Sentencia Penal Nº 728/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 728/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1634/2015 de 30 de Octubre de 2015

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE

Nº de sentencia: 728/2015

Núm. Cendoj: 28079370172015100609


Encabezamiento

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

L 914934564

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0029782

251658240

Rollo de Apelación nº 1634-2015 RAA

Juicio Rápido nº 41/2015

Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe

SENTENCIA

Nº 728 / 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

D. Jesús Fernández Entralgo

D. José Luis Sánchez Trujillano

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 30 de octubre de 2015.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 1634/2015 contra la Sentencia de fecha 30 de junio de 2015 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, en el Juicio Rápido nº 41/2015 , interpuesto por la representación de don Alejo , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.-Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 30 de junio de 2015 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

'El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 3 de Valdemoro dictó Sentencia firme de conformidad de fecha 02/02/2015 en el marco de las Diligencias Urgentes 23/2015 por la que impuso a Alejo , entre otras, la pena de aproximación a menos de quinientos metros respecto de Maribel , de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro en que se encontrare o frecuentare, así como la pena de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo de dos años. Dicho periodo, según liquidación de condena aprobada en la Ejecutoria 101/2015 del Juzgado de lo Penal no 2 de Getafe, finalizará el 27/06/2015.

Dicha resolución fue notificada personalmente a Alejo en la misma fecha de su dictado en el citado Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 3 de Valdemoro, siendo igualmente requerido para su cumplimiento, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de quebrantamiento de condena.

A sabiendas de la vigencia de las penas anteriormente reseñadas y con la intención de incumplirlas, sobre las 04,50 horas de la madrugada del día 20/06/2015, Alejo se acercó a bordo de su vehículo a la calle Real en la que Maribel había estacionado el suyo. Al ser observada la presencia de su ex pareja sentimental en el lugar, Maribel regresó a su vehículo. Fue entonces cuando el Sr. Alejo detuvo su marcha a la altura de su ex pareja sentimental impidiendo con tal conducta que ésta pudiera salir a la vía pública. Al requerir la Sra. Maribel a su ex pareja sentimental que abandonara el lugar hasta en tres ocasiones, lejos de cesar en su conducta, Alejo le solicitó que esperara.

Ante tal comportamiento, Maribel le advirtió de su intención de poner tales hechos en conocimiento de la Policía, lo cual finalmente hizo a través de la línea telefónica. En ese momento el Sr. Alejo hizo ademán de abandonar el lugar, pero nada más lejos de la realidad, ya que Maribel , una vez en el interior de su vehículo, al abandonar el estacionamiento, se vio obligada a circular unos metros marcha atrás puesto que Alejo le impediría la salida, la cual finalmente se produjo.

Sin embargo, al cabo de unos instantes, Maribel volvió a encontrar a Alejo en la calle Las Estrellas de la localidad de Ciempozuelos, nuevamente a bordo de su vehículo. Fue entonces cuando Alejo comenzó a perseguir el vehículo conducido por Maribel por varias calles de la citada localidad».

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

'Que DEBO CONDENAR Y CONDENOa Alejo como responsable criminalmente en concepto de autor de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y penado en el artículo 468.2 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISÓN, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular.

Segundo.-Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Alejo se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.


Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.


Fundamentos

Primero. 1.-Interpone recurso de apelación don Alejo alegando como primer y único motivo del recurso error en la apreciación de la prueba, afirmando que el acusado ha mantenido una versión idéntica tanto en la fase de instrucción como en el Juzgado de lo Penal, afirmando que en el acto del juicio oral existen contradicciones entre las distintas versiones dadas por la perjudicada y por los testigos que le acompañaban el día de los hechos, pues se manifiesta que el acusado invitó a subir al coche a doña Maribel -según un amigo de doña Maribel - y por otro lado la amiga manifiesta que le dijo si podían hablar minuto, y en segundo lugar porque respecto del hecho de que persiguiese a doña Maribel y a sus dos acompañantes, tal hecho no ha resultado acreditado ya que los mismos testigos manifiestan que salen por otro sitio y se dan con la rueda del vehículo en el bordillo, llegando incluso a parar el vehículo para comprobar que la rueda estaba bien, por lo que el acusado no podía ir detrás de ellos, ya que si paran y bajan del vehículo se demuestra que no había riesgo ni temor alguno como tratan de hacer ver.

