Última revisión
Sentencia Penal Nº 689/2021, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 4/2020 de 28 de Julio de 2021
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 28 de Julio de 2021
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARIA DEL CARMEN MURIO GONZALEZ
Nº de sentencia: 689/2021
Núm. Cendoj: 08019370222021100661
Núm. Ecli: ES:APB:2021:9366
Núm. Roj: SAP B 9366:2021
Resumen
Voces
Presunción de inocencia
Medios de prueba
Delito de estafa
Declaración del testigo
Atestado
Modus operandi
Grupo criminal
Delito grave
Engaño bastante
Delito de pertenencia a grupo criminal
Dolo
Ánimo de lucro
Prueba de testigos
Delitos continuados
Tiempo de condena
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Prueba de cargo
Acto de disposición en perjuicio propio o ajeno
Organización delictiva
Comisión del delito
Daños y perjuicios
Organización criminal
Estafa
Tipicidad
Perjuicios patrimoniales
Acto de disposición
Delito patrimonial
Encabezamiento
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 6 BARCELONA
Procedimiento Abreviado núm. 210/2016
Magistrats/des:
Joan Francesc Uria Martínez
Juli Solaz Ponsierenas
María del Carmen Murio González
La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa núm. 4/2020, procedimiento abreviado, procedente del juzgado de instrucción nº 6 de Barcelona, seguida por delito de estafa continuada y de pertenencia a grupo criminal, contra Mateo con DNI NUM000, Moises con DNI NUM001 y Pablo con DNI NUM002.
Han sido partes los acusados Mateo, Moises y Pablo, representado por Mª Carmen Fuentes Millan, Montserrat Domingo Basora y Jaime Lluch Roca, y defendido por Ester bril Gascón Alarma, Luís Gonzáez Dieguez y Olga Tubau Martínez, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente María del Carmen Murio González.
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil veintiuno.
Antecedentes
La acusación particular de ISA CONSULTORES S.L. eleva a definitivas sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art
Hechos
Ha resultado probado que durante los años 2014 a 2016 personas no identificadas tuvieron acceso de forma ignorada a base de datos de clientes de empresas de multipropiedad ( 'time share') y se pusieron en contacto con muchos de ellos a través de unas supuestas empresas, como ' European Trade Center' ' Gueliz Presta Services', que decían tener su sede en Marruecos y se hizo saber a estas personas, el interés de las empresas por la compra de los derechos de multipropiedad que ellas tenían en España, viajando varias de estas personas a Marruecos, ciudad en la que se firmaba el correspondiente contrato, debiendo de pagar los vendedores diversas cantidades en concepto de tramitación del negocio, o de cambio de moneda de las divisas y asegurando que estas cantidades les serían devueltas cuando se procedieron a la venta del derecho enajenado.
Al poco tiempo un supuesto representante de las empresas mencionadas se ponía en contacto con las víctimas para asegurarles que la venta se había hecho e incluso se había pagado el precio, pero que se encontraba ingresado en cuentas de sociedades colaboradoras intermediarias en la venta.
Durante el mes de diciembre de 2015, los vendedores recibieron correos electrónicos de unas Notarías, que en realidad no existían llamadas ' Oficina Notarial Gabriela Justo- Galeón ' y ' Oficina Notarial Donna Andrio- Sabado', en los que se les comunicaba que para regularizar la operación de venta debían de ingresar diversas cantidades en concepto de impuestos de IVA o IBI, añadiendo que cuando la operación finalizase, les sería devuelto el 80 % de las cantidades, para lo que se les remitía documentación simulada de organismos oficiales españoles, casi siempre de la Agencia Tributaria, en la que se acordaba y señalaba el pago del impuesto como condición necesaria para formalizar la compraventa.
