Sentencia Penal Nº 7/2016...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 7/2016, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 4/2016 de 10 de Febrero de 2016

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO

Nº de sentencia: 7/2016

Núm. Cendoj: 45168370012016100055

Núm. Ecli: ES:APTO:2016:100

Núm. Roj: SAP TO 100/2016

Resumen
FALTA DE DAÑOS

Voces

Días-multa

Dolo

Dolo de segundo grado

Delito realización arbitraria propio derecho

Fuerza en las cosas

Violencia o intimidación

Robo con fuerza en las cosas

Robo con fuerza

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00007/2016
Rollo Núm. ...................4/2016.-
Juzg. Instruc. Núm. 1 de Torrijos.-
J. Faltas Núm. ............. 191/14.-
SENTENCIA NÚM. 7
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Magistrado
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
En la Ciudad de Toledo, a once de febrero de dos mil dieciséis.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado
que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección
número 4 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, por una falta
de daños, en el Juicio de Faltas Núm. 191/14, en el que han intervenido, como apelante Eladio , defendido
por la Letrada Sra. Retamal González; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos , con fecha 29 de enero de 2015, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Eladio como autor responsable de una falta de DAÑOS prevista y penada en el artículo 625 del Código penal a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago así como a indemnizar a la denunciante en la suma de CUARENTA Y OCHO EUROS (48 EUROS) por los daños y perjuicios causados. Se imponen las costas a Eladio '.-

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Eladio dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son HECHOS PROBADOS Se declara probado que 'UNICO.- Ha resultado acreditado y así se declara que el día 1 de octubre de 2014 Eladio acudió a la finca propiedad de la denunciante sita en DIRECCION000 de la localidad de Pelahustán entrando por la fuerza en la misma rompiendo con una cizalla el candado que la cerraba y soltó a las ovejas que allí se encontraban. El candado tiene un valor de 48 euros'.-

Fundamentos


PRIMERO: Se recurre en apelación la sentencia que en fecha veintinueve de enero de dos mil quince dictó el Juzgado de instrucción número Uno de los de Torrijos por la que se condenaba a Eladio como autor de una falta de daños a la pena de diez días multa.

El único motivo de recurso parece denunciar un error en la aplicación del derecho, ya que se pretende que romper el candado de otra persona no es falta cuando lo que se pretende es el acceso a una finca, derecho a cuyo ejercicio se cree estar facultado.

Pues bien, sin perjuicio de que se reconoce que existe el dolo de romper el candado, que en todo caso sería un dolo de segundo grado por cuanto la rotura se configura como medio necesario, y querido, para el acceso a la finca, de ser cierto lo que se afirma en el recurso en realidad la acción llevada a acabo por el recurrente constituiría un delito de realización arbitraria del propio derecho del art. 455 del Código Penal que castiga a quien para el ejercicio de un derecho propio utiliza vías de hecho, esto es procedimiento no permitido por el ordenamiento jurídico mediante el uso de la fuerza en las cosas, la violencia o intimidación en las personas.

En tal caso es cierto que la rotura del candado no daría lugar a la comisión de una infracción distinta, al igual que sucede con la rotura que constituye elemento del delito de robo con fuerza en las cosas, pero porque queda absorbida por un ilícito más grave.-

SEGUNDO: A ello se ha de sumar que según los hechos que la sentencia de instancia declara probados la finca es propiedad de Felicisima , hechos que no se rebaten en el recurso por lo que de ellos se ha de partir para la resolución del mismo, de modo que, a los efectos de este procedimiento, al no existir un derecho que autorizase al recurrente a acceder a la finca la rotura del candado adquiere relevancia propia y es obvio que su rotura supone la comisión de la falta por la que se le ha condenado con lo que procede la desestimación del recurso.-

TERCERO: Las costas causadas en esta segunda instancia se impondrán al recurrente, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Eladio , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, con fecha 29 de enero de 2015 , en el Juicio de Faltas Núm. 191/14, de que dimana este rollo, imponiendo al recurrente las costas causadas en esta segunda instancia..

Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr.

Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe.-
Sentencia Penal Nº 7/2016, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 4/2016 de 10 de Febrero de 2016

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