Sentencia Penal Nº 68/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 68/2012, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 10/2012 de 05 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: SEGURA SANCHO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 68/2012

Núm. Cendoj: 25120370012012100087


Voces

Indefensión

Actos de comunicación

Interés legitimo

Atestado policial

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación Faltas nº 10/2012 -

Juicio de Faltas núm.248/2011

Juzgado Instrucción 3 Lleida

S E N T E N C I A NÚM. 68/12

En la ciudad de Lleida, a cinco de marzo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Francisco Segura Sancho Magistrado de la Sección Primera, ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 248/2011 , del Juzgado Instrucción 3 de Lleida y del que dimana el Rollo de Sala núm.10/2012, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Vicenta , defendida por el Letrado Don Rubén Rodríguez Rodríguez , y en calidad de apelado Carlos María .

Antecedentes

PRIMERO . - Por el Juzgado de Instrucción número 3 de Lleida, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo de la falta objeto de este procedimiento a Carlos María declarándose de oficio las costas procesales devengadas".

SEGUNDO .- Contra la referida sentencia, se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO .- Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

Hechos

Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna la recurrente, la sentencia absolutoria de instancia con fundamento en la indefensión padecida debido a que, según dice, no fue citada en legal forma al acto de juicio oral y con arreglo a todo ello interesa la nulidad de la resolución dictada.

Pese a lo afirmado en el recurso, la impugnación no puede prosperar.

Cierto es que el derecho a la tutela judicial, y la correlativa interdicción de indefensión, establecidos en el art. 24.1 CE ,comporta la posibilidad de que sus titulares puedan hacer valer ante el órgano judicial competente sus derechos e intereses legítimos. De ahí la especial trascendencia de los actos de comunicación del órgano judicial con las partes, puesto que el acto de comunicación es el necesario instrumento que facilita la defensa en el proceso de los derechos e intereses cuestionados ( STC 36/1987 ). Por lo tanto, se trata de garantizar la defensa de las partes de manera que su falta o deficiente realización implique situar al interesado en una situación de indefensión, frustrando así la finalidad perseguida al lesionar su derecho fundamental cuando la falta de comunicación no tiene su causa en la pasividad o negligencia del interesado ( SSTC 9/1981 , 41/1987 , 72/1988 y 202/90 ).

En el presente caso sostiene la recurrente, que no compareció al acto de juicio debido a que no fue citada en legal forma, afirmación que sin embargo, se contrapone con lo actuado ya que consta su citación, efectuada por los propios Mossos d'Esquadra en el mismo atestado policial, en la que con arreglo a la Agenda Programada de Señalamientos se le citaba a fin de comparecer, en calidad de denunciante, el día 17 de mayo de 2011, a las 9'40 horas, en la Sala de Vistas 1.5, citación en la que aparentemente consta su firma y su identificación.

En consecuencia, constando la debida citación, su incomparecencia al acto de juicio es únicamente imputable a su propia y voluntaria decisión, de lo que no puede deducirse la existencia de ningún tipo de indefensión generador de la nulidad pretendida, lo que comporta la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO .- Las costas procesales han de ser declaradas de oficio, conforme a lo establecido en los artículos 239 y ss de la L.E.Cr .

VISTOS los artículos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Vicenta , asistida por el Letrado Sr. Rodríguez, contra sentencia de 20 de mayo de 2011, del Juzgado de Instrucción número 3 de Lleida , que CONFIRMO en su integridad con declaración de oficio de las costas de ésta segunda instancia.

La presente sentencia es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia para su conomiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 68/2012, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 10/2012 de 05 de Marzo de 2012

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