Resumen
Juicio oral y público y delito Robo con violencia o
intimidación La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones
provisionales, solicitó un año de prisión por cada uno de los tres delitos de
robo con intimidación.
Doña Natividad renunció a toda indemnización.
El día 6 de agosto de 1996, sobre las 10 horas, el
acusado José Antonio -ya circunstanciado- abordó, en la calle Doctor Fleming de
Ferrol, a Milagros, que llevaba un bolso colgado del brazo y, conminándole con
una jeringuilla con la aguja manchada de sangre, le pidió que le entregara el
bolso, lo que así hizo Milagros ante el temor de ser pinchada. El bolso
contenía unas gafas de sol tasadas en 3.000 ptas., un plumífero tasado en 2.000
pts. El acusado al ser detenido por la policía el día 8 de agosto, se confesó
autor de los hechos cuando no había formulado todavía denuncia Milagros 3º) El
día 7 de Agosto de 1996, sobre las 10 horas, el mismo acusado José Antonio en
la calle Ortiña de Narón, cuando se acababa de introducir en su vehículo allí
estacionado Mª Teresa, junto con sus dos hijos menores, abrió la puerta del
conductor y se introdujo en aquél tratando de apoderarse del bolso de Mª
Teresa, depositado en el asiento del acompañante del conductor, que agarró Mª
Teresa, siendo sacada por el acusado del turismo por la fuerza y pinchada
ligeramente en el codo izquierdo con la jeringuilla que portaba el acusado en
su mano derecha. El acusado salió huyendo del lugar, siendo detenido el día 8
de agosto ocupándosele 22.500 pts., el reloj de Mª Teresa y una aguja
hipodérmica manchada de sangre.
El acusado dio su consentimiento expreso para que se le
realizase una extracción de sangre y se practicasen los análisis pertinentes,
dando un resultado VIH-1 positivo, perteneciendo la sangre de la jeringuilla
ocupada al acusado.
Los hechos declarados probados son constitutivos de tres
delitos de robo, el del apartado primero y segundo con intimidación, y el del
apartado tercero con violencia e intimidación, agravatoriamente los tres cualificados
por el uso de instrumento peligroso, tipificados en el art. 237 y 242-1º y 2º del Código Penal, así como una falta de lesiones del art. 617 párrafo 1 del
citado Cuerpo Legal.
Se incluyen en el subtipo agravado, pues una jeringuilla
constituye un instrumento peligroso y vulnerante, con capacidad de herir y
penetrar. Se aprecia como circunstancia modificativa de la responsabilidad
criminal de todos los ilícitos descritos, la atenuante del art. 21 nº 2 del Código Penal, actuar el culpable a causa de su grave adicción a las drogas, ello como simple atenuante, pues, todas las víctimas en el plenario
manifestaron ver al acusado tranquilo, no existiendo base fáctica para llegar a
una eximente incompleta como se pretende por la defensa. Por ello, hay que concluir
que sólo las facultades volitivas del acusado estaban disminuidas ligeramente.
109 y siguientes del Código Penal.
En cuanto a la pena de la falta de lesiones, conforme al
art. 638 del Código Penal un mes multa, con cuota diaria de 500 pts. Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a
los criminalmente responsables de todo delito o falta (art. 123 del Código Penal). Que debemo condenar y condenamos a José Antonio, como
autor de un delito de robo con intimidación, agravatoriamente cualificado por
el uso de instrumento peligroso, concurriendo la atenuante de drogadicción, a
la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,
debiendo indemnizar a Gloria en la cantidad de 5.000 ptas.
Se le condena también, como autor de otro delito de robo
con intimidación, agravatoriamente cualificado por uso de instrumento
peligroso, concurriendo las atenuantes de drogadicción y de confesión, a la
pena de 11 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para
el derecho de sufragio pasivo, debiendo indemnizar a Milagros en 10.500 ptas.;
y asimismo, como autor de otro delito de robo con violencia e intimidación, ya
definido, concurriendo la atenuante de drogadicción y reparación del daño, a la
pena de 11 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Dése al dinero
intervenido (F 39) la aplicación correspondiente.