Sentencia Penal Nº 67/200...ro de 2008

Última revisión
23/01/2008

Sentencia Penal Nº 67/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 261/2007 de 23 de Enero de 2008

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 67/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 261/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 550/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MANRESA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.

Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

Dª. BEATRIZ GRANDE PESQUERO

D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 261/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 550/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa, seguido por un delito de lesiones, contra Benjamín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Consol Solé Rivera en nombre y representación de Benjamín contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de agosto de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, y como apelado Leonardo .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se CONDENA a Benjamín , como autor penalmente responsable de un delito consumado de lesiones sin circunstancias a la pena de prisión de un año y nueve meses, y la inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas y a indemnizar a Leonardo en la cantidad de 60.000 E, cantidad que generará a favor del perjudicado interés legal desde la firmeza de la presente resolución y hasta su completo pago.".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 261/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 550/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MANRESA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.

Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

Dª. BEATRIZ GRANDE PESQUERO

D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 261/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 550/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa, seguido por un delito de lesiones, contra Benjamín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Consol Solé Rivera en nombre y representación de Benjamín contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de agosto de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, y como apelado Leonardo .

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se CONDENA a Benjamín , como autor penalmente responsable de un delito consumado de lesiones sin circunstancias a la pena de prisión de un año y nueve meses, y la inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas y a indemnizar a Leonardo en la cantidad de 60.000 E, cantidad que generará a favor del perjudicado interés legal desde la firmeza de la presente resolución y hasta su completo pago.".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Benjamín contra la sentencia dictada el día 20 de agosto de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Manresa, en el Procedimiento Abreviado nº 550/07 , y consecuentemente CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus términos, y declaramos las costas de esta alzada de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Benjamín contra la sentencia dictada el día 20 de agosto de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Manresa, en el Procedimiento Abreviado nº 550/07 , y consecuentemente CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus términos, y declaramos las costas de esta alzada de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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