Última revisión
Sentencia Penal Nº 697/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 239/2007 de 09 de Noviembre de 2007
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 09 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 697/2007
Voces
Delito de robo
Robo con violencia
Falta de lesiones
Uso de armas
Tentativa
Inhabilitación especial
Intereses legales
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.239/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.208/2007
JUZGADO PENAL NÚM. 2 DE MANRESA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dª BEATRIZ GRANDE PESQUERO
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
En la Ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil siete.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de robo con violencia y falta de lesiones, contra Jesús María ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Xavier Armengol Medina en nombre y representación de Jesús María contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 26 de junio de 2007.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Se condena a Jesús María como autor de un delito de robo con violencia haciendo uso de arma peligrosa, en tentativa y sin concurrir circunstancias, a la pena de prisión de dos años y cinco meses, con la inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de lesiones sin circunstancias modificativas, a la pena de multa de 40 días a 6 ¤ diarios con la obligación d e indemnizar a Antonia por las lesiones causadas en la cantidad de 873,63 ¤, mas la variación porcentual que haya experimentado IPC en los últimos doce meses junto con el interés legal especificado, y al pago de las costas."
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Fundamentos
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.239/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.208/2007
JUZGADO PENAL NÚM. 2 DE MANRESA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dª BEATRIZ GRANDE PESQUERO
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
En la Ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil siete.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de robo con violencia y falta de lesiones, contra Jesús María ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Xavier Armengol Medina en nombre y representación de Jesús María contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 26 de junio de 2007.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Se condena a Jesús María como autor de un delito de robo con violencia haciendo uso de arma peligrosa, en tentativa y sin concurrir circunstancias, a la pena de prisión de dos años y cinco meses, con la inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de lesiones sin circunstancias modificativas, a la pena de multa de 40 días a 6 ¤ diarios con la obligación d e indemnizar a Antonia por las lesiones causadas en la cantidad de 873,63 ¤, mas la variación porcentual que haya experimentado IPC en los últimos doce meses junto con el interés legal especificado, y al pago de las costas."
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Jesús María y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 239/07 seguido en el Juzgado Penal nº2 de Manresa .
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Jesús María y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 239/07 seguido en el Juzgado Penal nº2 de Manresa .
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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