Sentencia Penal Nº 713/20...io de 2022

Última revisión
25/08/2022

Sentencia Penal Nº 713/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 5764/2020 de 13 de Julio de 2022

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 713/2022

Nº de recurso: 5764/2020

Núm. Cendoj: 28079120012022100710

Núm. Ecli: ES:TS:2022:3044

Núm. Roj: STS 3044:2022

Resumen
Condena por delito continuado de apropiación indebida continuado y deslealtad profesional de abogado con su cliente. Encargo profesional realizado por un cliente a su abogado (recurrente condenado) para que en su condición de tal lleve a efecto la intermediación necesaria para la compraventa de un inmueble, para lo cual le entrega 20.000 euros para que los dé como señal por la compraventa, mientras va realizando las gestiones para contratar un préstamo hipotecario para el pago del resto del inmueble, lejos de lo cual el abogado que actuaba en su condición de tal, y sin autorización expresa del cliente, contacta con el propietario del inmueble redactando un contrato de compraventa, pero en el que adicionan unas cláusulas absolutamente extrañas y ajenas al objeto de la compraventa referidas por las que se adquirían, por quien había encargado al abogado ahora condenado, y por este mismo en representación de una sociedad de la que era administrador, unas participaciones de una sociedad Mercantil del propietario del inmueble totalmente al margen de la compraventa, y en virtud de lo cual se producía documentalmente por el abogado la entrega de los 20.000 euros, pero en concepto de arras penitenciales, que había recibido del cliente en concepto de señal para la compraventa, pero, a su vez, esos 20.000 euros se volvían a entregar al abogado en concepto de garantía y saneamiento por el buen fin de la compra de las participaciones. El objetivo estaba claro para apropiarse el abogado condenado de esos 20.000 euros sin llegar a formalizarse realmente la compraventa, como así ocurrió y dio lugar a que el propietario del inmueble lo vendiera a un tercero al no conocer el perjudicado-cliente del abogado todo este entramado y no recuperar nunca los 20.000 euros entregados para la gestión. Más tarde, además, cuando el cliente del abogado condenado conoce la venta a tercero del inmueble se lo comunica al abogado condenado y éste a su vez le convence para presentar una demanda contra el propietario del inmueble a sabiendas de que todo lo que había ocurrido había sido diseñado por él pero una vez presentada la misma llega a un acuerdo extrajudicial con el propietario del inmueble que desemboca en que la demanda sea desestimada con costas al cliente perjudicado y más tarde pacta con el propietario del inmueble que indemnice al cliente con 6.500 euros que se los entrega al abogado condenado, pero éste, a su vez, en lugar de dárselos a su cliente se los apropia de igual manera que había hecho con los 20.000. Es decir, provoca una acción judicial a sabiendas de que iba a hacer gestiones para determinar la desestimación de la demanda con costas como así ocurrió, y apropiándose del importe indemnizatorio que pactó con el propietario del inmueble en lugar de entregárselo al cliente perjudicado.1.- Presunción de inocencia. Se queja el recurrente de la existencia de prueba de cargo pero que ha sido debidamente analizada por el Tribunal de instancia y validada por el TSJ en cuanto al análisis de la racionalidad de la valoración probatoria. Nos encontramos con sentencia del TSJ recurrida en casación y ante el alegato de la vulneración de la presunción de inocencia se consolida el análisis que ha descrito el TSJ en su sentencia respecto a la prueba concurrente referida a la declaración del perjudicado y las partes intervinientes así como del acusado y la documental existente que acredita los hechos.2.- Se plantea la queja por indebida denegación de prueba en relación a que no se permitió 'sustituir a un testigo que no podía ir al juicio por otro' y otros extremos relativos a dificultades relacionadas con la empresa Metropol o del alquiler del inmueble que nada tienen que ver con el objeto del procedimiento. Fue rechazado también por el TSJ ante su evidente no pertinencia y necesidad.3.- Predeterminación del fallo.En modo alguno existe el relato de hechos, frases o expresiones que llevan el contenido técnico jurídico que admita la predeterminación del fallo. En modo alguno se ha introducido ese defecto en el relato de hechos probados.4.- Queja por la vía del art. 849.2 LECRIM. Se excede del contenido y límites de la vía casacional relativa a la documental por error en valoración de prueba, ya que los documentos que cita no son literosuficientes, y, además, están contradichos por los elementos probatorios que ha sido reflejado por el Tribunal de instancia y validados por el TSJ en el análisis de la racionalidad de la valoración probatoria. Los documentos que se citan no tienen el carácter que se exige para la viabilidad del motivo.5.- Infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM respecto de la condena por delito continuado de apropiación indebida. El recurrente no respeta el relato de hechos probados que describe con claridad la apropiación de la cantidad de 20.000 euros que había entregado el perjudicado al abogado en su condición para que gestionara la tramitación de la compra del bien inmueble, y lejos de lo cual se los apropia y no se los devuelve con ánimo de lucro y perjuicio de tercero, y, además, se apropia también de la cantidad de 6.500 euros que entregó el propietario del inmueble al abogado para que se lo entregara, a su vez, al perjudicado en concepto de indemnización por la frustración de la compraventa tras la demanda que presenta el letrado del perjudicado para intentar justificar su actuación y que la mala praxis había sido del propietario del inmueble, cuando todo el entramado lo había diseñado el propio abogado condenado, pese a lo cual convenció al propietario del inmueble de que, dado que había procedido a la venta de su inmueble a tercero, indemnizara, al menos, con 6.500 euros al perjudicado, pero su finalidad era quedarse también con ese importe como así hizo finalmente.6.- Infracción de ley ex art. 849.2 LECRIM respecto de la condena por delito de deslealtad profesional del art. 467.2 CP.Al plantearse también este motivo por infracción de ley hay que hacer constar que se exige el respeto de los hechos probados y en estos se destaca claramente que la intervención del recurrente lo fue en su condición de abogado y solo en función de esta condición, de tal manera que todo el relato de hechos probados describe la intervención como abogado del recurrente, describiendo su deslealtad profesional, tanto en la operación de compraventa del inmueble realizando artificios constitutivos de deslealtad profesional, y, al mismo tiempo, ejercitando una demanda civil para cubrirse del entramado que había diseñado pactando extrajudicialmente y sin conocimiento de su cliente con el demandado un acuerdo que conllevó la desestimación de la demanda con costas al propio cliente perjudicado del abogado. La deslealtad profesional es evidente, clara y notoria en el desarrollo descrito en los hechos probados.Con ello, se recoge que la intervención del recurrente lo es en su condición de abogado y en el ejercicio de su actividad profesional, y no fuera de ella, y, además, el perjuicio causado es notorio y grave a su cliente y no de carácter irrelevante que podría hacer desaparecer la tipicidad de la conducta, lo que no ocurre en este caso ante el desprecio del recurrente a la actividad profesional que estaba desarrollando con su cliente, lo que es determinante de la condena. En todo caso, se condena en concurso real, ya que, incluso, la configuración del concurso ideal no le beneficia al ser más favorable por la vía del artículo 77 CP la punición de los hechos por separado, dada la más grave pena de prisión que se impone en el delito continuado de apropiación indebida y la de multa en el de deslealtad profesional.Dado que esta Sala en reciente sentencia 207/2022, de 9 de Marzo absolvía por deslealtad profesional en un caso en el que se había cometido además apropiación indebida al quedar aquella integrada ya en esta, hay que recordar que en el presente caso no concurre esa 'integración de la antijuridicidad'.Aquí, de los hechos probados no solo se desprende una apropiación indebida del dinero entregado para un fin concreto y que no sea devuelto, sino una serie de operaciones artificiosas llevadas a cabo que frustran una operación de compraventa de inmueble, más acciones judiciales que son desestimadas por la insistencia del recurrente de mantener la ficción que había creado, con lo que siguió perjudicando a su cliente una vez más. El perjuicio existe con claridad y la notoriedad de la deslealtad es palmaria. Y ello, al margen y además de la apropiación indebida, quedando frustrada la compraventa del inmueble y dando lugar a acciones judiciales con clara deslealtad profesional actuando a espaldas de su cliente en acuerdo extrajudicial con el propio demandado y siendo desestimada la demanda. Existe el plus de antijuridicidad de la conducta llevada a cabo por el recurrente.

Voces

Presunción de inocencia

Valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Tipo penal

Apropiación indebida

Prueba de cargo

Delito de apropiación indebida

Dolo

Deslealtad profesional

Ánimo de lucro

Documento privado

Carga de la prueba

Medios de prueba

Prueba de descargo

Reclamación de cantidad

Culpa

Administrador único

Error en la valoración de la prueba

Acto de disposición

Intervención mínima

Prueba de indicios

Prueba documental

Tipicidad

Error en la valoración

Error de hecho

Inexistencia de prueba de cargo

Sentencia Penal Nº 713/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 5764/2020 de 13 de Julio de 2022

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 713/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 5764/2020 de 13 de Julio de 2022"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas