Sentencia Penal Nº 7/2009...ro de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 7/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 2/2009 de 16 de Enero de 2009

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2009

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA, MATIAS RAFAEL

Nº de sentencia: 7/2009

Núm. Cendoj: 06015370012009100056

Resumen
ROBO CON FUERZA

Voces

Actividad probatoria

Prueba de testigos

Delitos de lesiones

Maltrato familiar

Error en la valoración de la prueba

Principio de presunción de inocencia

In dubio pro reo

Prueba de cargo

Medios de prueba

Declaración de la víctima

Declaración del testigo

Robo con fuerza

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00007/2009

Recurso Penal núm. 2/09

Juicio rápido 277/08

Juzgado de lo Penal 2 de BADAJOZ

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 7/2009

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Emilio Francisco Serrano Molera

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 16 de enero de dos mil nueve

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio Rápido núm. 277/08-; Recurso Penal núm. 2/2009; Juzgado de lo Penal-2 de BADAJOZ*»], seguida contra D. Ernesto ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA TERESA SÁNCHEZ-SIMÓN MUÑOZ; y defendido por el Letrado D. FELIPE MURIEL MEDRANO; por un delito de «Lesiones en el ámbito familiar.»

Antecedentes

PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado -Juez de lo Penal 2 BADAJOZ; se dicta sentencia de fecha 13/11/2008, la que contiene el siguiente:

«FALLO: Que debo condenar y condeno a Ernesto , como autor penalmente responsable de un delito de Maltrato o Lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1, 3 y 4 del C. Penal , a una pena de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de acercamiento a menos de 150 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de la víctima Dª Genoveva , y de comunicar con la misma por cualquier medio, todo ello, por tiempo de 2 años, y costas.»

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Ernesto ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA TERESA SÁNCHEZ SIMÓN-MUÑOZ; y defendido por el Letrado D. FELIPE MURIEL MEDRANO; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelados EL MINISTERIO FISCAL, y DÑA Genoveva ; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA JOSEFA TARRAT VIOLA; y defendida por la Letrada DÑA MARÍA ISABEL ALVARADO GONZÁLEZ; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 2/2009 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda; que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. Por el apelante se formula recurso contra la sentencia que le condena como autor de un delito de lesiones o malos tratos en el ámbito familiar ex art. 153.1,3 y 4 del Código Penal , alegando en un largo pero único motivo de error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia y de in dubio pro reo.

El Tribunal Supremo (St. 26/03/98) señala que si ante el Tribunal Juzgador se produce una actividad probatoria en términos de corrección procesal, su valoración corresponde a quien ha presidido la práctica de esa prueba, siendo tarea de quien recoge lo que estas personas declaran el dar más credibilidad a un testigo que a otro, o decidir sobre la radical oposición entre la versión de denunciante y denunciado, teniendo el juez la obligación de explicar en su sentencia cual es la apreciación que ha realizado de todo lo que ha visto y examinado y el porqué llega a la conclusión que expone.

La sentencia del T.S. de 20-1-99 destaca "que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías y son hábiles por si solas para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, y de manera específica en los delitos en que por circunstancias en que se cometen no suele concurrir la presencia de otros testigos, bien entendiendo que cuando es la única prueba de cargo exige una cuidada y pendiente valoración por el Tribunal sentenciador, ponderando su credibilidad en relación con todos los factores subjetivos y objetivos que concurran en la causa, precisando que no basta la mera afirmación de confianza en la declaración testimonial y que cuando aparece como prueba única tal afirmación ha de ir acompañada de una argumentación y ésta ha de ser razonable por encontrarse apoyada en determinados datos o circunstancias.".

SEGUNDO.- Conviene subrayar que en la valoración de la actividad probatoria, en general, y de la prueba testifical, en particular, el órgano de instancia cuenta con un instrumento de especial utilidad del que se carece en esta sede, cual es la inmediación con los medios de prueba. Esa privilegiada posición obliga al Tribunal ad quem a ser especialmente cuidadoso en el ejercicio de su facultad revisora, cuando ello, como pretende el recurrente, implique enmendar el juicio emitido por el órgano a quo, para quien resulta más creíble, como es el presente caso, no sólo la declaración de la víctima Dª Genoveva que ratifica en el plenario la prestada en fase instructora al insistir en que el recurrente la cogió por los brazos, la zarandeó y la tiró al suelo.

Las declaraciones de Genoveva son contundentes y contestes en cuanto acreditan el soporte fáctico trasladado al relato de hechos probados. A mayor abundamiento se cuenta con la corroboración periférica que significa la declaración testifical de D. Eutimio , trabajador del bar dónde, como afirma, Genoveva se ausenta y regrea sofocada. Las propias declaración del acusado aunque edulcore los hechos, señalando que sólo la cogio por el brazo izquierdo sin zarandearla; otros testigos ven los moratones; el parte de lesiones y el informe de sanidad que recogen y constatan hematomas en brazo y muñeca derecho y brazo izquierdo.

Las declaraciones han sido persistentes, firmes y coherentes, corroboradas por informes emitidos. Dicha valoración no puede por ello ser alterada por esta Sala

TERCERO.- Examinada desde esta instancia, la prueba obrante en las Diligencias, en el plenario y lo recogido consecuentemente en el relato de hechos probados de la sentencia que queda incólume, se concluye con la juzgadora a quo que el acusado realizó los hechos que allí se consignan.

Por todo ello, el recurso debe ser rechazado, al estar correctamente valorada la prueba, así como la aplicación del derecho, y la penalidad y medidas de protección consecuentes.

CUARTO.- No se aprecian méritos para la imposición expresa de las costas procesales que en esta alzada hubieren podido causarse.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO como DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Ernesto ; contra la sentencia dictada por La Iltma Sra Magistrado-juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Badajoz; y a la que la presente resolución se contrae; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente meritada resolución; y no obstante ello con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [Art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Emilio Francisco Serrano Molera; y D. Matías Madrigal Martínez Pereda. Rubricados.*»

E/.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez Pereda, ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mí que como Secretario, certifico. Badajoz, a 22 de enero de dos mil nueve.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 7/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 2/2009 de 16 de Enero de 2009

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