Considera igualmente el recurrente que ha quedado acreditado conforme a la declaración del último de los testigos que es verdad que efectivamente vieron al acusado en el bar de la localidad, localidad pequeña donde solamente existen tres bares que abren hasta altas horas de la madrugada y que por lo tanto es habitual que ambos coincidan, pero en ningún momento queda acreditado que el acusado tuviera intención de quebrantar la orden de alejamiento tal y como recoge el relato de hechos de la sentencia objeto del presente recurso, por lo que considera que de la prueba practicada en la vista y lo allí manifestado, lo único que ha quedado acreditado es que el acusado tiene conocimiento de la orden del alejamiento que tiene impuesta y no ha existido voluntad o intención de incumplimiento, reiterando que las declaraciones vertidas son plenamente contradictorias, y que de la prueba no ha quedado desvirtuado el principio presunción de inocencia.

2.-La Magistrada del Juzgado de lo Penal declara probado, entre otros extremos que 'el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Valdemoro dictó Sentencia... de fecha 02 de febrero de 2015 ... por la que impuso a Alejo , entre otras, la pena de (prohibición) de aproximación a menos de quinientos metros respecto de Maribel , de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro en que se encontrare o frecuentare, así como la pena de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo de dos años... periodo que finalizará el 27 de junio de 2015... A sabiendas de la vigencia de las penas anteriormente reseñadas y con la intención de incumplirlas, sobre las 04:50 horas de la madrugada del día 20 de junio de 2015, Alejo se acercó a bordo de su vehículo a la calle Real en la que Maribel había estacionado el suyo . Al ser observada la presencia de su ex pareja sentimental en el lugar, Maribel regresó a su vehículo. Fue entonces cuando el Sr. Alejo detuvo su marcha a la altura de su ex pareja sentimental impidiendo con tal conducta que ésta pudiera salir a la vía pública. Al requerir la Sra. Maribel a su ex pareja sentimental que abandonara el lugar hasta en tres ocasiones, lejos de cesar en su conducta, Alejo le solicitó que esperara... Ante tal comportamiento, Maribel le advirtió de su intención de poner tales hechos en conocimiento de la Policía, lo cual finalmente hizo a través de la línea telefónica. En ese momento el Sr. Alejo hizo ademán de abandonar el lugar, pero nada más lejos de la realidad, ya que Maribel , una vez en el interior de su vehículo, al abandonar el estacionamiento, se vio obligada a circular unos metros marcha atrás puesto que Alejo le impediría la salida , la cual finalmente se produjo... Sin embargo, al cabo de unos instantes, Maribel volvió a encontrar a Alejo en la calle Las Estrellas de la localidad de Ciempozuelos , nuevamente a bordo de su vehículo. Fue entonces cuando Alejo comenzó a perseguir el vehículo conducido por Maribel por varias calles de la citada localidad'.

La Magistrada de instancia tras exponer la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la credibilidad del testimonio de la víctima como prueba de cargo, exponiendo las versiones dadas por 'el acusado don Alejo y por doña Maribel , concluye que ha quedado cumplidamente acreditado que el acusado don Alejo se aproximó de forma intencionada a doña Maribel en fecha 20 de junio de 2015...', y explica que se desprende de la declaración de la denunciante y acusación particular, la cual cumple los requisitos exigidos para desvirtuar la presunción de inocencia en los términos exigidos por el Tribunal Supremo. Razona también que 'ante la existencia de versiones de los hechos contradictorios es preciso analizar el resto de prueba existente, consistente en la declaración de los testigos de don Eloy y de doña Carina . La versión de ambos testigos totalmente coincidente y coherente entre sí con sus previas declaraciones en la Guardia Civil y en sede judicial viene a corroborar sin ningún género de dudas la versión de los hechos expuestos por la denunciante', prueba testifical practicada en la acto del juicio oral que considera constituye prueba suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