A partir de allí, en convivencia con estas personas desconocidas, Moises, mayor de edad, sin antecedentes penales, socio minoritario y apoderado de la empresa ISA CONSULTORES S.L, y Pablo, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en la causa, que daba instrucciones al anterior acerca de la actividad y funcionamiento de la referida empresa, actuaron como receptores de los abonos que las víctimas realizaban en concepto de impuestos, recibiendo transferencias de las personas que se dirán en la cuenta de la empresa ' ISA Consultores S.L.' del Banco Caminos, sucursal con sede en Barcelona y con IBAN NUM004, abierta el día 3-11-15 que era utilizada con la finalidad de recibir los mencionados abonos para su posterior reenvío a terceros y reparto de una parte entre ambos acusados, actuando Moises como apoderado de la empresa quien recibía las correspondientes instrucciones de Pablo acerca de las transferencias a realizar y como repartir el dinero.
Entre las transferencias recibidas se encuentran las realizadas por las siguientes personas:
- Luis Pedro la cantidad de 12.660 euros en una primera transferencia el 30-12-15 en concepto de pago de IVA y 9.820 euros en concepto de pago de IBI;
- Juan María la cantidad de 5.832 euros, el 30-12-2015 en concepto de pago de IVA.
- Pedro Antonio la cantidad de 5.930 euros el 13-1-16 en concepto de IVA
- Piedad la cantidad de 6.780 euros en tres transferencias y en concepto de los impuestos mencionados
- Fidel, el 13-1-16 por 6.810 euros en concepto de IVA
.- Maximiliano, el 14.1.16 la cantidad de 6.240 euros por IVA
- Angustia, señora de Virtudes, transferencia, el 11.1.16, 5.840 euros por IVA
- Aurora, Sra de María Rosario, el 4.1.16, 6.880 euros por IVA
- Pio, el 8.1.16, 5.820 euros por IVA
- Ramón, el 7.1.2016, 7.780 euros por IVA
- Ricardo, el 11-1-2016, 5.895 euros por IVA
- Celestina, Sra de Apolonia, el 12-1-16, 6.240 euros por IVA y el 21.1.16, 5.780 euros por IBI.
Todas estas cantidades fueron reenviadas a otras personas en forma de transferencia o entrega en mano o bien repartidas entre los acusados Moises Y Pablo como comisión de la actividad realizada
Mateo, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan en la causa, era el administrador y socio mayoritario de ISA CONSULTORES S.L. que había creado para la coordinación de profesionales para la presentación a terceros de proyectos de concursos público u ofertas privadas, buscando si fuera preciso financiación.
No ha resultado acreditado que el mismo hubiera actuado bajo las instrucciones de Pablo acerca de las transferencias a realizar y como repartir el dinero de las operaciones antes mencionados, ni que hubiera tenido conocimiento de las transferencias que realizaban estas personas y de los abonos a terceras personas y que hubiera recibido parte de este dinero.
En el acto de juicio oral, los acusados Moises y Pablo han reconocido haber cometido los hechos en los términos anteriormente referidos.
Fundamentos
Dicho material se compone en este caso del expreso reconocimiento llevado a cabo en el acto del juicio por parte de los propios acusados. En concreto, Moises manifestó que
Así mismo, tales reconocimientos se corroboran:
1º.- Con la declaración testifical de Sr. Samuel, coherente y mantenida sin variaciones significativas desde su denuncia inicial, sin que se aprecie, ni se haya acreditado, la existencia de ánimo espúreo que pudiera cuestionar su credibilidad y depuso que
Sobre este 'modus operandi' también declaró como testigo, el agente de la Policía Nacional num NUM003, instructor del atestado que manifestó que
2º.- Con la documental, así se constatan las operaciones bancarias tanto de ingresos de los terceros perjudicados y las nuevas transferencias en favor de cuentas de titulares no identificados las transferencias realizadas desde la cuenta de 'Isa Consultores S.L.' con num IBAN NUM004 ( folios 42 a 47; 574 a 576) .
