Sentencia Penal Nº 73/201...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 73/2018, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 144/2018 de 25 de Abril de 2018

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 73/2018

Núm. Cendoj: 36057370052018100071

Núm. Ecli: ES:APPO:2018:502

Núm. Roj: SAP PO 502/2018

Resumen
FALSO TESTIMONIO

Voces

Atestado

Error en la valoración de la prueba

In dubio pro reo

Práctica de la prueba

Juicio rápido por delito

Grabación

Testigo presencial

Acusación particular

Delito de falso testimonio

Insulto

Falso testimonio

Temeridad

Mala fe

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00073/2018
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
Equipo/usuario: MS
Modelo: 213100
N.I.G.: 36057 43 2 2016 0010221
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000144 /2018
Delito/falta: FALSO TESTIMONIO
Recurrente: Silvio
Procurador/a: D/Dª AMPARO GONZALEZ MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª ANA MARIA NUÑEZ FERNANDEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 73/18
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistrados/as
D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
D. XERMÁN VARELA CASTEJÓN
==========================================================
En VIGO, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.
VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por la Procuradora AMPARO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, en representación de Silvio
, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000126 /2017 del JDO. DE LO PENAL nº: 1; habiendo
sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la

representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. VICTORIA EUGENIA
FARIÑA CONDE.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha tres de octubre de dos mil diecisiete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Debo condenar y condeno a Silvio como autor de un delito de falso testimonio en causa judicial del artículo 458.1 del Código penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN Y CUATRO MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con costas. -Debo condenar y condenó a Alexis como autor de un delito de falso testimonio en causa judicial del artículo 458.1 del Código penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN Y TRES MESES MULTA A RAZÓN DE CUATRO EUROS DÍA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas'.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'ÚNICO.- Se declara probado que el día 18 abril 2016 se celebró en el Juzgado Penal número 3 de Vigo vista oral correspondiente al juicio rápido 88/16, seguido contra Eduardo por delito de maltrato y coacciones, en el que fueron llamados como testigos los ahora acusados, Silvio y Alexis , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales.- La sentencia dictada en el referido procedimiento nº 104/16 de ese órgano, de fecha 28 abril 2016, que fue firme por no haber sido recurrida, declara como hechos probados 'sobre las 5:20 horas del día 24 marzo 2015, el acusado Eduardo , se encontró con su ex pareja Serafina en la discoteca Villa Rosa de Baiona, molestándose porque la misma se encontraba hablando con Primitivo , quien había sido ex pareja de Serafina .- A raíz de ello, el acusado Eduardo le pidió insistentemente a Serafina hablar con ella, negándose esta en varias ocasiones y llegando el acusado a cogerla fuertemente del brazo y llevarla hasta la puerta. Con posterioridad a estos hechos Eduardo y Serafina fueron expulsados del establecimiento por los porteros y una vez en el exterior Eduardo siguió insistiendo en hablar con ella, pese a la negativa de ésta, y con la intención de atentar contra su integridad corporal le propinó reiterados empujones, cayéndose esta al menos en dos ocasiones al suelo, momento en que el acusado se colocó encima de ella, para impedir que se fuera y le agarró fuertemente las muñecas, momento en que llegaron los Agentes de la Guardia Civil'. En dicha sentencia se acordó deducir testimonio contra los acusados por si hubiesen cometido delito de falso testimonio.- El acusado Silvio , portero del establecimiento, tuvo perfecto conocimiento de los hechos relatados hasta el punto de que fue quien telefoneó a la Guardia Civil para que acudiese, diciéndoles al llegar que viera como el acusado tiraba al suelo a la chica, ocultando la verdad en la referida vista oral de modo consciente, declarando que ambos estaban bajo los efectos del alcohol, que Serafina fuera detrás de Eduardo , y que no vio agresión ninguna, sino que Serafina tropezara una vez. - El acusado Alexis , amigo de Eduardo y propuesto por la defensa, y que no consta que estuviera en el lugar al tiempo de los hechos y no apareció filiado en el atestado como testigo presencial, efectuó de modo consciente una declaración totalmente inventada en la que dijo que estuviera en primera fila viendo todo lo que sucediera, y realizó una versión irreal que negaba los hechos que se le atribuían a su amigo Eduardo '.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 24-4-2018.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

Fundamentos


PRIMERO.- Se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como motivos del recurso el error en la valoración de la prueba e inaplicación del principio de in dubio pro reo.



