Sentencia Penal Nº 67/201...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 67/2016, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 47/2016 de 29 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Julio de 2016

Tribunal: AP Zamora

Ponente: DESCALZO PINO, ANA

Nº de sentencia: 67/2016

Núm. Cendoj: 49275370012016100292

Núm. Ecli: ES:APZA:2016:293

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00067/2016

Rollo nº : 47/2016

J. Delito Leve nº : 1/2015

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente

sentencia nº 67

En la ciudad de Zamora a 29 de julio de 2016.

VISTOS por laIlma. Sra. Doña ANA DESCALZO PINO, Magistradade esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio por Delito Leve nº 1/2015, seguido por un delito de Amenazas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, en virtud del recurso interpuesto por Donato , representado por la Procuradora Sra. Vázquez Negro y asistido del Letrado Sr. Tesón Palacios, siendo apelados Estibaliz y el Ministerio Fiscal, y

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente se dictó sentencia con fecha 1/10/2015 y en la que se declara probado que: 'Con fecha 1 de julio de 2015 Donato insultó a su hermana, Estibaliz , llamándola seca, tullida y amenazándola con partirla las piernas'.

SEGUNDO.-En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Donato como autor de un delito leve de amenazas a la pena de 20 días multa a razón de 6€ diarios, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago; con la imposición de las costas procesales'.

TERCERO.-Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por la representación procesal de Donato , en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas.

CUARTO.-Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a laIlma. Sra. Doña ANA DESCALZO PINO,por Diligencia de Ordenación de la Secretaria, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.


Fundamentos

PRIMERO.-Se recurre en apelación la sentencia dictada en fecha 1 de octubre de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Benavente, Zamora , cuya parte dispositiva acuerda: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Donato como autor de un delito leve de amenazas a la pena de 20 días multa a razón de 6 € diarios, con responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del CP en caso de impago; con la imposición de las costas procesales'.

Alega el recurrente como motivos de apelación tanto la vulneración del derecho de defensa al no haber sido debidamente informado de la acusación por la que finalmente fue condenado, pues en la citación para celebración de juicio de faltas, delito leve, lo era por procedimiento para enjuiciamiento de falta de injurias y vejaciones, como la infracción del principio de presunción de inocencia en que incurre la sentencia recurrida al existir error en la valoración de la prueba por parte de la Juez a quo. Por último alega la infracción del principio de proporcionalidad dada la extensión y cuantía de la multa que se le ha impuesto. Solicita por lo anterior se dicte sentencia en virtud de la cual se deje sin efecto la recurrida procediendo o bien, a declarar la nulidad de todo lo actuado por vulneración de las normas y garantías procesales, o en su caso, a absolver al apelante de todos los hechos que se le imputan al no ser ciertos los mismos.

El Ministerio Fiscal comparece en el presente recurso y se opone al mismo interesando la íntegra confirmación de la sentencia, al entender que la resolución recurrida es conforme a derecho.

SEGUNDO.-Expuesta la posición mantenida por las partes en el presente recurso de apelación ha de señalarse en primer lugar, dada la infracción procesal causante de nulidad que alega el recurrente que, la información al sujeto pasivo del procedimiento penal acerca del objeto del mismo, en lo que pueda afectarle, constituye un elemento esencial para el ejercicio del derecho de defensa, tanto durante la instrucción como en el juicio, pero precisamente por ello tiene sus propios momentos y trámites procesales.

El Tribunal Constitucional igualmente en numerosas Sentencias se ha pronunciado de la siguiente manera: «los derechos a la tutela judicial sin indefensión, a ser informado de la acusación y a un proceso con todas las garantías que reconoce el art. 24 CE conducen a señalar que este precepto consagra el principio acusatorio en todos los procesos penales, de tal manera que nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria, lo que obliga al Tribunal a pronunciarse sobre los términos del debate tal y como hayan sido formulados por la acusación y la defensa, 17/1988, 168/1990, 47/1991, 14 febrero 1995 y 10 octubre 1994, ha consagrado una constante doctrina que reflejada, entre otras, en Resoluciones de esta Sala de 14 febrero 1995, 14 marzo, 29 abril y 4 noviembre 1996, entre otras muchas.

Esta correlación se manifiesta en la vinculación del todo el procedimiento a los hechos que constituyen su objeto y, concretamente, a la identidad de la persona contra la que se dirige, que no puede ser modificada en ningún caso y, a los hechos que han dado lugar a la incoación de las diligencias penales, teniendo en cuenta siempre el procedimiento en el que nos encontramos.

