Última revisión
Sentencia Penal Nº 671/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 286/2005 de 27 de Septiembre de 2005
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 27 de Septiembre de 2005
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MADARIA RUVIRA, JOSE DE
Nº de sentencia: 671/2005
Núm. Cendoj: 03065370072005100988
Resumen
Voces
Daños y perjuicios
Valor venal
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS
SENTENCIA Nº 671/05
ROLLO DE APELACION Nº 286/ 2005
JUICIO DE FALTAS Nº 70 / 2004
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº CUATRO DE ORIHUELA
En la Ciudad de Elche, a veintisiete de Septiembre de dos mil cinco.
El Iltmo. Sr. D. José de Madaria Ruvira, Magistrado de la Sección Septima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Abril de 2.005, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº CUATRO DE ORIHUELA, en Juicio de Faltas nº 70 /2004, sobre imprudencia, habiendo actuado como parte apelante D. Rodolfo , representado por el Procurador D. Vicente Castaño García, y dirigido por el Letrado D. Antonio Ferrandez Villena, y como parte apelada la mercantil aseguradora Mutual Flequera de Catalunya, representada por el Procurador D. Miguel Martinez Hurtado, y defendida por el Letrado D. Javier Payá Sagredo.
Antecedentes
PRIMERO: Se acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, que se da por reproducido en esta alzada.
SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a don Rosendo como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 6 ?, así como a que indemnice a doña Gema en la cantidad de 8.383 ? por sus lesiones, y a don Rodolfo en la cantidad de 5.100'2 ? por los daños y perjuicios, declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora Mutual Flequera de Catalunya, a la que se condena al pago de los intereses del artículo
TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante , se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite , elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 286 / 2005, de esta sección Septima, quedaron sobre la mesa para su resolución.
CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dos son los motivos de recurso, la indemnización por los daños sufridos por el vehículo del recurrente que estima en 10.415,38 euros y la indemnización por los perjuicios sufridos al tener que alquilar otro vehículo, mientras se reparaba el propio. Y ambos deben desestimarse con una base fundamental, que es que el Juzgador es "perito de peritos". Y no es razonable que un vehículo con 18 años de antigüedad deba ser reparado por un importe que en cualquiera de los supuestos imaginables es absolutamente desproporcionado, y muy superior al judicialmente fijado que excede con creces a lo que pudiera entenderse como valor venal. En lo que atañe al alquiler judicialmente se ha fijado una cantidad intermedia entre la peticionada por las partes, lo que es acorde a derecho , al atender a un tiempo prudencial de reparación.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de D. Rodolfo, debo confirmar y confirmo la sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas , por la Magistrada- Juez de Instrucción nº CUATRO DE ORIHUELA, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Unase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leida y publicada en el dia de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.
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