Última revisión
Sentencia Penal Nº 69/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 79/2010 de 29 de Noviembre de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO
Nº de sentencia: 69/2010
Núm. Cendoj: 45168370012010100468
Resumen
Voces
Error en la valoración de la prueba
Falta de hurto
Grabación
Hurto
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00069/2010
Rollo Núm. ................ 79/2.010.-
Juzg. Instruc. Núm. 5 de Toledo.-
Juicio de Faltas Núm. .... 81/10.-
SENTENCIA NÚM. 69
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Magistrado
D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de Noviembre de dos mil diez.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 79 de 2.010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, por una falta por hurto, en el Juicio de Faltas Núm. 81/10, en el que han intervenido, como apelante Graciela ; y como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Por el
Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, con fecha 6 de Julio de 2.010, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que Condeno a
Graciela como autora responsable de una falta de hurto a la pena de 45 días a razón de 10 euros diarios (total 450 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Graciela , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolu ción.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Hechos
Se declara probado que "el día 21 de Abril de 2.009, sobre las 18:00 horas, en el Centro de Oportunidades de El Corte Inglés, sito en la Avda. Río Guadiana de Toledo, Graciela le quitó al descuido 200 euros a la dependienta de ese establecimiento mientras ésta se disponía a darle el cambio por la compra de un bolso".-
Fundamentos
PRIMERO: Graciela interpone recurso de apelación contra la sentencia que en fecha seis de julio dictó el Juzgado de Instrucción número cinco de los de Toledo, en la que se le condenaba como autora de una falta de hurto.
El recurso se articula sobre un error en la valoración de la prueba pero en realidad lo que se hace es desgranar una versión de lo sucedido que por propia decisión de la recurrente fue sustraída a la Juez de instancia puesto que no compareció al acto de la vista oral, de modo que la juzgadora de instancia solo contaba con la versión de los hechos dada por quien formuló la denuncia así como un documento, el video grabado en donde aparece el acto de sustracción.
Dicho esto se ha de examinar si, como se dice, existe un error en la valoración de la prueba partiendo del hecho de que no existe en nuestro ordenamiento jurídico una prueba que prevalezca sobre otra ni tampoco alguna que forzosamente haya de ser la que acredite los hechos, y partiendo, además, de que si se trata de pruebas personales esta sala, en tanto en cuanto carece de la inmediación que es inherente al proceso de valoración de las mismas, no puede rectificar la credibilidad que a la Juez de instancia le ofrecen.-
SEGUNDO: Sentado lo anterior no se aprecia error alguno, solo el lógico deseo de la apelante de que su versión, que como se dijo nunca esgrimió en el acto del juicio, por lo que no pudo ser valorada por la juzgadora de instancia, prime, lo que no es posible.
En su recurso reconoce que estuvo en el establecimiento, que se corrobora con la visión de la grabación que realiza la Juez a quo según se indica en su sentencia; no se ofrece un motivo que pudiera tener la testigo para sostener que fue ella la que se apoderó del dinero, desde luego el que tuvieran o no una discusión, hecho que solo se puede asumir a los meros efectos dialécticos, no empece a que la testigo pueda ser creíble porque ninguno de los parámetros de valoración de las pruebas personales que la jurisprudencia señala operan como condiciones de credibilidad, más aun cuando las motivaciones espurias han de ser anteriores a los hechos y no fruto de estos.
En definitiva no existe el error que se aduce, por lo que el recurso se ha de desestimar.-
TERCERO: Las costas causadas en esta segunda instancia se impondrán al recurrente, por aplicación del
art.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Graciela , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, con fecha 6 de Julio de 2.010 , en el Juicio de Faltas Núm. 81/10, de que dimana este rollo, imponiendo al recurrente las costas causadas en esta segunda instancia.
Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe.-
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 69/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 79/2010 de 29 de Noviembre de 2010"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas