Sentencia Penal Nº 697/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 697/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1475/2015 de 10 de Diciembre de 2015

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 697/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100677

Núm. Ecli: ES:APC:2015:3505

Núm. Roj: SAP C 3505/2015

Resumen
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Voces

Atenuante

Grave adicción a sustancias tóxicas

Eximentes completas

Enajenación mental

Robo con intimidación

Grado de tentativa

Delito de robo

Tentativa

Cannabis

Valoración de la prueba

Trastorno mental

Responsabilidad

Intimidación

Robo con violencia o intimidación

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00697/2015
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0018414
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001475 /2015 T
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE A CORUÑA
PROCEDIMIENTO ORIGEN: PA 284/2015
Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
RECURRENTE: Anibal
Procurador/a: D/Dª ANA LAGE PEREZ
Abogado/a: D/Dª RAUL GONZALEZ GONZALEZ
RECURRIDO: FISCALIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a diez de diciembre de dos mil quince.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1475/2015, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 4 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 284/2015, seguidas de oficio por un delito de
robo con violencia o intimidación, figurando como apelante el acusado Anibal , representado y defendido por
los profesionales arriba referenciados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente
recurso la Ilma. Sra. MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A CORUÑA con fecha 14-10-2015, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Anibal como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa previsto y penado en el art. 237 y 242.1 del C. Penal en relación con los arts. 16 y 62 CP ., con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del 21.2 del CP a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas.

Se acuerda mantener la prisión provisional acordada por auto de 16-08-2015 en tanto la presente resolución no gane firmeza, hasta el límite de la mitad de la pena privativa de libertad aquí impuesta '.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Anibal , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 13-11-2015, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 24-11-2015, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, a la pena de un año y seis meses de prisión, alegando que procede la aplicación de la eximente completa de enajenación mental del artículo 20.1 Código Penal , y que en todo caso, teniendo en cuenta la apreciación de la atenuante de drogadicción y la concurrencia del eximente completa, incompleta, o la atenuante de enajenación mental, por imperativo de lo establecido en el artículo 66.1 Código Penal , se debería imponer la pena inferior en grado a la prevista para la tentativa del delito de robo.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la Jueza de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación de confiere, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que, efectivamente, ha quedado acreditada la ingesta de sustancias tóxicas, pero en modo alguno ha quedado acreditado que, en el momento de los hechos, el denunciante estuviera aquejado de una patología mental que le impidiera conocer la ilicitud del hecho o de actuar conforme aquella percepción.

Así en la historia clínica consta el diagnóstico, efectuado el 25 de septiembre de 2013, trastorno psicótico inducido por cannabis y rasgos de personalidad antisocial, quedando informado en la propia historia clínica que hubo una mejoría de conducta y remisión de sintomatológica durante el año 2014, desapareciendo la sintomatología psicótica, que en el año 2015 reinicia hábitos tóxicos y aumento impulsividad y agresividad por lo que se incrementa la medicación que venía tomando y se añaden medicación nueva en abril del año 2015.

Del mismo modo consta incorporado a las actuaciones un informe médico forense de fecha 27 de mayo de 2015, en el que se hace constar que, en situación de descompensación aguda de la enfermedad de base, se pueden presentar limitaciones de sus funciones psíquicas superiores cognitivas y volitivas en forma de alteraciones de conducta y, sobre todo, para actos relacionados con su sintomatología psicótica, sin que se dispongan de datos objetivos que acrediten la situación en la que se encontraba el informado en el momento de los hechos.

Los hechos de autos fueron cometidos el 15 de agosto de 2015, esto es, cuando el acusado ya se encontraba siendo tratado desde abril del mismo año por haberse iniciado los hábitos tóxicos y aumento de la impulsividad y la agresividad, el día siguiente a los hechos fue interrogado por la Jueza de instrucción, en presencia de su letrado, sin que se hubiere reflejado nada que hiciera pensar que el recurrente se encontraba en una fase aguda y, de hecho, no se interesó, ni se acordó, que el recurrente fuera visto por el médico forense. El diagnóstico de trastornos psicótico inducido por cannabis y rasgos de personalidad antisocial no pueden justificar una eximente o atenuación de la responsabilidad cuando, no ha quedado acreditado que el reo se encontrara en una fase aguda, sus dolencias estaban siendo tratadas, no consta que en el momento de los hechos tuviera alteradas las facultades de entender de querer como consecuencia de dicha patología y ni siquiera se puede concluir que la conducta objeto de enjuiciamiento estuviera relacionada con su sintomatología psicótica.

Se impone por lo expuesto la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Anibal , contra la sentencia de fecha 14-10-2015, dictada en el juicio oral nº 284/2015 del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña y confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 697/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1475/2015 de 10 de Diciembre de 2015

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