Sentencia Penal Nº 7/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 7/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 165/2011 de 13 de Enero de 2012

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: DE LA SERNA DE PEDRO, MONICA

Nº de sentencia: 7/2012

Núm. Cendoj: 07040370022012100008

Resumen
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Voces

Práctica de la prueba

Robo con intimidación

Presunción de inocencia

Valoración de la prueba

Mala fe

Temeridad

Robo con violencia o intimidación

Intimidación

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Segunda

Rollo número 165/11

Órgano de Procedencia: Juzgado de Menores número Dos de Palma de Mallorca

Procedimiento de Origen: Expediente de Reforma nº 280/10.

SENTENCIA núm. 7/12

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. EDUARDO CALDERON SUSIN

Magistrados:

D. DIEGO GOMEZ REINO DELGADO

D. MONICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, a 13 de enero de 2012.

VISTO por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don EDUARDO CALDERON SUSIN y de los Ilmos. Srs. Magistrados Don DIEGO GOMEZ REINO DELGADO y Doña MONICA DE LA SERNA DE PEDRO el presente rollo número 165/11 en trámite de apelación contra la sentencia número 135/11 dictada el día 6 de abril de 2011 en el Expediente de Reforma número 280/10 seguido ante el Juzgado de Menores número Dos de Palma de Mallorca, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Menores número Dos de Palma de Mallorca dictó el día 6 de abril de 2011 sentencia en el citado procedimiento.

Los hechos probados de la resolución determinaban que: " Atendiendo a la prueba practicada en el acto de la vista, se estima probado y como tal se declara, que sobre las 20.45 horas, aproximadamente, del día 14 de marzo de 2010, encontrándose en la Plaza Madrid de Palma de Mallorca, Jose Daniel , formaba parte del grupo de cinco o seis jóvenes que se acercaron a los hermanos Ángel Daniel y Alejandro , mientras el grupo formaba un círculo alrededor de los dos hermano, uno de ellos, desconocido por el memento, acometió a Alejandro , sujetándole y exigiéndole la entrega de la chaqueta que el perjudicado portaba, registrándole, llegando a exhibir para amedrentarles un bate de béisbol, logrando de esta forma, arrebatarle al perjudicado la chaqueta marca Nike que este portaba, la cual contenía 50 euros en efectivo; no habiéndose recuperado ninguno de tales efectos.

Dicha chaqueta ha sido pericialmente tasada en 100 euros. No consta que el perjudicado sufriera a consecuencia de todo ello menoscabo físico alguno.

Los perjudicados no reclaman.

El menor ha estado privado de libertad por esta causa el día 27 de abril de 2010. "

Por su parte, el fallo de la sentencia condenaba al menor de edad, como autor de un delito de robo con intimidación, a la medida consistente en internamiento en régimen semiabierto por tiempo de 1 año, seguido de una medida de libertad vigilada, pro tiempo de un año, con contenido resocializador y de seguimiento de la actividad formativo laboral, y de estructuración del tiempo libre y ocio; todo ello suspendido y supeditado al buen y efectivo cumplimiento de una medida de libertad vigilada pro tiempo de una año. Además, la medida de prohibición de aproximación, comunicación, pro tiempo de 2 años, con la persona de los perjudicados Alejandro y Ángel Daniel .

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por parte de la representación procesal del menor acusado.

Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo al Ministerio Fiscal, quien impugnó el mismo.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Segunda, señalándose fecha para la celebración de vista, y posterior deliberación, el día 7 de junio de 2011.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales (salvo el plazo para la deliberación y el dictado de la resolución) , expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente MONICA DE LA SERNA DE PEDRO.

Hechos

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida y expuestos en los antecedentes de la presente resolución

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso presentado por la representación de Jose Daniel impugna la resolución recurrida y, en concreto, la condena por un delito de robo con intimidación, al considerar que dicha condena no se poya en prueba practicada con suficiencia para enervar la presunción de inocencia.

El motivo no puede encontrar acogida en esta alzada. Ninguna valoración de prueba arbitraria, o falta de lógica, se argumenta por el apelante. Por el contrario, de la prueba practicada en plenario se desprende, como así efectuó la enjuiciadora en su labor de análisis, que la identificación del menor acusado como partícipe, junto a otros cinco individuos no identificados, en los hechos denunciados resultó acreditada de manera suficiente. Así, si bien Alejandro no reconoció fotográficamente al acusado sí que, a través de la testifical de su amiga Xisca, se llegó al conocimiento de que el perjudicado, al día siguiente de los hechos, mientras paseaba por la "Feria del Ram" junto a Xisca le advirtió que en la misma zona se encontraban el grupo de chicos que el día anterior le habían asaltado y que uno de ellos portaba su chaqueta. Xisca también observó al grupo y, en el acto del plenario, reconoció al ahora acusado como integrante del mismo. Pero no son estos los únicos datos obtenidos en aras a identificar a los partícipes en los hechos, sino que, además, el hermano de Alejandro que también resultó acorralado por los seis chicos, Ángel Daniel , reconoció fotográficamente al acusado como uno de los individuos que los amedrentaron y, nuevamente, lo reconoció en el acto del plenario.

Así las cosas, y desde la función revisora que este Tribunal tiene encomendado, no advierte irregularidad, arbitrariedad o falta de lógica alguna en la valoración probatoria efectuada por la enjuiciadora, sin que la parte apelante acreditara su disconformidad, con prueba alguna más allá de la negativa de la acusado sobre su participación en los hechos.

SEGUNDO.-En la interposición del recurso de apelación sustanciado y resuelto en esta instancia no se advierte temeridad ni mala fe, por lo que las costas del mismo se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Daniel contra la sentencia nº 135/11 dictada el día 6 de abril de 2011 por la Ilma. Magistrado Titular del Juzgado de Menores número dos de Palma de Mallorca en los autos de expediente de reforma número 280/10, que se confirma en su integridad .

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

No tifíquese la presente resolución a las partes; y con certificación de la misma remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado, a los efectos procedentes e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos y firmamos.

Publicación.- La Secretario del Tribunal, hago constar que el Ilmo. Sr. Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

Sentencia Penal Nº 7/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 165/2011 de 13 de Enero de 2012

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 7/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 165/2011 de 13 de Enero de 2012"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

La presunción de inocencia en el proceso penal
Disponible

La presunción de inocencia en el proceso penal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.83€

+ Información

Variaciones sobre un tema: el ejercicio procesal de los derechos
Disponible

Variaciones sobre un tema: el ejercicio procesal de los derechos

V.V.A.A

55.25€

52.49€

+ Información

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información