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Sentencia Penal Nº 678/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 143/2012 de 25 de Julio de 2012
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 25 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 678/2012
Núm. Cendoj: 08019370072012100471
Voces
Intimidación
Violencia
Hurto
Práctica de la prueba
Valoración de la prueba
Robo
Grave adicción a sustancias tóxicas
Robo con intimidación
Error en la valoración de la prueba
Eximentes completas
Medios de prueba
Prueba de cargo
Declaración de hechos probados
Atenuante
Daños y perjuicios
Eximentes incompletas
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 143/12-J
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 30/12
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Pablo Díez Noval
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 25 de julio de 2012.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 143/12, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Sabadell en el Procedimiento Abreviado nº 30/12, seguido por un delito de robo con intimidación frente a Fidel , siendo parte apelante este mismo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Frigola Casali y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez de Arriba, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Sabadell de fecha 23 de febrero de 2012 , es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Condeno a
Fidel como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación previsto y penado en el
artículo 237 en relación con el artículo
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se dejaron las actuaciones sobre la mesa de la Ponente para la deliberación, votación y resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada aunque suprimiendo de la misma la siguiente frase "i aprofitant que es trobaven fora d'hores d'atenció al públic"
Fundamentos
PRIMERO.- Apelada la resolución de instancia por el acusado que resultó condenado en ella como autor de un delito de robo con intimidación,
se alega error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación de los artículos relativos al robo considerando los hechos constitutivos de hurto al entender que no hubo intimidación ni violencia, o en caso de entender acreditado que si hubo, esta debe de ser considerada mínima y condenar por el subtipo atenuado previsto en el
artículo
SEGUNDO.- Con carácter previo al examen del recurso debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado (artículos 24 de En efecto, el Juez a quo, con la inmediación que le proporciona el Juicio y de la que se adolece en esta alzada, analizando aunque de forma un tanto sucinta, los medios de prueba practicados llega a la convicción de que los hechos sucedieron tal y como los entiende probados, extremo para el que se halla legalmente legitimado, debiéndose respetar su conclusión siempre que, exponga su criterio, la conclusión se sustente en prueba de cargo y sea coherente con la lógica. Lo cierto es que, en el caso que nos ocupa, la sentencia contiene una correcta valoración de la prueba practicada en el plenario, debiéndose respetar los hechos tal y como se declaran probados a excepción del dato de que la farmacia si estaba abierta al público como se desprende de la declaración vertida en el plenario por la empleada de farmacia que depuso en segundo lugar, Sra. Gregoria .
Pero también es cierto que de la propia declaración de hechos probados podemos advertir que la violencia e intimidación empleadas por el acusado fueron de mínima entidad y convenimos con el apelante en la necesidad de considerar los hechos incardinables en el subtipo atenuado, previsto tras la reforma operada en el
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los
artículos
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fidel contra la sentencia dictada a 23 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Sabadell en el Procedimiento Abreviado núm. 30/12, revocamos esa sentencia y si bien confirmamos la condena de Fidel como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, se califica el mismo de atenuado y se le impone la pena de ocho meses de prisión, confirmando en sus restantes extremos la sentencia de instancia y declarando de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN .- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
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