararon, se identificaron como policías" para acto seguido requerirle la documentación. Es evidente en todo punto que, otorgada la credibilidad a ese testimonio por la Sra. Juez "a quo", no cabe negar el cabal conocimiento por el actual recurrente de la función pública del requirente, lo que determina el decaimiento del recurso y la confirmación íntegra de la Sentencia dictada en la instancia.

TERCERO.- Las costas procesales de la alzada se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Alfredo contra la Sentencia dictada con fecha dos de diciembre de dos mil nueve en el Juicio de faltas nº 626/09 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente dicha resolución y declaro de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, ha sido publicada la anterior Sentencia. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 732/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 80/2010 de 21 de Julio de 2011

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