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Sentencia Penal Nº 68/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 283/2011 de 14 de Febrero de 2012
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO
Nº de sentencia: 68/2012
Núm. Cendoj: 28079370042012100034
Voces
Actos de comunicación
Derecho a la tutela judicial efectiva
Derecho de defensa
Indefensión
Interés legitimo
Representación procesal
Encabezamiento
Juicio de Faltas nº 608/10
Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid.
Rollo de Sala nº 283/11
MARIO PESTANA PÉREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 68/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCIÓN CUARTA /
MAGISTRADO /
D. MARIO PESTANA PÉREZ /
________________________________/
En Madrid, a catorce de febrero de dos mil doce.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal conforme a lo dispuesto en el
art.
Antecedentes
PRIMERO.- Por escrito presentado el día 16 de julio de 2010, D. Basilio ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid .
SEGUNDO .- La resolución apelada contiene los siguientes hechos probados y fallo: "El día 18 de mayo de 2010, se recibe en este juzgado denuncia de Basilio contra Emilio y Hipolito por amenazas."
"Fallo: Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Emilio y Hipolito de la falta de amenazas de la que venía siendo acusado. Se declara de oficio las costas causadas en el presente procedimiento, si las hubiere.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente pretende la revocación de la sentencia apelada a fin de que se señale y celebre nuevamente el juicio de faltas, y alega que la razón por la que no asistió al juicio fue debida a un error involuntario que sufrió.
El recurso no ha sido impugnado por los denunciados.
SEGUNDO .- La doctrina del Tribunal Constitucional en materia de citaciones y actos de comunicación del órgano jurisdiccional con las partes viene insistiendo en la relación de tales actos con el derecho fundamental a la tutela judicial sin indefensión. En palabras de la
STC 94/2005 : "
La razón que se encuentra en el origen de tal lesión del derecho a la tutela judicial efectiva deviene de la forma de citación realizada al recurrente para que asistiera al juicio de faltas al que debía acudir en calidad de acusado. La cuestión que se plantea, pues, versa sobre un acto de comunicación judicial a una parte en el proceso, acto esencial toda vez que estaba dirigido a garantizar la presencia del acusado en el juicio de faltas. En este caso se impone, por tanto, recordar nuestra doctrina al respecto, que aparece bien sintetizada en el fundamento jurídico 2 de la
STC 130/2001, de 4 de junio
(RTC 2001130), por lo que conviene su reproducción, aun cuando la cita resulte relativamente extensa. Se afirma en dicho fundamento que: «El derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el
art.
La aplicación de la doctrina anterior al caso examinado determina la desestimación del recurso interpuesto. La incomparecencia del hoy recurrente, como denunciante, al juicio celebrado en el Juzgado de Instrucción se debió a un error del propio D. Basilio . Así lo reconoce con claridad y honestidad el mismo en el escrito del recurso. Por lo tanto, no cabe hablar de indefensión atribuible al Juzgado y sí a la escasa diligencia del recurrente. Y la indefensión atribuible a la parte que la alega no puede ser causa de nulidad del juicio celebrado y de la subsiguiente sentencia. El recurso, en definitiva, debe de estimarse.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Basilio contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid , en el juicio de faltas núm. 608/2010, resolución que confirmo.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a quince de febrero de dos mil doce.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 68/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 283/2011 de 14 de Febrero de 2012"
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