También constan aportados los contratos de compraventa de la multipropiedad de los distintos perjudicados (los folios 281 a 290, 349 a 355, 512 a 564, 825 a 840. 956 a 999 ) así como, otros documentos que enviaban a los perjudicados procedentes de unas notarías inexistentes (véase documentos num 58, 59, 356, 358) y documentación simulada de organismos oficiales españoles, casi siempre de la Agencia Tributaria, en la que se acordaba y señalaba el pago del impuesto ( folios 315, 328, 359, 364)
De lo expuesto se desprenden los hechos declarados probados y la participación de los acusados tanto de Pablo el cual impartía las instrucciones como de Moises, apoderado de Isa Consultores S.L , los cuales hacían uso de las cuentas de la sociedad para recibir los ingresos de los perjudicados que luego reenviaban a terceros tras el reparto de una parte a modo de comisión entre ambos.
Por el contrario, este Tribunal no ha considerado acreditado que el acusado Mateo, administrador y socio mayoritario de ISA CONSULTORES S.L. hubiera participado en los hechos o que hubiera tenido conocimiento de las operaciones bancarias que realizaban los acusados Pablo y Moises a través de la referida cuenta de Isa Consultores S.L. tanto de los ingresos que recibían de los terceros perjudicados como de las transferencias en favor de cuentas de titulares no identificados, actuando bajo las instrucciones de Pablo y que luego hubiera obtenido algún tipo de ganancia a modo de comisión.
En efecto, el acusado negó tener conocimiento de estas transferencias y de la actividad que estaban realizando los acusados y en concreto depuso en el plenario
Pues bien, el hecho de que el Mateo fuera el administrador y el socio mayoritario de Isa Consultores S.L., no implica sin más su participación en los hechos, ni el conocimiento de las transferencias y actividades que estaban llevando a cabo los otros dos coacusados a través de las cuentas de Isa Consultores y lo cierto es que ninguna prueba se ha practicado en el plenario que acredite su conocimiento y participación en los hechos. Partiendo de que el acusado lo niega y el resto de coacusados reconocieron los hechos pero no implicaron en su actividad al acusado Mateo. Es más, el acusado Moises, exoneró de toda responsabilidad a Mateo, cuando declaró que éste desconocía por completo la operativa que estaba llevando a cabo con Pablo y que actuaron sin su conocimiento. Por su parte, el otro acusado Pablo nada dijo sobre la intervención del Sr. Mateo en los hechos, ni tampoco fue preguntado al respecto por las acusaciones. Por otro lado, tampoco se ha practicado ninguna prueba testifical o documental que vincule al acusado Mateo con el ingreso y las transferencias realizadas, ni con la obtención de ganancia alguna. En este sentido, el agente de la Policía Nacional num NUM003, en relación a la participación de Mateo depuso que '
En efecto, si se atiende a las fechas de las transferencias realizadas en la cuenta de Isa Consultores S.L., se comprueba que todas ellas se realizaron en un breve periodo de tiempo de dos meses tras la incorporación a la sociedad del Sr. Moises, en concreto del 24 de diciembre de 2015 a 8 de febrero de 2016 ( folios 42 a 48), por lo que no puede descartarse la versión de Mateo cuando dijo que no tuvo tiempo de conocer lo que pasaba y efectuar la denuncia hasta que el banco le advirtió.
Sobre las únicas disposiciones de la cuenta bancaria de Isa, reconocidas por el Mateo destacadas por el Ministerio Fiscal como sospechosas, efectuadas el 15 de enero de 2016 tales como: un reintegro de 6000 euros y de 5000 euros al Sr Pablo fue explicada por el acusado en el sentido de que se trataba de una cantidad que había avanzado el Sr Moises a Pablo y lo cierto es que respecto de esta cuantía no fueron interrogados ninguno de los otros dos coacusados con el fin de conocer si en efecto se efectuaron a su favor y en especial si la transferencia obedecía a este concepto, en cualquier caso no consta que alguno de estos importes finalmente tuviera su destino en ninguna de sus cuentas personales o de su entorno personal o familiar; la cuantía de 954 euros por una consultoría abonada al arquitecto Indalecio, obra en las actuaciones los datos de la transferencia y la identidad del beneficiario ( folio 1114) la factura consta en las actuaciones, sin que pueda ponerse en duda la realidad de tal servicio dado que no se ha citado como testigo a tal arquitecto; finalmente sobre el reintegro por 800 euros que según el acusado fueron destinados a dietas por unos gastos de su mujer, que fue el motivo según el agente Instructor para implicar al acusado. Entendemos que se trata de una cuantía razonable de gastos de empresa y desde luego no acredita por sí misma la existencia de comisión alguna en favor del acusado, ni la obtención de ganancia alguna procedente de las transferencias recibidas.
