Sentencia Penal Nº 682/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 682/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 880/2015 de 17 de Diciembre de 2015

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA

Nº de sentencia: 682/2015

Núm. Cendoj: 15030370012015100743

Núm. Ecli: ES:APC:2015:3481

Núm. Roj: SAP C 3481/2015

Resumen
CONDUCCIÓN TEMERARIA

Voces

Delito de conducción temeraria

Error en la valoración de la prueba

Presunción de inocencia

In dubio pro reo

Declaración de agente de la autoridad

Prueba de cargo

Principio de contradicción

Conducción con temeridad manifiesta

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00682/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0032781
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000880 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000414 /2012
RECURRENTE: Serafin
Procurador/a: MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ
Letrado/a: SANTIAGO FERNANDO HERVELLA NIETO
RECURRIDO/A: A MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A LA SECCIÓN PRIMERA DE LA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL
MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE
SUEIRAS, Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.
En el Recurso de Apelación Penal Número 880/2015 derivado del Juicio Oral Número 414/2012
procedente del Juzgado de lo Penal Número 4 de A Coruña, sobre delito contra la seguridad vial, entre
partes de una como apelante Serafin , representado por la Procuradora Sra. Souto Fernández y defendido
por el Letrado Sr. Hervella Nieto; y de otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 4 de A Coruña con fecha 31 de marzo de 2015 se dictó sentencia , cuyo fallo dice como sigue: 'Condeno al acusado Serafin , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción temeraria, - asimismo definido- imponiéndole la pena de siete meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo de tiempo, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dos años y un mes, con imposición de la mitad de las costas causadas. Absuelvo libremente al acusado Serafin de otro delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción tras haber sido privado del permiso o licencia que se le imputa, declarando las costas de oficio.'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación procesal de Serafin se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida, a excepción de la referencia final a Baltasar que debe entenderse que se trata de Serafin , por lo que el relato de hechos probados queda como sigue: 'Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Serafin , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 3 de noviembre de 2009, sobre las 12:30 horas, conducía la motocicleta Gilera, modelo Runner, color rojo, con placas de matrícula ....-VXS , por el término municipal de Cambre, sin que conste que tuviere licencia en vigor, tras haber sido cumplido una suspensión que finalizó en el 17 de septiembre de 1986.

Al llegar al núcleo urbano de Cambre, agentes de la Policía Local que se percataron de su presencia, tras comprobar que no tenía en vigor la licencia correspondiente, procedieron a esperar para darle el alto en tramo de la carretera Cambre-El Temple, a la salida del casco urbano, accionando los sistemas luminosos del vehículo oficial, cuando pasó por el lugar el acusado Serafin hizo caso omiso de la orden, con la intención de zafarse y aceleró la marcha, rebasando al vehículo policial.

A continuación los agentes de la Policía Local iniciaron el seguimiento del acusado Serafin , activando los sistemas luminosos y acústicos para indicarle que se detuviera; pese a ello, continuó la marcha, circulando a gran velocidad durante al menos 500 metros, con dirección al Temple, hasta llegar a la altura con la Calle Lendoiro, donde gira bruscamente para acceder a la misma, adentrándose en una zona de curvas y de escasa visibilidad, que tomaba por el margen izquierdo, obligando a dos turismo, que circulaban en dirección contraria, a efectuar un brusca frenada y ceñirse a su margen derecho, para evitar la colisión.

Seguidamente, el acusado llegó al cruce de San Marcos, confluencia de cuatro direcciones, con visibilidad escasa por las edificaciones existentes a ambos lados de la vía, que sobrepasa a gran velocidad y sin detenerse, no realizando la señal de stop que le afectaba, obligando a un tercer vehículo a realizar una maniobra evasiva e introducir las ruedas en la cuneta.

Dado que el acusado Serafin no se detenía y dadas las condiciones de seguridad los agentes optan por apagar las señales acústicas y luminosas y seguirlo a distancia, perdiéndolo de vista a la altura de la Calle Otero Pedrayo.

El acusado Serafin , reconocido por el médico forense el 19 de abril de 2012, presenta una afectación ocular que le impide ver (salvo distinguir claridad-oscuridad) y que le imposibilita para conducir.

La motocicleta Gilera modelo Runner, con placas de matrícula ....-VXS es propiedad de Leticia , esposa del acusado.

El acusado Serafin no ha estado privado de libertad por esta causa.'.

Fundamentos


PRIMERO.- El apelante Serafin , condenado en la instancia como autor de un delito de conducción temeraria, alega, en síntesis, que se ha producido un importante error en la apreciación de la prueba puesto que la ceguera que padece le impide conducir, no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia y teniendo presente el principio in dubio pro reo debe ser absuelto.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia de instancia por ser conforme a Derecho.



SEGUNDO .- Alega el recurrente que se le ha condenado por un delito de conducción temeraria basándose en las declaraciones de los agentes de policía cuando estos han reconocido que no pudieron detener al conductor en el momento de los hechos, no interrogaron a la propietaria del vehículo, no pudieron ver al acusado conducir, la descripción física del conductor coincide con la media de un varón español, y en cambio no se han tenido en cuenta los informes médicos que certifican la ceguera irreversible en ambos ojos que padece el acusado desde el año 1995. Frente a ello, la Sala entiende que no concurre el error en la valoración de la prueba invocado, al apreciarse en las declaraciones de los funcionarios policiales la seguridad y claridad más que suficientes para afirmar, como la juzgadora a quo, que era el acusado y no otro quien conducía el día 3 de noviembre de 2009 sobre las 12:30 horas la motocicleta Gilera, modelo Runner, color rojo con matrícula ....-VXS por el término municipal de Cambre en la forma temeraria que se describe en el relato fáctico. No se han obviado los informes médicos que constan en la causa a que se refiere el recurrente pero precisamente la afectación ocular que tiene el Sr. Serafin desde el año 1995 puede explicar su modo de circular ese día. Lo razonado conlleva el rechazo de los motivos invocados con expresa confirmación de la sentencia apelada, no apreciando la Sala infracción del principio in dubio pro reo ni del derecho de presunción de inocencia, debiendo recordarse que es constante doctrina jurisprudencial que las declaraciones testificales ofrecidas en el plenario por los agentes de la policía sobre hechos de conocimiento propio, al estar prestadas con las garantías procesales del acto, constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia ( STS del 15 diciembre 2006 y 16 julio 2009 ), recordando la sentencia del Tribunal Supremo de 12 diciembre 2011 que las declaraciones de los agentes de policía 'pueden servir de prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia cuando se practiquen en el acto de la vista oral con sometimiento a los principios de contradicción, oralidad e inmediación'. Cumple pues la desestimación del motivo.



TERCERO .- Al ser única parte apelada (necesaria) el Ministerio Fiscal, procede la declaración de oficio de las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Serafin contra la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2015 por el Juzgado de lo Penal Número 4 de A Coruña en los autos de Juicio Oral Número 414/2012, confirmando su contenido íntegramente.

Se declaran de oficio de las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 682/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 880/2015 de 17 de Diciembre de 2015

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