4.-Aunque la pruebas de cargo tomadas en consideración por la Magistrada del Juzgado de lo Penal para dictar una sentencia condenatoria sea la víctima de los hechos doña Maribel y sus dos amigos don Eloy y de doña Carina , en tanto prueba practicada en el acto de juicio oral bajo los principios de oralidad, inmediación, contradicción y defensa, se constituye en prueba procesalmente hábil para desvirtuar legítimamente el principio de presunción de inocencia, por lo que sin perjuicio de que pueda discreparse en la valoración que de dicha prueba se ha realizado en la sentencia recurrida -invocando mejor un posible error en la apreciación de la prueba ex artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - denunciar tan grave vulneración del principio constitucional resulta carente de rigor jurídico cuando ha existido prueba lícita y procesalmente hábil para desvirtuar legítimamente el principio de presunción de inocencia, por lo que debe rechazarse tal alegación del recurso.

5.-Plantea el recurrente una cuestión relativa a la valoración de la prueba a través de la que pretenden imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo de la Magistrada a quo.

Hemos escuchado de forma detenida -y en algunos pasajes repetidamente- la grabación del juicio oral, la declaración vertida por el acusado don Alejo y también las declaraciones de los testigos doña Maribel , don Eloy y de doña Carina . Además hemos examinado la prueba documental incorporada y dada por reproducida en el acto de juicio oral.

La conducta de persecución por parte del acusado que refieren y describen los tres testigos de cargo son incompatibles con un encuentro casual y demuestra -prueba de cargo- la conducta de quebrantamiento

No apreciamos las contradicciones que afirma el recurrente en las declaraciones de los testigos de cargo, pues es posible que don Eloy y de doña Carina no escucharan -por lógicas circunstancias de espacio y de tiempo- las mismas palabras supuestamente proferidas por el acusado, y respecto del golpe de la rueda en el bordillo, doña Maribel refiere que 'pararon en un parking que estaba más arriba', desprendiéndose de su declaración que en esos momentos no se sentía perseguida por el acusado.

La Magistrada del Juzgado de lo Penal, sentenciadora en primera instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite percibir directamente las manifestaciones de todos aquellos que ante él declaran y explicando las razones por las que otorga mayor credibilidad a unos que a otros, llega a la conclusión de que los hechos ocurrieron tal como la sentencia de instancia declara probados.

No hay dato fáctico de carácter objetivo que permita acreditar que la valoración de la prueba realizada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal sea errónea o arbitraria, pues está perfectamente razonada y justifica la inferencia de la valoración de las pruebas testificales, por lo que en esta alzada, por respeto al principio de inmediación, en cuanto que no se aprecia que la Magistrada a quohaya incurrido en error ni arbitrariedad al valorar la prueba y se considera su sentencia razonada y razonable, se comparte su criterio y se llega a la conclusión de que efectivamente los hechos ocurrieron tal y como la sentencia consigna, siendo igualmente adecuada la calificación jurídica de los hechos y la pena impuesta.

Segundo.-Costas

El artículo 398 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , aplicable supletoriamente -con arreglo a su artículo cuarto- a los recursos penales ordinarios, a falta de precepto específico regulador, establece:

«1. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, ... se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394. ...».

En este precepto de reenvío se dispone:

«... 1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. ...».

La fundamentación del recurso es tan endeble y la ausencia de complejidad, tanto desde el punto de vista de la reconstrucción de lo sucedido como desde la perspectiva de su tratamiento jurídico es tan patente, que no existe motivo alguno para excepcionar la aplicación de la regla general del vencimiento objetivo absoluto a efectos de la condena al pago de las costas de esta instancia.

Fallo

DESESTIMAMOSel Recurso de Apelación interpuesto por la representación de don Alejo mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 2015.

CONFIRMAMOSla Sentencia de fecha 30 de junio de 2015 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe en el Juicio Rápido nº 41/2015 .

Se condena al recurrente al pago de las costas de esta segunda instancia.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-


LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

La presunción de inocencia en el proceso penal
Disponible

La presunción de inocencia en el proceso penal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.83€

+ Información

Variaciones sobre un tema: el ejercicio procesal de los derechos
Disponible

Variaciones sobre un tema: el ejercicio procesal de los derechos

V.V.A.A

55.25€

52.49€

+ Información