Sentencia Penal Nº 73/201...ro de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 73/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 1/2013 de 27 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Nº de sentencia: 73/2013

Núm. Cendoj: 11012370032013100057


Voces

Conformidad del acusado

Sentencia de conformidad

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº73/13

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE, ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ÁNGEL RUIZ LAZAGA

REFERENCIA:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1/2013

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1367/2011

JUZGADO MIXTO Nº1 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

En la Ciudad de Cádiz, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito contra la salud pública contra el acusado Ángel Daniel , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Chipiona el día NUM001 de 1976, hijo de Eduardo y Mª Dolores, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 16 de diciembre de 2011, representado por la Procuradora Dª ROSA JAÉN SÁNCHEZ DE LA CAMPA y defendido por el Abogado D. JUAN MAZA MARTINEZ.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado policial, por delito contra la salud pública; y recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día de hoy para la celebración del juicio.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, al inicio, califica los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, en relación con al artículo 369.1.5º del Código Penal , (cantidad de notoria importancia) y con el artículo 370.3º del Código Penal (extrema gravedad por el uso de embarcación), reputando como autor al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de 4 años y 8 meses de prisión y multa de 2.880.129 euros, con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la embarcación, efectos intervenidos y costas.

TERCERO.-Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba autor de los hechos imputados en la calificación del Ministerio Público y si estaba conforme con las penas solicitadas, contestando afirmativamente. Y como su defensor no estimó necesaria la continuación del juicio, lo declaró concluso para sentencia, y la Sala adelantó in voce el fallo, condenado al acusado a las penas pedidas por el Ministerio Público, ya aceptadas. Y expresado por las partes el deseo de no recurrir la sentencia, la declaró firme.


Sobre las 04:30 horas del día 15 de diciembre de 2011, el acusado, junto a otras personas que no han sido identificadas, navegaba a bordo de una embarcación, cuando ésta fue localizada en las proximidades de la costa de Chipiona, tras lo cual se procedió a efectuar un seguimiento por los agentes intervinientes y sobre las 05:30 horas del citado día se interceptó la misma después de que ésta tomara tierra en la playa de 'Los Castellanos', en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), tratándose de una embarcación semirrígida, de color negro, de 8,5 metros de eslora, provista de dos motores fueraborda marca Yamaha de 200 CV de potencia cada uno, no consiguiendo localizar en esos momentos a persona alguna.

Alrededor de la embarcación y esparcidos por la arena se intervino algunas garrafas de gasolina y 58 fardos conteniendo cada uno de ellos 30 kg. supuestamente de hachís, lo que arrojaba un peso bruto total aproximado de 1.740 kg.

Examinada la carga de la embarcación, se pudo comprobar que contenía:

-Una mochila conteniendo un GPS, un teléfono satélite marca Iridium y un teléfono móvil marca Nokia.

-Un envoltorio de color rojo conteniendo diversa documentación correspondiente a la embarcación antes citada, toda ella a nombre del acusado.

Sobre las 15:00 horas del mismo día 15 de diciembre de 2011, el acusado fue interceptado en las proximidades del lugar anteriormente mencionado y con sus ropas húmedas y desprendiendo un fuerte olor a gasolina, encontrándose además en unos matorrales cercanos algunas prendas de ropa mojadas y un teléfono satélite marca iridium idéntico al descubierto en el interior de la embarcación.

La droga intervenida después de ser analizada por la Dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz resultó ser hachís, sustancia que no causa grave daño a la salud, con un peso neto total de 1.933.620 gramos y una requeza variable entre el 8,4% y 10,9% del principio activo tetrahidrocannabinol (THC). La droga intervenida tiene un valor total de 2.880.129 euros y su destrucción se acordó mediante auto dictado con fecha 03 de mayo de 2012 por el Juzgado de Instrucción.

Por su parte, la embarcación intervenida se encuentra en las instalaciones del depósitario judicial Rent Marín de la localidad de Conil de la Frontera.


Fundamentos

PRIMERO.-La conformidad del acusado ratificada por su Letrado defensor obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad, imponiendo la pena pedida por el Ministerio Fiscal, que en el presente caso es la procedente, según la calificación mutuamente aceptada, conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 en relación con el 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Ángel Daniel como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, ya definido, a las penas de 4 años y 8 meses de prisión, multa de 2.880.129 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Declarando firme esta sentencia ya notificada en forma.

Llévese certificación de la presente a los autos principales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que haya permanecido privado de libertad por esta causa.

Se decreta el comiso de la embarcación, efectos intervenidos y dése el destino legal a la sustancia intervenida y, firme esta resolución, comuníquese a la Dirección General de la Seguridad del Estado.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Penal Nº 73/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 1/2013 de 27 de Febrero de 2013

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