Última revisión
Sentencia Penal Nº 68/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Rec 55/2005 de 09 de Marzo de 2005
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 2005
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: HERVAS ORTIZ, JOSE JOAQUIN
Nº de sentencia: 68/2005
Resumen
Voces
Valor venal
Días impeditivos
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00068/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
S E N T E N C I A Nº 68
En Cartagena, a nueve de marzo de dos mil cinco.
El Iltmo. Sr. D.JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo número 55/2005, dimanantes del Juicio de Faltas número 498/03 del Juzgado de Instrucción nº cuatro de San Javier, por una falta de imprudencia con resultado de lesiones, en el que han sido partes Iván , en su nombre y en el de su hijo menor Jose Luis , Lorenza y María del Pilar , en virtud del recurso de apelación interpuesto por Iván , en su propio nombre y derecho, contra la Sentencia de fecha 7 de junio de 2.004, dictada en el referido Juicio de Faltas.
Antecedentes
PRIMERO. El Juzgado de Instrucción número cuatro de San Javier, con fecha 7 de junio de 2.004, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: "El día 20 de Julio de 2.003, Iván , conducía su vehículo Fiat Tempra, matrícula JI-....-JP , ocupado asimismo por Jose Luis y Lorenza , por la Avenida del Pilar, de la localidad de San Pedro del Pinatar cuando a la altura de la intersección de esta calle con la Avenida Santiago de la misma localidad, María del Pilar , que circulaba en su vehículo Audi A-3 matrícula JI-....-JW , al no respetar la señal del Stop que regulaba su paso, colisionó por la parte frontal con el vehículo de Iván .- Como consecuencia de la colisión, Iván sufrió lesiones consistentes en contractura muscular y erosión escapular derecha, para cuya curación precisó de una primera asistencia y de tratamiento rehabilitador, tardando en curar 39 días, de los cuales 10 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas cervicalgia sin irritación braquial; Jose Luis sufrió lesiones consistentes en brazo y hombro izquierdo, que precisaron para su curación de una sola asistencia y que tardaron en curar siete días, de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones un día; y Lorenza sufrió lesiones consistentes en contractura cervical y contusión en la pierna izquierda, que precisaron para su sanidad sólo una asistencia médica, tardando en curar treinta y nueve días, de los cuales estuvo dieciséis impedida para sus ocupaciones habituales".
SEGUNDO. En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "CONDENAR a María del Pilar , como autora de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones del art.
TERCERO. Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por Iván , en su propio nombre y derecho, admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo
CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
ÚNICO. Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO. Frente a la Sentencia de primer grado, que condena al denunciado en los términos que se recogen en su fallo, se alza el apelante en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, dirigidas a combatir determinados pronunciamientos sobre responsabilidad civil. Así, se denuncia, en concreto, la denegación de indemnización por los daños causados en el vehículo y por el alquiler de un vehículo de sustitución. Y el recurso debe prosperar en ambos extremos, con las matizaciones que después se señalarán, pues, en lo que se refiere a la indemnización por los daños causados en el vehículo, es obvio que tales daños se produjeron y, por tanto, han de ser indemnizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
SEGUNDO. Como antes se adelantaba, debe ser estimado también el segundo motivo de recurso, referente a la solicitud de indemnización por alquiler de un vehículo de sustitución, si bien con la limitación que después se dirá. En efecto, constan a los folios 63 y 64 facturas de dicho alquiler, habiendo explicado el denunciante en el acto del juicio que necesitaba dicho vehículo para trabajar, dada su profesión de viajante, habiéndose aportado nómina en la que se refleja la mencionada profesión, obrando, además, al folio 58 de los autos, un certificado de empresa en el que se deja constancia de que el denunciante prestaba los servicios propios de esa profesión utilizando para ello el vehículo siniestrado. Es por ello, que ha de ser indemnizado por los gastos sufridos como consencuencia de ese alquiler de vehículo que se presenta como necesario, con la salvedad de que procede descontar de la factura obrante al folio 63 el importe correspondiente a los días 25 al 29 de julio de 2.003, ambos inclusive, toda vez que durante esos días el denunciante estuvo impedido para su actividad habitual, según se deprende del informe médico forense, que fija un total de 10 días impeditivos, por lo que, tras descontar los cinco días citados (del 25 al 29 de julio de 2.003, ambos inclusive), resulta que la cantidad a abonar por la factura obrante al folio 63 asciende a 1.141,99 euros, a los que deben sumarse los 4.422,66 euros de la factura obrante al folio 64, por lo que el importe total a abonar por alquiler de vehículo asciende a 5.564,65 euros. No procede hacer descuento de días festivos, teniendo en cuenta, de un lado, que la profesión de viajante no excluye la posibilidad de su realización en días festivos y que, además, pudiera resultar incluso antieconómico el alquiler del vehículo en periodos de tiempo más fragmentados. Finalmente, tampoco es obstáculo para indemnizar por ese alquiler de vehículo el hecho de que la unidad familiar contase con otro vehículo además del siniestrado, bastando con señalar que no consta que este segundo vehículo estuviese disponible para dar cobertura, precisamente, a las mismas necesidades a las que daba cobertura el vehículo siniestrado, sin olvidar que el denunciante relató en el acto del juicio que ese segundo vehículo no reunía las condiciones necesarias para el desarrollo de la profesión de viajante.
TERCERO. Obviamente, las cantidades reconocidas en la presente Sentencia devengarán también, con cargo a la Compañía Aseguradora, el interés previsto en el artículo
CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Iván , en su propio nombre y derecho, contra la Sentencia de fecha 7 de junio de 2.004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº cuatro de San Javier en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el número 498/03, REVOCO EN PARTE la misma en el sentido de que condeno a María del Pilar , con la responsabilidad civil directa y solidaria de la Compañía "AXA", a abonar también a Iván la cantidad de 1.691,30 euros por los daños causados en el vehículo y la cantidad de 5.564,65 euros por los gastos de alquiler de vehículo de sustitución, devengando ambas cantidades, con cargo a la Compañía Aseguradora citada, los intereses del artículo
Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado- Ponente de la misma, celebrando Audiencia Pública en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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