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Sentencia Penal Nº 69/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 19/2011 de 02 de Mayo de 2012
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 02 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODES MATEU, ADRIA
Nº de sentencia: 69/2012
Núm. Cendoj: 08019370092012100053
Voces
Conformidad del acusado
Delitos contra la salud pública
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Diligencias previas
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Novena
Rollo Procedimiento Abreviado nº. 19/2011
Diligencias Previas nº. 2777/2006
Juzgado de Instrucción nº. 7 de Gavá
S E N T E N C I A NÚM. 69 /12
Ilma. Sra. e Ilmos Sres.:
Dña. Ángels Vivas Larruy
D. Jesús Navarro Morales
D. Adrià Rodés Mateu
En Barcelona, a dos de mayo de dos mil doce.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto sin necesidad de juicio oral, por conformidad de las partes, la presente causa Rollo de Procedimiento Abreviado 19/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Gavá, por delito contra la salud pública, contra D. Íñigo , con DNI nº NUM000 , mayor de edad, nacido el NUM001 .1960 en Terrassa, hijo de Federico y María Rosa, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, defendido por el Letrado D. José Ángel Plaza Escudero, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en la persona de Dña. Silvia Canal Pascual. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Adrià Rodés Mateu, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero.- Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de interesar para el acusado como autor responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el
artículo
Segundo.- A continuación, el acusado expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y las nuevas penas interesadas por el fiscal, e interesada al efecto la defensa, las mismas manifestaron no considerar precisa la continuación de la vista.
Tercero.- A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento del acusado, el Ilmo. Sr. Presidente, dictó in voce , previa deliberación del Tribunal, sentencia condenatoria de conformidad con los términos consensuados por las partes, deviniendo firme la misma ante la expresa manifestación de las partes de que renunciaban a presentar recurso de casación contra la misma.
Cuarto.- Asimismo, a solicitud de la defensa, el Ministerio Fiscal no se opone a la suspensión de la pena de prisión por plazo de TRES años. Siendo por ello por lo que la Sala acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión al amparo del
artículo
En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Hechos
Único.- El acusado, Íñigo , mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, sobre las 23.30 horas del día 3 de octubre de 2006, se encontraba a la altura del nº 180 del Passeig de Pitort de Castelldefels cuando fue detenido por efectivos de la Policía Local por motivo de una orden de búsqueda y detención que había sido dictada contra el acusado, siéndole intervenidas en el cacheo que se le practicó por los agentes un total de trece bolsas, que llevaba escondidas el acusado entre el cuerpo y la ropa interior, conteniendo un polvo blanco que una vez analizado resultó ser cocaína, con un peso bruto de 21,012 gramos, un peso neto de 15,839 gramos, y una riqueza del 73,7%, y que el acusado poseía con la finalidad de venderla a terceras personas.
El precio del gramo de cocaína en el mercado es de aproximadamente sesenta euros.
Fundamentos
Primero.- La conformidad del acusado con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, manifestada en el acto del juicio oral, cuando la defensa no conceptuó necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la sentencia conforme al
artículo
Segundo.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en el
artículo
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado D.
Íñigo como autor responsable de un delito contra la salud pública, establecido en el
párrafo segundo del artículo
Se acuerda el comiso de la droga intervenida, dándole el destino legalmente previsto, conforme a los
arts.
Se suspende la ejecución de la pena de prisión POR PLAZO DE TRES AÑOS , condicionada a la no comisión de delito durante el plazo de suspensión con expreso apercibimiento al Sr. Íñigo .
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente no cabe interponer recurso ordinario alguno por haber devenido firme en el acto del juicio.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
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