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Sentencia Penal Nº 667/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 146/2016 de 28 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 667/2016
Núm. Cendoj: 08019370022016100567
Núm. Ecli: ES:APB:2016:8363
Núm. Roj: SAP B 8363/2016
Voces
Delito de robo
Error en la valoración de la prueba
Robo con violencia
Grado de tentativa
Responsabilidad penal
Práctica de la prueba
Ánimo de lucro
Bienes ajenos
Prueba de cargo
Presunción de inocencia
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. de lo Penal nº 17 de Barcelona. P. Abreviado rápido nº 178/16
Rollo de Apelación nº 146/16-MK
SENTENCIA
Ilmos Sres Magistrados
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
D. JESÚS IBARRA IRAGÜEN
Dª Mª CARMEN HITA MARTIZ
En Barcelona a veintiocho de septiembre dos mil dieciséis.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en
grado de apelación el P.A. rápido nº 178/16 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona, seguido
por delito de robo con violencia en grado de tentativa, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Eliseo
, representado por la Procuradora Dª Cristina Cañete Barroso, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal,
siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 30 de mayo de 2016 y por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado rápido nº 178/16, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Invoca el recurrente en apoyo de su recurso la existencia de un error en la valoración de la prueba por la Juzgadora 'a quo' ya que la misma no autorizaba a atribuir al acusado Eliseo la autoría de los hechos que sirvieron de fundamento a su condena en la sentencia de instancia como autor de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 ,
SEGUNDO.- El motivo enunciado debe ser desestimado ya que las conclusiones fácticas a las que llegó la Juzgadora 'a quo', sustrato de la atribución de responsabilidad criminal al acusado Sr Eliseo , lejos de ser fruto de una construcción arbitraria de la misma, están apoyadas en prueba practicada en el juicio oral con respeto a las garantías procesales y a los principios inspiradores del proceso penal, entre ellos el de contradicción, concretamente en el testimonio del Mosso d'Esquadra con TIP nº NUM000 , el cual relató haber presenciado como el acusado cogía por el cuello a un turista y le hacía una zancadilla como para hacerle caer al suelo, separándoles acto seguido. Es cierto que del testimonio del agente no se desprendería sin más el ánimo de lucro inherente al delito de robo, más no puede obviarse que la víctima, turista en tránsito en nuestro país, estaba acompañado por su mujer y otra pareja de turistas, hablando uno de ellos español y explicando a los agentes que el acusado intentaba quitar la cartera a quien estaba siendo agredido, tal como relató el testigo, comprobando seguidamente éste que efectivamente tal cartera existía, conteniendo una determinada suma de dinero.
Aun cuando esta última parte del testimonio debe considerarse de referencia, estima el Tribunal que es susceptible de desplegar eficacia en orden a formar la convicción judicial ya que la condición de turista en tránsito de quien hizo la afirmación al policía hacía inviable su testimonio en el juicio, no pudiendo obviarse por otro lado que el acusado no ofreció una versión que pudiera ofrecer una motivación distinta al propósito de apoderarse de bienes ajenos cuando acometió físicamente a la víctima.
Medió en definitiva prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado recurrente.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
QUE CON DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por D. Eliseo , representado por la Procuradora Dª Cristina Cañete Barroso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona en los autos de P. Abreviado rápido nº 178/16, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente se da a la anterior sentencia, una vez firmada por los Magistrados que la han dictado, la publicidad prevista en la ley. Doy fe
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