Sentencia Penal Nº 717/20...re de 2016

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Sentencia Penal Nº 717/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 39/2016 de 27 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Septiembre de 2016

Ponente: COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA, MIGUEL

Nº de sentencia: 717/2016

Nº de recurso: 39/2016

Núm. Cendoj: 28079120012016100720

Núm. Ecli: ES:TS:2016:4173

Núm. Roj: STS 4173:2016

Resumen
Delito contra la Hacienda Pública. Fraude de IVA. Declaración de IVA soportado sobre la base de facturas declaradas falsas para no ingresar el IVA declarado en operaciones intermedias. La defraudación se produce en la medida en que las empresas controladas por el acusado , Oleoeuropa, S.A.; Oleoeuropa Exportación, S.A., y Explotaciones Industriales Oleícolas, S.A., realizaron adquisiciones intracomunitarias de aceite, exentas de IVA, y luego vendieron aceite a la empresa administrada por el recurrente, Cosmoliva, S.L., generando un IVA, desde su perspectiva repercutido y recaudado, por importe total de 898.128,26 euros, que, sin embargo, actuando de acuerdo, no ingresaron en la Hacienda Pública apoyándose en la alegación de un IVA soportado superior derivado de operaciones realizadas con otra empresa controlada por aquel, Oleosur Impor-Export, S.L., que resultan ser inexistentes, siendo por lo tanto falsas las facturas que las documentan. Consignar en los hechos probados los contenidos en los escritos de acusación. No es técnica recomendable, pero no afecta ningún derecho del acusado. No autoriza al Tribunal a disminuir el nivel de motivación exigible. El llamado fraude carrusel, es una figura recogida en la doctrina, pero que no aparece en el artículo 305 del C. Penal como una conducta típica. Pero lo que importa es si la conducta descrita como probada es típica como delito fiscal, y no si es incluible en una determinada figura construida doctrinalmente. Intervenciones telefónicas. Gravedad del delito fiscal. Aunque en determinados casos pudiera no presentar ese carácter de gravedad, no cabe duda alguna que, desde cualquier perspectiva, merecerá ese calificativo la conducta consistente en la creación de una organización compuesta por varias sociedades mercantiles con la finalidad de defraudar a la Hacienda Pública importantes cantidades de dinero en el pago del IVA. Participación al mismo nivel de la autoría por quien no es obligado tributario. No aplicación del artículo 65.3 CP en atención a la importancia de la aportación.

Voces

Delitos contra la Hacienda Pública

Defraudaciones

Omisión

Fraude

Derecho a la tutela judicial efectiva

Dolo

Prueba de cargo

Presunción de inocencia

Intervención telefónica

Cuota defraudada

Testaferro

Valoración de la prueba

Cómplice

Cooperación necesaria

Delito de alzamiento de bienes

Hecho delictivo

Actividad probatoria

Atenuante

Presunción legal

Fraude fiscal

Sentencia de condena

Falta de motivación

Acusación particular

Derecho a proceso sin dilaciones indebidas

Importe de lo defraudado

Prueba de indicios