Sentencia Penal Nº 69/201...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 69/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 19/2011 de 02 de Mayo de 2012

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODES MATEU, ADRIA

Nº de sentencia: 69/2012

Núm. Cendoj: 08019370092012100053


Voces

Conformidad del acusado

Delitos contra la salud pública

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Diligencias previas

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Novena

Rollo Procedimiento Abreviado nº. 19/2011

Diligencias Previas nº. 2777/2006

Juzgado de Instrucción nº. 7 de Gavá

S E N T E N C I A NÚM. 69 /12

Ilma. Sra. e Ilmos Sres.:

Dña. Ángels Vivas Larruy

D. Jesús Navarro Morales

D. Adrià Rodés Mateu

En Barcelona, a dos de mayo de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto sin necesidad de juicio oral, por conformidad de las partes, la presente causa Rollo de Procedimiento Abreviado 19/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Gavá, por delito contra la salud pública, contra D. Íñigo , con DNI nº NUM000 , mayor de edad, nacido el NUM001 .1960 en Terrassa, hijo de Federico y María Rosa, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, defendido por el Letrado D. José Ángel Plaza Escudero, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en la persona de Dña. Silvia Canal Pascual. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Adrià Rodés Mateu, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero.- Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de interesar para el acusado como autor responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , párrafo segundo, fijando la pena a imponer al acusado en DOS AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DOS MIL EUROS (2000.- euros), que en caso de impago determinará una responsabilidad personal subsidiaria de DOS MESES de privación de libertad y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas. Se solicita el comiso de la droga intervenida, dándole el destino legalmente previsto, conforme a los arts. 127 y 374 del Código Penal en relación con el art. 367 ter de la LECrim .

Segundo.- A continuación, el acusado expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y las nuevas penas interesadas por el fiscal, e interesada al efecto la defensa, las mismas manifestaron no considerar precisa la continuación de la vista.

Tercero.- A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento del acusado, el Ilmo. Sr. Presidente, dictó in voce , previa deliberación del Tribunal, sentencia condenatoria de conformidad con los términos consensuados por las partes, deviniendo firme la misma ante la expresa manifestación de las partes de que renunciaban a presentar recurso de casación contra la misma.

Cuarto.- Asimismo, a solicitud de la defensa, el Ministerio Fiscal no se opone a la suspensión de la pena de prisión por plazo de TRES años. Siendo por ello por lo que la Sala acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión al amparo del artículo 80 del Código Penal por plazo de TRES años con advertencia al acusado de que si cometiese un nuevo delito en dicho plazo se acordará la revocación de la suspensión con cumplimiento de la pena impuesta.

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Hechos

Único.- El acusado, Íñigo , mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, sobre las 23.30 horas del día 3 de octubre de 2006, se encontraba a la altura del nº 180 del Passeig de Pitort de Castelldefels cuando fue detenido por efectivos de la Policía Local por motivo de una orden de búsqueda y detención que había sido dictada contra el acusado, siéndole intervenidas en el cacheo que se le practicó por los agentes un total de trece bolsas, que llevaba escondidas el acusado entre el cuerpo y la ropa interior, conteniendo un polvo blanco que una vez analizado resultó ser cocaína, con un peso bruto de 21,012 gramos, un peso neto de 15,839 gramos, y una riqueza del 73,7%, y que el acusado poseía con la finalidad de venderla a terceras personas.

El precio del gramo de cocaína en el mercado es de aproximadamente sesenta euros.

Fundamentos

Primero.- La conformidad del acusado con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, manifestada en el acto del juicio oral, cuando la defensa no conceptuó necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la sentencia conforme al artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Segundo.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , del que es autor el acusado, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra, en el presente supuesto, ninguna de las circunstancias que, conforme al mencionado artículo 655, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado D. Íñigo como autor responsable de un delito contra la salud pública, establecido en el párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y MULTA DE DOS MIL EUROS (2000.- euros), que en caso de impago determinará una responsabilidad personal subsidiaria de DOS MESES de privación de libertad y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.

Se acuerda el comiso de la droga intervenida, dándole el destino legalmente previsto, conforme a los arts. 127 y 374 del Código Penal en relación con el art. 367 ter de la LECrim .

Se suspende la ejecución de la pena de prisión POR PLAZO DE TRES AÑOS , condicionada a la no comisión de delito durante el plazo de suspensión con expreso apercibimiento al Sr. Íñigo .

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente no cabe interponer recurso ordinario alguno por haber devenido firme en el acto del juicio.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Sentencia Penal Nº 69/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 19/2011 de 02 de Mayo de 2012

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