SEGUNDO.- El recurso debe desestimarse íntegramente pues, como razona la juzgadora a quo, de las pruebas practicadas, con detalle analizadas en la sentencia de instancia, no cabe sino concluir que el acusado hoy recurrente mintió conscientemente en la vista oral celebrada en el juzgado de lo penal nº-3 de Vigo el 18-4-2016 en el Juicio Rápido 88/16 al manifestar que tanto Serafina como el acusado en ese juicio estaban bebidos, que Serafina va detrás, que Serafina tropieza y se va al suelo y que no vio agresión alguna y ello por cuanto, no solo declaran en dicha vista oral los dos guardias civiles Tip NUM000 NUM001 que hablaron con Silvio en el propio lugar de los hechos el propio 24 de marzo de 2016 y que manifiestan con total seguridad que se entrevistaron con él y les dijo, lo que figura en el atestado instruido (F. 24):'Todos estos hechos son presenciados por la gente que en ese momento entra y sale de la citada Discoteca, entre ellos uno de los porteros de la misma que corrobora en todo momento la versión de la chica, manifestando a los agentes como vio como tiraba al suelo a la chica varias veces. Se procede a filiar al portero de la discoteca que presencia los hechos siendo este Silvio ', reiterando el primero de los Guardias Civiles que declara en el plenario, en Penal nº-3 a preguntas del Ministerio Fiscal 'no, no, no, está seguro que le dijo que vio que a la chica la tiraba al suelo varias veces, fui yo quien se entrevistó con él y dijo eso', y en similar sentido se pronuncia el segundo de los Guardias Civiles que declara, debiendo poner de relieve que preguntado en dicha vista oral Silvio por el Ministerio Fiscal respecto de lo que se recogió en el atestado que había dicho a los agentes ese día y concretamente '¿No le dijo a la Guardia Civil que vio como el chico tiraba a la chica al suelo varias veces?', responde 'No, no, no, lo que yo le dije a la Guardia Civil es que es posible que haya en caso de .....que vengan rápido para que no vaya a más, la chica hay un momento que va corriendo, se tropieza y él se va al suelo a agarrarla, pero no hay un empujón, lo dirían ellos de esa manera, pero eso no fue así. El la agarra pero no sabe si para agarrarla o para ayudarla a levantarse, yo si hubiese visto que agredía a la chica habría intervenido, pero no fue así... yo estoy seguro de lo que he visto, dos discutiendo. El a la Guardia Civil les dice 'hay unos chicos discutiendo y está la chica en el suelo...'. En el acto del plenario del presente procedimiento, contrariamente a lo manifestado en la vista oral de penal nº-3, manifiesta con total contundencia que si los Guardias Civiles les dicen que él les dijo que el chico había tirado al suelo varias veces a la chica , que si lo dicen ellos es que verdad, discrepando también la versión que ofrece en penal-3 'que la chica tropieza y se va al suelo y el chico la agarra, pero no sabe si para agarrarla o para ayudarle a levantarse', de la que mantiene en el plenario en este procedimiento para tratar de explicar por qué habiéndole dicho a los agentes que el chico la tiró, en el Juzgado de lo penal sostiene que ella tropezó y se fue al suelo, explicando que el chico sale de la discoteca a su requerimiento, pero entonces la chica sale corriendo hacia él, se empujan, se insultan y en ese momento empiezan a tirar vasos en la parte de arriba de la discoteca y él se mete en la discoteca para evitarlo, y cuando vuelve abajo se encuentra a la chica tirada en el suelo, es decir, que él no presencia parte del incidente, lo que hasta ese momento no había mencionado, y resulta incompatible con el discurso utilizado en la vista de Penal nº-3, donde relata toda la secuencia de hechos como testigo presencial de todos ellos, no haciendo referencia a periodos en los que no hubiese estado presente y afirmando que si cayó al suelo Serafina fue debido a que tropezó, no a que la hubiesen empujado, se ahí que lógicamente esa afirmación indica que presenció ese hecho, y por eso lo cuenta con precisión, aunque diga que no sabe si entonces Eduardo la agarra para sujetarla o para ayudarla a levantarse, compartiendo este Tribunal, tras la audición y visionado de la grabación del Juicio ante Penal nº-3, las apreciaciones de la Juzgadora de instancia de que a Silvio en dicha vista no se le hicieron tantas preguntas por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, ni tan rápidas e insistentes, que le hubiesen podido confundir o poner nervioso, lo que manifiesta en el plenario en el presente procedimiento para tratar de explicar sus contradicciones, pues basta el visionado y audición de la grabación para corroborar que el interrogatorio fue pausado, concreto y las preguntas formuladas iban a las concretas y esenciales contradicciones advertidas al responder al interrogatorio en ese momento, no a detalles intrascendentes que pudiesen confundir al testigo.

