Sentencia Penal Nº 670/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 670/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 212/2014 de 01 de Septiembre de 2014

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: OTERO ABRODOS, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 670/2014

Núm. Cendoj: 08019370082014100661

Núm. Ecli: ES:APB:2014:9178

Núm. Roj: SAP B 9178/2014


Voces

Delito de robo

Instrumento peligroso

Intimidación

Robo con violencia

Medios peligrosos

Violencia

Pieza de convicción

Robo con intimidación

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Determinación de la pena

Bienes sustraídos

Indefensión

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION OCTAVA
Rollo nº 212/14
P.A. nº 140/14
Juzg. Penal nº 3 de Terrassa (Barcelona)
Los Ilmos. Sres.:
Presidente
Don Jesús María Barrientos Pacho
Magistrados
Don Carlos Mir Puig
Doña María Mercedes Otero Abrodos
Dictan la siguiente;
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona a uno de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo
de apelación penal número 212/14, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa (Barcelona) en
el Procedimiento Abreviado nº 140/14, seguido por delitos de robo con intimidación contra Balbino siendo
parte apelante el acusado, y parte apelada el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente . Sra.
el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 13 de junio de 2014 se dictó Sentencia en cuyo Fallo se dispone la condena del acusado como autor de un delito de robo con violencia de menor entidad del artículo 242. 1 y 4 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de dos delitos de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso, de los artículos 242. 1 y 3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada uno de los delitos de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; se absuelve al acusado de los restantes delitos de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso por los que venía acusado. Además se condena al acusado al pago de las tres quintas partes de las costas procesales causadas en la instancia, declarándose de oficio las dos quintas partes restantes. Se acuerda que para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas será de aplicación el tiempo cumplido por el acusado en prisión provisional por la presente causa. Se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal la destrucción de la navaja intervenida.



SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Balbino en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida

CUARTO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de

QUINTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Admitimos y hacemos nuestros en su integridad, los declarados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Se admiten igualmente y dan por reproducidos los contenidos en la resolución recurrida.



SEGUNDO.- La defensa del acusad Balbino , condenado en la instancia como autor de un delito de de robo con violencia de menor entidad previsto y penado en el artículo 242. 1 y 4 del Código Penal , y como autor de dos delitos de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso de los artículos 242. 1 y 3, del Código Penal , viene en apelación para denunciar la valoración equivocada de las pruebas llevadas a juicio en lo relativo a la gravedad de los hechos, poniéndose de manifiesto la contradicción existente entre la aplicación del párrafo cuarto del artículo 242 del Código Penal en relación al primer delito de robo, y que no se haga así respecto a los restantes porque a juicio del apelante la utilización en estos dos últimos de un medio peligroso fue indudablemente banal ya que no se empleo violencia grave contra las víctimas y la intimidación tampoco fue grave: la navaja tan solo fue mostrada y no se utilizó aproximándola al cuerpo de aquellas. Se alega que precisamente esa circunstancia fue la que permitió a estas últimas reconocer la pieza de convicción cuando les fue mostrada. Es por ello que se reputa excesivamente alta la pena impuesta interesando respecto a los dos delitos de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso se imponga al acusado, la pena de tres años y seis meses de prisión.

Adelantamos ya que el recurso va a ser estimado.



TERCERO.- El recurso de apelación se limita a impugnar por excesiva la pena impuesta respecto a los dos delitos de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso.

Es sabido que corresponde al juez de la instancia la determinación de forma motivada, de la extensión de la pena que deba corresponder a los ilícitos que hayan sido acreditados dentro de los límites legales que correspondan por aplicación de las normas de determinación de la pena.

La resolución recurrida impone por cada uno de los delitos la pena de cuatro años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como fundamento de la citada extensión se consignan las circunstancias en que los hechos se producen, a saber la hora (de madrugada), las características físicas del acusado puestas en relación con las de sus víctimas, y el lugar (las víctimas son seguidas y atacadas en la misma puerta de su domicilio con el consiguiente temor que puede generar tal acción al ser conocedor el agresor de lugar de residencia de sus víctimas).

Ahora bien, la motivación que se expresa en la resolución recurrida como fundamento de la pena impuesta en realidad debería dar lugar a la inaplicación del subtipo atenuado del párrafo cuarto del artículo 242 del Código Penal , no siendo posible que además se utilice para exasperar la pena para lo que sería preciso concurrencia de otros elementos de valoración. En efecto es posible compatibilizar el uso de instrumento peligroso del apartado tercero con el subtipo atenuado del apartado cuarto siempre que se aprecie una disminución relevante el contenido del injusto del delito tanto por la ínfima cuantía de lo sustraído, por la menor entidad de la intimidación pese a la utilización de un medio peligroso (mera exhibición-sin uso violento- de instrumento de no acentuada peligrosidad).

Por lo que a los objetos sustraídos se refiere, en el delito cometido el 25 de enero del 2014 el acusado se apoderó de un teléfono móvil respecto del que la propietaria no reclama, mientras que en el delito cometido el 15 de febrero de 2014 el acusado se apoderó también de un teléfono móvil que no pertenecía a la víctima.

No se trata en ambos delitos de objetos de 'ínfimo valor', pero consideramos que el criterio orientador del valor de lo sustraído no impediría la apreciación del subtipo atenuado. Asimismo y como alega el apelante, el instrumento peligroso utilizado (navaja de 7 cm de hoja) fue sólo exhibido.

Ahora bien, pese a lo anterior, se aprecia en la mecánica de como sucedieron ambos delitos una serie de circunstancias, puntualmente consignadas en la resolución recurrida, que determinan la incompatibilidad en el caso de los apartados tercero y cuarto del artículo 242. El instrumento utilizado, navaja de 7 cm de hoja, debe ser valorado como de considerable peligrosidad, que además, respecto a los hechos del día 25 de enero, el acusado colocó en el costado de su víctima al tiempo que le requería la entrega de sus pertenencias.

En cuanto a los hechos del día 15 de febrero de 2014, si bien se limitó a mostrar la navaja, lo cierto es que previamente había agarrado por los brazos con fuerza a la víctima (causándole lesiones) por lo que tenía que encontrarse a escasa distancia cuando la navaja es exhibida. Además se valora los hechos ocurren en la puerta del domicilio de la víctima en el primer caso, y de madrugada en el segundo, circunstancias que sin duda contribuyen asegurar la impunidad del autor de los hechos tiempo que refuerzan el temor de indefensión de las víctimas.

Las anteriores circunstancias determinan que no pueda aplicarse el subtipo atenuado contemplado en el artículo 242 del Código Penal , pero esas mismas circunstancias no pueden ser tenidas en cuenta para, dentro de la mitad inferior, exasperar la pena ya que ello atentaría principio de proporcionalidad. Es por ello que el motivo de impugnación va a ser estimado, con revocación parcial de la sentencia de la instancia, sólo en lo relativo a la pena correspondiente a los delitos B y C que se reduce a la de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, permaneciendo invariables los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas.

VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación:

Fallo

Con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Balbino contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de los de Terrassa (Barcelona) en el Procedimiento Abreviado núm. 140/14, DEBEMOS REVOCAR PARCIALMENTE dicha resolución, en las de imponer al acusado por los dos delitos de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, permaneciendo invariables los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida, del con declaración de oficio de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Magistrado que la suscribe, en el mismo día de su fecha. Doy fe.-
Sentencia Penal Nº 670/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 212/2014 de 01 de Septiembre de 2014

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