A ello se añade, la conducta posterior del acusado que si bien el Ministerio Fiscal la tilda de denuncia estratégica y defensiva, lo cierto es que puesta en relación con todo lo anterior resulta más bien la consecuencia lógica del administrador y socio mayoritario que tan pronto descubre la existencia de transferencias sospechosas e inexplicables desde la operativa de la sociedad reacciona revocando el poder del Sr Moises ,acude al Notario levanta acta, pide explicaciones a su socio y denuncia los hechos a las autoridades.
Por todo ello, entendemos que no puede sostenerse que exista prueba de cargo suficiente para entender que el acusado Mateo, participara en el engaño, ni tuviera conocimiento de las operaciones bancarias que realizaban los coacusados Pablo y Moises a través la cuenta bancaria de Isa Consultaores S.L. tanto de los ingresos que recibían de los terceros perjudicados como de las transferencias en favor de cuentas de titulares no identificados, y que luego hubiera obtenido algún tipo de ganancia a modo de comisión, no resultando desvirtuada la presunción de inocencia que ampara al mismo.
En efecto, deviene acreditado por la declaración de ambos acusados que estaban integrados en una estructura o grupo en la que participaban otras personas no identificadas y cuyo cometido era recibir los ingresos de las víctimas para luego remitirlas a estos terceros no identificados a cambio de una parte de las cantidades ingresadas.
Por su parte, el delito de estafa del artículo 248 sanciona como reos de estafa a los que con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Y concurren todos los requisitos de la figura delictiva: a) engaño precedente o concurrente y bastante. Por engaño bastante debe entenderse aquel ardid o argucia que utiliza el autor para inducir error al sujeto pasivo, provocando con ello un conocimiento inexacto o deformado de la realidad operante en la voluntad y en su consentimiento que le determina a realizar una entrega de la cosa o dinero que de otra manera no hubiera realizado ( STS 4-2-2002). Tal intención debe inspirar la conducta o actuación del sujeto activo desde la iniciación del negocio fraudulento, por lo que tiene que ser precedente a diferencia del llamado dolo civil.
En efecto, el engaño puede concebirse a través de los más diversos ardides o actuaciones, y puede consistir en una 'puesta en escena' fingida que no responde a la verdad y por consiguiente constituye un dolo antecedente.
En el presente caso, resulta evidente la idoneidad y suficiencia del engaño que produjo efectivamente el desplazamiento patrimonial de numerosos sujetos pasivos del ilícito penal; B) originación y producción de un error en los perjudicados; C) Acto de disposición patrimonial con el consiguiente perjuicio patrimonial de los perjudicados consecuencia del error que en el presente caso asciende a las cantidades recogidas en el relato de hechos.
D) Animo de lucro, que ha resultado acreditado por las declaraciones de los acusados que hicieron suyas parte de las cantidades que los perjudicados ingresaron en las cuentas de 'Isa Construcciones S.L'.
Se imputa a los acusados la estafa agravada por concurrir como elementos que agravan los hechos los supuestos del artículo 250.1.5º (
La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito obliga al responsable del mismo a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados ( artículos
- Luis Pedro en la cantidad de 12.660 euros más 9.280 euros lo que asciende a un total de 21.940 euros.
- Juan María en la cantidad de 5.832 euros
- Pedro Antonio en la cantidad de 5.930 euros
- Piedad en la cantidad de 6.780 euros.
