Sentencia Penal Nº 7/2016...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 7/2016, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 3/2016 de 17 de Febrero de 2016

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Febrero de 2016

Tribunal: AP Teruel

Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 7/2016

Núm. Cendoj: 44216370012016100026

Núm. Ecli: ES:APTE:2016:26

Núm. Roj: SAP TE 26/2016

Resumen
ABANDONO DE FAMILIA

Voces

Error en la valoración de la prueba

Sentencia de condena

Voluntad

Abandono de familia

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00007/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508 Fax: 978647521 Modelo: SE0200
N.I.G.: 44216 37 2 2016 0101933
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000003 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000110 /2015
RECURRENTE: Samuel
Procurador/a: JUANA MARIA GALVEZ ALMAZAN
Letrado/a: MANUEL JESUS ZAPATER PONS
RECURRIDO/A: Milagros , FISCALIA PROVINCIAL DE TERUEL
Procurador/a: ASUNCION LORENTE BAILO,
Letrado/a: SAGRARIO VALERA BIELSA,
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM.3/2016.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 110/2015.
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL.
PRESIDENTE
D. FERMÍN FRANCISCO HERNÁNDEZ GIRONELLA
MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
SENTENCIA Nº 7.
En Teruel a 18 de febrero de 2016.

Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Samuel , representado por
la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana María Gálvez Almazán y asistida por el Letrado D. Manuel Jesús
Zapater Ponz, contra la sentencia dictada el 30-10- 2015, por el Juzgado de lo Penal de Teruel; los Ilustrísimos
Sres. componentes del Tribunal que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo
la presidencia del primero de los indicados y Ponencia de la Ilma. Sra. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS
CERDÁ MIRALLES quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número uno de Alcañiz instruyó Procedimiento Abreviado núm.

33/2015 contra el acusado Sr. Samuel una vez concluso, fue recibido por el Juzgado de lo penal de Teruel, que con fecha 30-10-2015 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: 'Resulta probado y así se declara que el acusado en esta causa Samuel , mayor de edad y con antecedentes penales computables por haber sido condenado por sentencia firme de 22 de octubre de 2014 por delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, por el Juzgado de lo Penal de Teruel , venía obligado en virtud de Procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo 324/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcañiz ( Teruel), a abonar mensualmente a favor de sus dos hijos nacidos del matrimonio con la denunciante DOÑA Milagros la suma de 500 euros mensuales, cantidad a actualizar anualmente conforme a las varaciones que experimente el índice general de precios al consumo.

El acusado, esta dado de alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos por su trabajo como corredor de seguros para la Compañía OCASO, cobrando a comisión las pólizas que suscribe personalmente y un porcentaje de las suscritas por las otras dos empleadas de la oficina, no concretándose la cantidad puntual que percibe mensualmente como remuneración, evidencian que excede de lo declarado anualmente en el IRPF.

A pesar de lo anterior el inculpado dejo de satisfacer la cuantía de la pensión mensual a favor de su hijos desde noviembre de 2014 hasta octubre de 2015, fecha de celebración de Juicio Oral en la presente causa, salvo ingresos esporádicos cifrados en 100 euros el 15 de diciembre de 2014, 100 euros el 27 de enero de 2015, 100 euros el 13 de mayo de 2015, 125 euros el 10 de junio de 2015, 100 euros el 6 de agosto de 2015 y 100 euros el 6 de octubre de 2015. ( total 625 euros).

Igualmente ha quedado acreditado que hasta octubre de 2015 el acusado no presento demanda judicial de modificación de medidas interesando una rebaja de la cuantía de la pensión establecida a su cargo a favor de sus hijos'.



SEGUNDO.- La sentencia del juzgado de lo penal contiene la siguiente parte dispositiva: ' Que debo condenar y condeno a Samuel como autor criminalmente responsable de un Delito de Abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, previsto y penado en el art. 227-1 y 3 del Codigo Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 28-8 del Codigo Penal . Con la pena de OCHO MESES DE PRISION con su accesoria de inhabilitación durante el tiempo de la condena. Se imponen al acusado las costas causadas, incluidas las devengadas por la Acusación Particular.

Por la vía de Responsabilidad Civil el acusado deberá indemnizar a Milagros en la suma de 6727,28 euros , cantidad que devengara los intereses del art. 576 de la L.E.C ' .



TERCERO.- Notificada la sentencia, por la representación de del Sr. Samuel , en tiempo y forma fue interpuesto recurso de apelación, cumplimentado el traslado del recurso por el Ministerio Fiscal, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, y de la defensa en el mismo sentido, fueron remitidos los autos a este Tribunal, y no habiéndose propuesto prueba ni considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.



CUARTO.- Observadas las normas de procedimiento.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alega por la parte apelante como motivo el error en la valoración de la prueba. Se insiste en el recurso de apelación que el impago que sirve de base a la sentencia condenatoria es debido a su falta de ingresos.

Sobre el particular este Tribunal no aprecia el error que se dice, siendo el conjunto de alegaciones de parte el producto de una valoración sesgada e interesada del material probatorio.

Brevemente este Tribunal considerara que no existe error en la sentencia, cuando se concluye que el demandado no ha pagado, porque no ha querido, no porque haya sufrido un revés económico que se lo haya impedido. Pues ha de partirse que en este caso en que precede una condena en sentencia penal firme anterior en relación a las cantidades vencidas y no pagadas por las pensiones debidas inmediatamente anteriores.

Ello significa la exteriorización de una voluntad contraria al cumplimiento de dicha obligación por razones no justificadas, lo que arroja un indicio en contra de la veracidad de las actuales alegaciones del acusado quien asegura que carece de recursos para hacer tal pago. Indicio que se refuerza porque la sentencia civil que le obliga es prueba de su capacidad económica por lo que la actitud omisiva del acusado, que no actuó en consecuencia con dicha situación de incapacidad económica alegada, es decir acudir a los Tribunales para solicitar la modificación de medidas por haberse alterados sustancialmente las circunstancias tomadas en consideración al determinar el importe, (lo cual ha verificado ha destiempo, como se informa en el recurso por el Ministerio Fiscal, es decir cuando ya se habían evacuado en esta causa los escritos de calificación) desacredita su alegación. Si el índice de veracidad de lo manifestado en su defensa por el acusado, es tan escaso, y hallándose en sus manos la capacidad y la posibilidad de probar sus verdaderos recursos, presentar para acreditarlo sólo su declaración de la renta ello; es a todas luces insuficiente, pues posee medios documentales propios y de su comitente, con mayores garantías de veracidad. Las expresadas razones impiden a este Tribunal apreciar el error en la valoración de la prueba.



SEGUNDO.- Las costas de esta alzada, deben imponerse al apelante, por así disponerlo el artículo 240.1º LECrim .

Fallo

en atención a lo expuesto, no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación de Samuel , contra la sentencia dictada el 30-10-2015, por el Juzgado de lo Penal de Teruel en los autos de procedimiento abreviado, seguidos con el número 110/2015, condenando en costas al apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES, Ponente en esta Apelación. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 7/2016, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 3/2016 de 17 de Febrero de 2016

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