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Sentencia Penal Nº 7, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1118 de 01 de Febrero de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 01 de Febrero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 7
Resumen:
Sobre las 7,30 horas del día 5 de Junio de 1.998, el
acusado, Julio, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo
Volkswagen, tras ingerir numerosas bebidas alcohólicas que mermaron gravemente
sus facultades de atención y reflejos en la conducción, y por hacerlo con sus
facultades disminuidas, colisionó con la fachada del inmueble de dicha calle y,
a continuación, contra el vértice delantero izquierdo del Vehículo Talbot
Samba, propiedad de Victoria Eugenia estacionados correctamente en dicha vía.
El acusado presentaba claros síntomas de encontrarse bajo la influencia de
bebidas alcohólicas, tales como fuerte olor alcohol, ojos brillantes, saliva
pastosa en la comisura de los labios y dificultad para mantener el equilibrio,
accediendo a someterse a la prueba de impregnación alcohólica más no
concluyéndose ésta al no ser capaz de realizarla debido a su estado que le
incapacitaba físicamente para soplar el aire suficiente.Se absuelve a Julio del
delito de desobediencia grave a Agente de la Autoridad con todos los
pronunciamientos favorables y declaración de oficio de costas procesales y, así
mismo, se condena a Julio como autor responsable criminalmente de un delito de
conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379 del Código penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal a las penas de MULTA DE CUATRO MESES con una cuota diaria
de 1.000 pesetas, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad
por cada dos cuotas diarias no satisfechas o en caso de impago y PRIVACION DEL
DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS de motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y
CUATRO MESES y costas procesales."FUNDAMENTOS JURIDICOS.
El recurso carece de todo fundamento.El propio recurrente
admite que tenía las facultades mermadas a consecuencia de la ingestión de
bebidas alcohólicas. Las condiciones del acusado llegaban a tal extremo que el
propio Ministerio Fiscal retiró la acusación por desobediencia, precisamente,
según explica, por considerar que no el conductor estaba en condiciones de
desobedecer. Por otro lado, el riesgo que es inherente a la máquina en
movimiento, accionada por el hombre, se potencia cuando el conductor se
encuentra bajo el acentuado efecto de bebidas alcohólicas al punto de que, en
este caso, la puesta en riesgo de la seguridad vial bien jurídico protegido por
la norma- se ha materializado en la concreta colisión con un turismo
estacionado. La levedad de los daños no excluye el cumplimiento de los
elementos que definen el tipo penal.El segundo motivo del recurso se refiere a
la pena fijada en la sentencia, que el apelante tiene por exacerbada y no
razonada. En este caso, la disminución de la capacidad del recurrente era
ciertamente muy acusada; y si el resultado lesivo para bienes ajenos fue
pequeño, no puede dejar de ponerse de relieve que ello fue en el ámbito de una
maniobra también breve y de escasa dimensión; es decir, en corta medida de
espacio y tiempo convirtió el riesgo inherente a su estado en daño; luego su
capacidad de puesta en peligro de la seguridad vial era notoria a causa del
grado de ingobernabilidad de su persona y del vehículo. Se declaran de oficio
las costas.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
PONTEVEDRA
APELACION PENAL
Rollo : 1118/99
P. ABREVIADO : 0180/99
Procedencia : JDO. DE LO PENAL VIGO nº 3
Ilmo. Sres.
Presidente
D. LUCIANO VARELA CASTRO
Magistrados:
D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO
D. JULIO-CESAR PICATOSTE BOBILLO
Pontevedra, a uno de Febrero de dos mil
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, comp...
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