Partiendo de lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento en el que nos encontramos resulta que el ahora recurrente, con la diligencia de citación para el juicio recibió igualmente copia de la denuncia formulada frente al mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 967 de la LECr , siendo los hechos contenidos en la misma aquellos por los que se siguen las diligencias penales y por lo que se iba a celebrar el acto de juicio. Por ello, con independencia de que en la citación al mismo se haga constar falta de injurias o vejaciones, son los hechos contenidos en la denuncia respecto a la que ha obtenido copia, los que serían objeto de enjuiciamiento, y al haber sido debidamente informado de los mismos no puede acogerse la alegada vulneración de su derecho de defensa. Por otra parte, celebrado el acto de juicio e informado el denunciado debidamente de la acusación dirigida frente al mismo por amenazas, nada manifiesta sobre la circunstancia que ahora le trae a esta apelación, lo que lleva a la desestimación de dicho motivo de impugnación.

TERCERO.-Entrando en el examen del resto de los motivos de impugnación, debe dejarse constancia de la reiterada jurisprudencia que establece que el alcance de la valoración en la apelación de la prueba sólo puede llevar a su revisión en los casos en los que la motivación ha sido insuficiente, o ésta ha sido irracional o ilógica en su planteamiento o conclusiones o bien cuando existen documentos que pueda ser rectamente interpretados por el tribunal de apelación. Atendiendo a lo anterior, no cabe duda alguna de que el recurso de apelación debe ser desestimado y confirmada la sentencia apelada por sus propios y acertados razonamientos.

Así, la resolución recurrida es absolutamente respetuosa con los principios propios del proceso penal, tanto el in dubio pro reo como el de garantizar la presunción de inocencia que ampara a todo denunciado penalmente. Contiene, además, una motivación adecuada y racional de la prueba practicada, habiendo entendido la Juzgadora en la instancia que la misma ha sido suficiente para el dictado del pronunciamiento condenatorio no solo ante la declaración persistente y contumaz de la denunciante, sin que las alegaciones del apelante vengan a desvirtuar las mismas.

Por ello, a pesar de las afirmaciones contenidas en el recurso de apelación, resulta que tanto de la declaración del denunciante, mantenida en el tiempo desde el primer momento de suceder los hechos, declaración que tal y como se aprecia en la sentencia reúne los requisitos exigidos Jurisprudencialmente para desvirtuar el principio que se manifiesta infringido, entendiendo conforme a dicha Jurisprudencia así, sentencia reciente del TS, de fecha de 29 de octubre de 2013, recurso de Apelación 2224/2012 , en la que se refiere sintéticamente a nuestra doctrina legal en orden a destacar que la declaración de la víctima o del perjudicado tienen valor de prueba testifical, siempre que se practiquen con las debidas garantías y son hábiles por sí solas para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, y de manera específica en los delitos en que por las circunstancias en que se cometen no suele concurrir la presencia de otros testigos, bien entendido que cuando es la única prueba de cargo exige -como ha dicho la STS 29- 4-1997- una cuidada y prudente valoración por el Tribunal sentenciador, ponderando su credibilidad en relación con todos los factores subjetivos y objetivos que concurran en la causa, precisando la STS 29-4-1999 que no basta la sola afirmación de confianza con la declaración testimonial cuando aparece como prueba única, la afirmación ha de ir acompañada de una argumentación y esta ha de ser razonable por encontrarse apoyada en determinados datos o circunstancias. Es decir, la declaración ha de ser lógica, teniendo en cuenta los parámetros habituales de las relaciones humanas.

En el supuesto analizado aparte de dicha declaración en la que concurren los requisitos señalados, existen otros datos que llevan a entender que los hechos sucedieron tal y como han sido declarados probados. Así, las malas relaciones que mantienen las partes motivadas por la separación matrimonial de sus padres, el reconocimiento realizado por el propio denunciado de la existencia de la llamada el día y hora que concreta la denuncia, los términos en los que aquella se desarrolla reconocidos en parte por aquel al manifestar que si es cierto que la pudo insultar, e igualmente, la existencia en las actuaciones de otra denuncia interpuesta el mismo día en que suceden los hechos por otro hermano, que vive en Fuenlabrada, por una llamada muy similar en la que pone en boca del ahroa denunciado exactamente los mismos términos utilizados frente a la ahora denunciante de que le iba 'a partir las piernas', expresión esta que es la que han referido desde el primer momento como la pronunciada por el denunciado el día en que suceden los hechos.

Conforme a todo lo expuesto se entiende que la sentencia dictada es totalmente correcta sin que se aprecie vulneración alguna por parte de la Juzgadora del principio de presunción de inocencia ni error en la valoración de la prueba practicada, prueba que se entiende valorada correctamente por la Juez a quo, lo que lleva a confirmar dicho pronunciamiento.

CUARTO.-No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas, declarándose de oficio, art 240 de la LECr .

VISTOS los artículos citados

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Donato frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, Zamora , en fecha 1 de octubre de 2015 , la cual se confirma en todas sus partes.

Se declaran de oficio las costas causadas

Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

pUBLICACIÓN

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia publica en el día de la fecha; de lo que doy fe.


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