- Fidel, en la cantidad de 6.810 euros
.- Maximiliano, en la cantidad de 6.240 euros
- Angustia en la cantidad de 5.840 euros
- Aurora en la cantidad de 6.880 euros
- Pio en la cantidad de 5.820 euros
- Ramón, en la cantidad de 7.780 euros
- Ricardo en la cantidad de 5.895 euros
- Celestina, en la cantidad de 6.240 euros más 5.780 euros lo que asciende a un total de 12.020 euros.
La única cantidad controvertida es la que afecta a la modificación realizada por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones a definitivas al elevar la cuantía en favor del perjudicado Luis Pedro en la cantidad de 34.600 euros a la que se han opuesto las defensas de los acusados y que no han sido reconocidas por los mismos.
En un inicio se solicitaba en favor de este perjudicado las cantidades de 12.660 euros y 9.280 euros constando acreditadas las transferencias realizadas (ascendiendo a 21.940 euros), ahora bien el Ministerio Fiscal no ha determinado el origen de esta de las cuantías que darían a este incremento de 12.660 euros más, ya que ningún reflejo tienen en el relato de hechos de su escrito de acusación, ni se concretan los conceptos de este nuevo perjuicio en el Sr Luis Pedro, a lo largo de su escrito de acusación. En cualquier caso, de su informe parecería que hacen referencia a otros ingresos y gastos causados a Luis Pedro por los viajes realizados para intentar recuperar su dinero, pero lo cierto es que más allá de las manifestaciones del Sr Luis Pedro en el plenario sobre nuevas transferencias y gastos sufridos por los viajes realizados, no se aporta documentación alguna que justifique la existencia de tales gastos y su relación con los hechos (como podrían ser las facturas de sus viajes, transporte, hoteles, ...) , ni tampoco aporta documento alguno que acredite que hizo más pagos ( a través de justificantes de transferencias o de pago con tarjeta de crédito) por lo que no resultan acreditadas tales cantidades y entendemos que no cabe la condena por 34.600 euros sino únicamente hasta la cuantía de 21.940 euros que ha sido la debidamente acreditada.
En cuanto a la acción ejercitada contra ISA CONSULTORES S.L., por parte de la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, para que sea declarada responsable civil subsidiaria, debemos partir de lo establecido en el artículo
Dispone el artículo
'
En el presente caso, a tenor de los hechos declarados probados, habiendo resultado acreditado que cuando Moises cometió los hechos enjuiciados cuando era socio minoritario y apoderado de la mercantil ISA CONSULTORES S.L. existe base fáctica para declarar la responsabilidad civil subsidiaria de dicha mercantil, pues al actuar el autor del delito como, representante o gestor de la mercantil y habiéndose cometido en el desempeño de las obligaciones o servicio en dicha mercantil, resulta de aplicación lo dispuesto en el art
El artículo
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Condenamos a Pablo, como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal para la realización de delitos graves y de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1, 249 y
Condenamos a Moises, como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal para la realización de delitos graves y de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1, 249 y
En concepto de responsabilidad civil condenamos a Moises y Pablo a indemnizar conjunta y solidariamente y a ISA CONSULTORES S.L., de forma subsidiaria a:
- Luis Pedro en la cantidad de 21.940 euros.
- Juan María en la cantidad de 5.832 euros
- Pedro Antonio en la cantidad de 5.930 euros
- Piedad en la cantidad de 6.780 euros.
- Fidel, en la cantidad de 6.810 euros
.- Maximiliano, en la cantidad de 6.240 euros
- Angustia en la cantidad de 5.840 euros
- Aurora en la cantidad de 6.880 euros
- Pio en la cantidad de 5.820 euros
- Ramón, en la cantidad de 7.780 euros
- Ricardo en la cantidad de 5.895 euros
- Celestina, en la cantidad de 12.020 euros.
Absolvemos a Mateo de los ilícitos imputados en esta causa con declaración de las costas de oficio.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, actuando como Sala de lo Penal, en el plazo de los diez días siguientes a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 689/2021, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 4/2020 de 28 de Julio de 2021"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas