Sentencia Penal Nº 68/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 68/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 1101/2017 de 13 de Febrero de 2018

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 68/2018

Núm. Cendoj: 33044370022018100052

Núm. Ecli: ES:APO:2018:433

Núm. Roj: SAP O 433/2018

Resumen
FALSO TESTIMONIO

Voces

Delito de falso testimonio

Anulación de la sentencia

Grabación

Error en la valoración de la prueba

Sentencia de condena

Omisión

Práctica de la prueba

Escrito de interposición

Motivación de las sentencias

Falso testimonio

Valoración de la prueba

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00068/2018
C/ CONCEPCIÓN ARENAL S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Equipo/usuario: AMR
Modelo: 213100
N.I.G.: 33044 43 2 2015 0131055
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001101 /2017
Delito/falta: FALSO TESTIMONIO
Recurrente: TECNAPIN SA
Procurador/a: D/Dª JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO
Abogado/a: D/Dª LUIS TUERO FERNANDEZ
Recurrido: Donato , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ANA BELEN PEREZ MARTINEZ,
Abogado/a: D/Dª YOLANDA HURTADO HEVIA,
SENTENCIA Nº 68/2018
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA LLANEZA GARCÍA
ILMO. SR. DON JOSÉ MARÍA ROCA MARTÍNEZ
En Oviedo, a trece de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS , en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los
presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 355/16 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo (Rollo
de Sala 1101/17), en los que aparecen como apelante : TECNAPIN S.A., representada por el Procurador
de los Tribunales don José Manuel Tahoces Blanco bajo la dirección letrada de don Luis Tuero Fernández;
y como apelados: Donato , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Belén Pérez
Martínez bajo la dirección letrada de doña Yolanda Hurtado Hevia; y el Ministerio Fiscal; siendo ponente
la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada
en los siguientes,

Antecedentes


PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 10-10-17 cuya parte dispositiva literalmente dice: ' FALLO : Que debo absolver y absuelvo a Donato del delito de falso testimonio, del que viene siendo acusado; declarando de oficio las costas procesales'.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección Segunda, se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el día 12 de febrero del año en curso.



TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hechos de la sentencia apelada y entre ellos la Declaración de Hechos Probados que se da aquí por reproducida.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación de la entidad Tecnapin S.A. se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio Oral 355/2016 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, por la que fue acordada la libre absolución de Donato del delito de falso testimonio alegando la existencia de error en la apreciación realizando las consideraciones que entendió pertinentes con la finalidad de que se proceda a la anulación de la sentencia, por falta de racionalidad en la motivación fáctica y apartamiento del 'a quo' en sus razonamientos de las máximas de la experiencia, que ha de extenderse al juicio oral, ordenando la repetición ante diferente Juez de lo Penal.



SEGUNDO.- La pretensión que se efectúa por la entidad recurrente Tecnapin S.A. en el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada ha de ser estimada por este Tribunal después de un detenido examen de las actuaciones y de modo especial tras procederse al visionado de la grabación donde quedó recogido el acto del plenario.

La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, por la que fue reformado el artículo 792 de la misma, completando la regulación del recurso de apelación con nuevas previsiones legales relativas al error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso y al contenido de la sentencia que el órgano ad quem podrá dictar en tales circunstancias, cuyo fin último es ajustar la reglamentación de esta materia a la doctrina constitucional y, en particular, a las exigencias que dimanan del principio de inmediación, resultan de aplicación en este supuesto, ya que las presentes actuaciones se iniciaron en el año 2016.

En consecuencia, no resultando posible por la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 792-2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que al resolver el recurso de apelación, condenase al acusado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria dictada que le hubiere sido impuesta, pero sí, proceder a su anulación, con devolución de las actuaciones al órgano que dictó la resolución, si tal declaración de nulidad hubiese sido interesada por quien ejercitó la acusación, como señala el artículo 790-2 en su párrafo último, justificando la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento de manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.

Así las cosas y habiendo sido efectuada por la recurrente tal petición de nulidad en el escrito de interposición de recurso, resulta procedente la declaración de nulidad interesada.

No se considera en esta alzada sea pertinente que por el Tribunal se señalen las concretas razones por las que considera que la motivación de la sentencia resulta errónea pues ello, además de que supondría entrar en una valoración de pruebas personales, al margen de la necesaria inmediación en su practica, también pudiera suponer un condicionamiento para el órgano 'a quo' a quien corresponderá realizar un nuevo enjuiciamiento, sin embargo sí es preciso poner de manifiesto que el testimonio del acusado adolece de importantes imprecisiones, resultando incluso contradictorio y que el resto de los testimonios vertidos por los testigos examinados en el acto de la vista Octavio , Paulino , Remigio y Romualdo , a pesar de que guarden buenas relaciones con la entidad apelante, son manifestaciones sobre extremos que hacen dudar acerca de la certeza de la presencia del ahora acusado en la empresa Tecnapin S.A. el día del accidente y anteriores, teniendo en cuenta que trabajaba en la empresa 'Asturiana de Zinc' junto con el primero de los citados, alejada del lugar, así como también acerca de lo que pudiera haber visto en relación al trabajador Valeriano , por ello el conjunto de dichos testimonios permiten sostener que la valoración probatoria realizada en la instancia no resulta la consecuencia de un juicio racional y lógico, faltando la necesaria explicación acerca del engranaje que pudiera justificarla, por lo que no siendo compartida por este Tribunal resulta procedente la estimación del recurso de apelación interpuesto y la revocación de la sentencia dictada con anulación de la misma y del juicio celebrado a fin de que por diferente Juzgador, se proceda a una nueva celebración, con declaración de oficio de las costas judiciales causadas.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Tecnapin S.A. contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio Oral 355/2016 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, de que dimana el presente Rollo, debemos revocar la sentencia dictada procediendo a su anulación así como del juicio celebrado devolviendo las actuaciones al Juzgado de procedencia a fin de que por diferente Juzgador, se proceda a una nueva celebración, con declaración de oficio de las costas judiciales causadas.

A la firmeza de esta resolución, frente a la que no cabe recurso ordinario alguno, llévese certificación al Rollo de Sala, anótese en los Registros correspondientes y remítase testimonio, junto con las actuaciones originales, al Juzgado de procedencia y archívese el Rollo.

Así por esta Sentencia lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada en Audiencia Pública por la Ilma. Sra.

Magistrado Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que doy fe.

Sentencia Penal Nº 68/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 1101/2017 de 13 de Febrero de 2018

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