Sentencia Penal Nº 7/2013...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 7/2013, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 420/2012 de 25 de Enero de 2013

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2013

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 7/2013

Núm. Cendoj: 26089370012013100022

Resumen
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Voces

Bebida alcohólica

Delito contra la Seguridad Vial

Responsabilidad

Cuota impagada

Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas

Declaración de agente de la autoridad

Tipo penal

Drogas

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00007/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo:213100

N.I.G.:26089 51 2 2010 0001030

ROLLO:APELACION JUICIO RAPIDO 0000420 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000081 /2012

RECURRENTE: Isidro

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO

Letrado/a: JUAN NUÑEZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 7 DE 2013

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

==========================================================

En Logroño, a veinticinco de enero de dos mil trece.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, en representación de D. Isidro , defendido por el letrado D. JUAN NUÑEZ RODRIGUEZ, contra Sentencia dictada en el Juicio Rápido nº 81/2012 del JDO. DE LO PENAL nº 2; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinticuatro de julio de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Isidro , ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor de un delito Contra la Seguridad Vial, a la pena de seis meses multa con una cuota diaria de cinco euros y la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y retirada del permiso de conducir vehículos a motor por tiempo de un año y un día; condenándole así mismo, al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, D. Isidro , se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 24 de enero de 2013.


UNICO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia se dan por reproducidos en esta resolución.


Fundamentos

PRIMERO:Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño se dictó sentencia en 24 julio 2012 , en cuya parte dispositiva se acordaba: 'Que debo condenar y condeno a Isidro , ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor de un delito Contra la Seguridad Vial, a la pena de seis meses multa con una cuota diaria de cinco euros y la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y retirada del permiso de conducir vehículos a motor por tiempo de un año y un día; condenándole así mismo, al pago de las costas procesales.'

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por el procurador don Javier García Aparicio en representación de don Isidro solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folio 76 31, se acordase la absolución del recurrente respecto al delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con todos los pronunciamientos.

En la sentencia de instancia, y como se ha expuesto, se condena al recurrente Isidro como autor de un delito contra la seguridad vial, previsto en el artículo 379. 2 del Código Penal , por cuanto que el mismo circulaba conduciendo un vehículo de motor después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad tal que mermaban sus facultades y le incapacitaban para conducir con normalidad (resultado alcoholemia de 0,67 mg de alcohol por litro de aire espirado a las 2,39 horas, y de 0,65 mg de alcohol por litro de aire expirado a las 3,08 horas).

Se practicó prueba en el acto juicio oral consistente en declaración de los agentes de la Guardia Civil que efectuaron las pruebas, y que se refirieron a la situación del recurrente, quien según su valoración se encontraba en estado de influencia por la previa ingesta de alcohol, conforme a lo declarado por los mismos.

Por ello, teniendo en cuenta que en ese tipo de infracción penal se sanciona el hecho de que se conduzca un vehículo de motor en situación de impregnación alcohólica que influya en la conducción, al disminuir aquella la capacidad sensorial, de reflejos y de atención, generando un peligro este acto para la circulación ( SSTS de Ginebra abril 2004, 15 noviembre 2006 y 12 marzo 2010 , en este sentido), y haberse acreditado ese elemento normativo del tipo penal -a determinar en cada caso concreto y consistente, en el hecho de que el conductor se encuentra afectado por el alcohol- no puede sino resolverse en el sentido de confirmar la sentencia recurrida, dándose por reproducida en la presente, con la consiguiente desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO: Se declaran de oficio las costas causadas en este recurso de apelación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por el procurador de los tribunales D. Fº Javier García-Aparicio, en nombre y representación de D. Isidro , contra la sentencia, de fecha 24 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, en el mismo registrado como Juicio Rápido nº 81/2012 , de que dimana el Rollo de apelación nº 420/2012, confirmando referida sentencia en todos los sus pronunciamientos.

Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella más recurso, en su caso, que el extraordinario de revisión.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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