Sentencia Penal Nº 70, Au...io de 2000

Última revisión
23/06/2000

Sentencia Penal Nº 70, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 114 de 23 de Junio de 2000

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 70

Resumen
JUICIO DE FALTAS POR UNA FALTA DE RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA El apelante tenía estacionado en doble fila su coche, avisado de que había sido llamada la grúa, no lo retiró, cuando ya está la grúa, dice que no está enganchado el coche y pretende  llevárselo, sin embargo el gruista y los policías locales confirman que el coche sí estaba enganchado. El denunciado se negó a que se llevaran el coche, no pagando tampoco la tasa correspondiente porque no llevaba dinero encima, sin salir de entre los hierros durante bastante tiempo. Fue informado convenientemente y es evidente que impedía la retirada del vehículo en esa postura, al tiempo que perpetuaba la infracción y las dificultades del tráfico, motivando la congregación de curiosos. La actuación policial fue, pues, legítima. En el ámbito penal, las manifestaciones de los policías o funcionarios no gozan en sí mismas de presunción legal de veracidad o exactitud, pero eso no significa una presunción contraria o que no puedan valorarse como prueba por el Tribunal, o que el resultado del juicio se decida por reglas matemáticas, pues todo dependerá de la coherencia y poder de convicción que merezcan al juzgador racionalmente, en el bien entendido, eso sí, de que la duda favorece siempre a los acusados. En el presente caso, el juzgador de instancia ha dispuesto de abundantes pruebas para alcanzar la convicción reflejada en su sentencia, en orden a la culpabilidad del apelante e inocencia de los policías locales acusados por él. Las razones están claras y concretamente especificadas en la sentencia apelada. Y no podemos olvidar que el juez que preside el juicio oral y recibe directamente las pruebas está en mejores condiciones que el Tribunal de apelación para lograr un convencimiento pleno o río sobre los hechos, y es a él a quien corresponde hacer la valoración probatoria.

Voces

Agente de la autoridad

Falta de lesiones

Presunción legal

Valoración de la prueba

Error en la valoración

Declaración de agente de la autoridad

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

 

ROLLO NUM. 114/99

REPARTO NUM. 4/643/99

 

Órgano Procedencia:

JDO. 1ª.INST.E INSTRUCCION N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen:

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