Sentencia Penal Nº 698/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 698/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 342/2015 de 09 de Diciembre de 2015

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 698/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100674

Núm. Ecli: ES:APC:2015:3502

Núm. Roj: SAP C 3502/2015

Resumen
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Voces

Delito de estafa

Delito continuado de estafa

Sentencia de condena

Estafa

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00698/2015
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2011 0008372
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000342 /2015 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE A CORUÑA
PA Nº 122/2013
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
RECURRENTE: Plácido
Procurador/a: D/Dª LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ
Abogado/a: D/Dª CLAUDIO FELIX GONZALEZ RODRIGUEZ
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a diez de diciembre de dos mil quince.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 342/2015, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 122/2013, seguidas de oficio por un delito de
estafa (todos los supuestos), figurando como apelante el acusado Plácido , representado y defendido por
los profesionales arriba referenciados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente
recurso la Ilma. Sra. MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA con fecha 15-01-2015, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Plácido , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa a la pena de SEIS MESES DE PRISION Y ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil Plácido deberá indemnizar a Nuria en la suma de 490 euros, más los intereses legales del art. 576 de la LEC '.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Plácido , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 26-02- 2015, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 04-03-2015 , se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente en a la sentencia que lo condena, como autor de un delito de estafa, a la pena de seis meses de prisión alegando que en el Juzgado de Instrucción número dos de Viveiro se está tramitando una causa por un delito continuado de estafa , por lo que el presente juicio carece de validez al ser competente para la tramitación de la causa dicho Juzgado.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida puesto que la denuncia que ha dado lugar a las presentes actuaciones se realizó ante la Guardia Civil de Carballo, el denunciante tiene su domicilio en dicha localidad y la transferencia económica se realizó en una entidad bancaria con sede en A Coruña, de este modo, y en virtud del principio de ubiquidad, el Juzgado de instrucción de A Coruña era competente para la instrucción de la causa y por ende los Juzgados de la de lo penal de esta ciudad son competentes para el enjuiciamiento de la misma, sin que proceda la revocación de la sentencia condenatoria por el hecho de que se esté tramitando otra causa por delitos de estafa, sin perjuicio del efecto que haya de tener la sentencia que definitivamente resuelva la cuestión, dado el principio de cosa juzgada, ni, en su caso, la posibilidad de refundición de condenas a los efectos del límite de cumplimiento establecido en el artículo 76 del Código Penal .



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Plácido contra la sentencia de fecha 15-01-2015 dictada en el juicio oral nº 122/2013 del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña y confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 698/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 342/2015 de 09 de Diciembre de 2015

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