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Sentencia Penal Nº 68/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 105/2008 de 18 de Junio de 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 68/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008100135
Resumen
Voces
Valor venal
Informes periciales
Enriquecimiento ilícito
Reparación del daño
Hurto
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00068/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 68/2008
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 105/2008
PIEZA RESPONSABILIDAD CIVIL Nº 227/2006
JUZGADO DE MENORES
Nº 1 DE CÁCERES
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En Cáceres, a dieciocho de Junio de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Que por el Juzgado de Menores nº 1 de Cáceres, en la Pieza de Responsabilidad Civil reseñada al margen, seguido por un delito de HURTO, contra Marcos , se dictó Sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2007 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal en representación del perjudicado Sr. Donato contra el menor Marcos y sus Representantes Legales en reclamación de la cantidad total de 1.595,70 euros (resultante esa cuantía de la suma de 995,70 euros por gastos de reparación de su ciclomotor y de 600 euros por gastos de desplazamiento en taxi), más los intereses legales correspondientes y en concepto de responsabilidad civil, debo condenar y condeno a los citados demandados, a que de forma solidaria abonen al actor la citada suma, más los intereses legales correspondientes. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad."
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Marcos , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Mº Fiscal y emplazándose a las partes, por treinta días, conforme a lo preceptuado en el art.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, estándose a la espera de que transcurra el término de emplazamiento efectuado por el Juzgado ante esta Sección.
Cuarto.- Personada la parte apelante en esta Sección dentro del término de emplazamiento, pasó al Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto.
Quinto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Fundamentos
Primero.- Dos son los conceptos que la apelante maneja en su recurso: el valor venal del ciclomotor y los desplazamientos del perjudicado. La recurrente entiende que la factura presentada no tiene relevancia y que lo dictaminado entonces por el perito es lo que cuenta, a lo que se opone el Mº Fiscal en cuanto que se presentó la factura de la reparación y el taxista ratificó sus viajes y sus documentos.
Vamos a partir de la factura del folio 54 y del artículo 326 de la norma procesal Civil en lo relativo a la eficacia de ese documento, impugnado por la demandada. Pensemos un poco y dejemos de lado cuestiones colaterales tales como fechas de facturas o anotaciones a bolígrafo, y encaremos el tema principal que nos atañe: la relevancia de esa factura. La aceptamos. La aceptamos a tenor de las circunstancias del caso y de un detalle fundamental: que se ha cobrado esa reparación, reparación consistente en lo que la factura indica de forma detallada. No es un elenco de curiosidades, sino una explicación minuciosa de lo hecho al velocípedo. De ahí que con la Juzgadora de Instancia opinemos que de acuerdo a la sana crítica y a las circunstancias del caso debamos de valorar ese documento en su contenido, con independencia de cuál fuera el valor venal del ciclomotor, valor que se ofreció en aquel proceso penal. Ahora no, ahora estamos en materia de responsabilidad civil, donde todo es nuevo y amplio y donde no hay sujeción a criterio alguno ni a cantidades prefijadas. Sabido es que la responsabilidad civil comprende lo que sea necesario para que la cosa vuelva a su estado y uso, que es lo que cuenta en nuestro caso. En resumen: se desestima esta solicitud de acuerdo a lo especificado y abordamos la segunda.
Segundo.- Ratificadas las facturas del taxista hora es de solventar la cuestión referida al valor venal del ciclomotor, que se tasó así en la causa penal. Cierto. En la causa penal. Ahora, no se olvide, estamos en la ejecución de lo acordado en la Sentencia de veinte de junio del pasado año; es ahora cuando hay que cuantificar esa responsabilidad civil a través de una demanda civil, de una contestación, de una proposición de prueba... de un proceso contradictorio e igualitario. Ahora. La cuestión penal es el venero de donde dimana la actual responsabilidad civil. ¿Por qué aquél dictamen pericial iba a decidir sin más y sobre todo? Si así hubiera sido se hubiera reseñado en la resolución de aquélla fecha y no habría sido necesario iniciar la presente reclamación. Sea como fuere es evidente que en nuestro caso se ha de estar a lo decidido al ser ello racional, lógico y de acuerdo al caso, lo que lleva derechamente a confirmar la Sentencia del Juzgado y a imponer a la recurrente las costas en esta alzada.
Tercero.- Nada vamos a comentar sobre el enriquecimiento sin causa alegado por la parte al ser de todo punto retórico y al provenir la obligación de indemnizar de la demandante de la previsión legal consistente en reparar el daño causado (reparación del ciclomotor sustraído por el menor y gastos de desplazamiento del perjudicado al no poder utilizar el mismo para su uso personal).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal del menor Marcos y sus representantes legales contra la Sentencia de veintinueve de noviembre del pasado año dictada por el Juzgado de Menores de esta ciudad y SE CONFIRMA la misma, imponiendo a la recurrente las costas procesales de esta alzada.
Firme que sea esta Sentencia, con certificación literal de la misma y el oportuno oficio, previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el artículo
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 68/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 105/2008 de 18 de Junio de 2008"
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