Sentencia Penal Nº 67/201...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 67/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 53/2012 de 26 de Abril de 2012

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: GOIZUETA ADAME, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 67/2012

Núm. Cendoj: 35016370062012100143


Voces

Actos de comunicación

Indefensión

Interés legitimo

Derecho de defensa

Medios de prueba

Querella

Derecho a la tutela judicial efectiva

Actuaciones judiciales

Atestado

Sentencia de condena

Violencia o intimidación

Falta de jurisdicción

Competencia objetiva

Encabezamiento

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2012.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 442 de 2011, Rollo núm. 53/2012, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Las Palmas de Gran Canaria, seguido entre partes y como apelante D. Humberto y como apelado D. Jorge .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de instrucción núm. 7 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia de fecha 14 de noviembre de 2011 , en el juicio de faltas antes indicado, con el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Humberto , como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal , anteriormente definidas, a la pena de multa de 20 DÍAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, imponiéndole expresamente las costas del proceso.

Que debo absolver y absuelvo D. Humberto de las otras dos faltas por las que venia siendo denunciado."

SEGUNDO.-Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por quien resultó condenado, Humberto , con las alegaciones que constan en el mismo, y dado traslado a las demás partes, remitiendo los autos a esta Audiencia, sin que se considerara necesaria la celebración de vista.

Los hechos probados se sustituyen por los siguientes: Humberto fue denunciado por Jorge , por unos hechos ocurridos supuestamente el 1 de febrero de 2011, y así se constaba en la citación al juicio. Los referidos hechos no fueron objeto de prueba en la vista oral.

No se aceptan los Fundamentos de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se denuncia por el apelante que fue citado a la vista oral, por una denuncia de fecha 19 de julio de 2011, referida a hechos ocurridos el 1 de febrero de 2011, y sin embargo se le condena por unos hechos supuestamente ocurridos el mismo 19 de julio de 2011.

Como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el derecho a la defensa y la correlativa interdicción de la indefensión establecidos en el artículo 24.1 de la Constitución Espanola comporta la posibilidad de que sus titulares puedan hacer valer ente el Órgano Judicial competente sus derechos e intereses legítimos. De ahí la especial trascendencia de los actos de comunicación con las partes, pues en tal caso el acto de comunicación es el necesario instrumento que facilita la defensa en el proceso de los derecho e intereses cuestionados ( STC 36/87 ); se trata, pues, con dichos actos de comunicación, de garantizar la defensa de las partes, de tal manera que su falta o deficiente realización, siempre que se frustre la finalidad con ellos perseguida, coloca al interesado en una situación de indefensión, que es lesiva al derecho fundamental citado, cuando la falta o defecto de comunicación no tiene su causa en la pasividad o negligencia del interesado, que adquirió conocimiento del acto o resolución ( STC 9/81 , 9/83 , 22/87 , 72/88 y 205/88 ), sin haber ejercitado su derecho defensa en la forma adecuada.

SEGUNDO:- Respecto del Juicio de Faltas, el artículo 962.2 dice; "a la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos de la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado. Dicha información se practicaré en todo caso por escrito." Por su parte el artículo 967 dice: "en las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompanará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado".

La citación a juicio ha de hacerse con todas las formalidades legales para que las partes puedan comparecer debidamente informadas del concepto por el que son llamadas y del objeto del proceso, y ello será además necesario para que puedan aportar las pruebas de que intentan valerse. El TC en su sentencia núm. 176/98 dice; "el derecho a la tutela judicial efectiva, y más en concreto el derecho a un proceso público con todas las garantías, no sólo incluye el derecho de acceso a la justicia, sino también, como es obvio, el de hacerse oír por ésta y, por tanto, el de ser emplazado en la forma legalmente prevista para así poder comparecer en aquellas actuaciones judiciales cuya finalidad es precisamente la de dar a las partes la ocasión de hacerse oír, de expresar cuanto convenga a la defensa de sus derechos e intereses legítimos."

En el caso presente, revisando el atestado comprobamos (folio 1), la denuncia contra el ahora apelante se refiere a hechos ocurridos el 1 de febrero de 2011, y consecuentemente la cédula de citación de Humberto (folio 25), expresamente indica su condición de denunciado por hechos del 1 de febrero de 2011. Sin embargo, ni en el acto del juicio oral, ni en la propia sentencia condenatoria, se hace la mínima referencia a los hechos denunciados del 1 de febrero de 2011, sino que se introducen unos nuevos hechos supuestamente ocurridos el 19 de julio de 2011, y se condena por los mismos.

En el escrito del recurso no se solicita la nulidad sino solamente la absolución, no pudiendo en el caso presente acordar de de oficio dicha nulidad, ya que conforme al artículo 240, 2, párrafo segundo de la LOPJ ; "En ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal."

Sin embargo sí procede la absolución, pues los hechos denunciados son los supuestamente ocurridos el 1 de febrero de 2011, que no fueron debatidos en el plenario, con lo que no ha existido persistencia en la incriminación por parte del ahora apelado, y por tanto tales hechos no han quedado debidamente acreditados.

TERCERO.- Procede, pues, la estimación del recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia recurrida, con absolución del recurrente, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

VISTOS los artículos citados y demás normas de general aplicación, por la Autoridad que me confiere la Constitución Espanola

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Humberto , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas 442/11, del Juzgado de instrucción número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, del que dimana el presente Rollo núm. 53/12, revoco la misma y en su lugar absuelvo al anterior recurrente de la falta amenazas imputada, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 67/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 53/2012 de 26 de Abril de 2012

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