Se alega por el recurrente que tampoco el resto de los testigos manifiestan haber advertido agresión alguna y no por ello se afirma que hubiesen cometido el delito de falso testimonio, pero no puede olvidarse que dichos testigos no habían declarado inicialmente una cosa y sin explicación razonable alguna en el plenario declarasen la contraria, explicando de modo razonable tanto Primitivo como Silvia por qué no habían podido presenciar la totalidad del incidente, pero el primero pone de relieve que en la calle era Eduardo el que perseguía a Serafina y que cuando Eduardo estaba encima de Serafina en el suelo no intentó levantarla, y Silvia por su parte corrobora la versión de Serafina sobre toda la parte inicial del incidente hasta que salieron fuera, y de esta parte el inicio no lo ve, señalando que al asomarse por el muro ve a Serafina en el suelo tumbada y a Imanol encima de ella de rodillas, agarrándola por los brazos sin dejarla moverse, 'que quería hablar con ella...', '...cuando Serafina estaba tumbada en el suelo, Eduardo no la ayudaba a levantase sino todo lo contrario, la retenía, que quería hablar con ella...', e igualmente Roberto pone de relieve 'Lo vio en la 2ª planta, luego lo vio insistir en hablar con Serafina y ella no quería, les piden a los porteros que intervengan.

El la agarraba por los brazos porque quería hablar con ella, apartándola de ellos. Insultó a Primitivo . El portero que declaró lo echó a él y el otro portero a ella. El (el testigo) estaba discutiendo con su pareja y no se enteró de mucho, solo cuando la oyó gritar y a través del muro la vio a ella tirada en el suelo y a él agarrándola por los brazos. Aún pasó un rato así, no fue una reacción de ayuda a levantar a una persona, la única frase de Serafina era 'déjame en paz'.

En consecuencia, todos los testigos mencionados corroboran la versión de Serafina en la parte del incidente presenciado por ellos y explican la razón de no haberlo presenciado en su totalidad, siendo contundentes y unánimes en que cuando Serafina se encontraba en el suelo y Eduardo la agarraba, era para retenerla y no para ayudarla a levantarse y percibiéndolo todos ellos con claridad.

Por cuanto antecede no se advierte ni error en la valoración de la prueba, ni la infracción del principio in dubio pro reo alegados en el recurso, pues de las pruebas practicadas no resultan dudas razonables acerca de la participación del acusado en los hechos por los que ha sido condenado.



TERCERO.- No apreciando temeridad o mala fe en el apelante, no procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto:

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Silvio , contra la Sentencia dictada con fecha tres de octubre de dos mil diecisiete en el Procedimiento PA: 126 /2017 del JDO. DE LO PENAL nº: 1 de Vigo (Rollo de Apelación Nº-144/18 ), y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación conforme al art. 847. 1º b), en el plazo de cinco días.

Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 73/2018, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 144/2018 de 25 de Abril de 2018

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 73/2018, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 144/2018 de 25 de Abril de 2018"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Prácticas educativas en ciencias sociales y jurídicas
Disponible

Prácticas educativas en ciencias sociales y jurídicas

V.V.A.A

27.20€

25.84€

+ Información

Procedimiento administrativo común. Paso a paso
Disponible

Procedimiento administrativo común. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información