Sentencia Penal Nº 66, Au...yo de 2001

Última revisión
30/05/2001

Sentencia Penal Nº 66, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 61 de 30 de Mayo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 66

Resumen:
No hay razón para revocar la sentencia recurrida. La declaración del perjudicado constituye prueba de cargo bastante, según reiterada jurisprudencia, para desvirtuar la presunción de inocencia. En este caso, el juzgador a quo ha tenido oportunidad de percibir en la inmediación probatoria las declaraciones de ambas partes, valorando así el tenor de las declaraciones, y entre ellas la del perjudicado que manifiesta haber visto personalmente a la denunciada tirar los postes. Se imponen las costas a la parte recurrente como consecuencia de la desestimación.

Fundamentos

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

 

SENTENCIA: 00066/2001

 

 Rollo: 61 /2001

 Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 471 /2000

 

 LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado Ilmo/a. MAGISTRADO D./Dª JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA NUM. 66

 

 En PONTEVEDRA a treinta de mayo de dos mil uno

 

 En el presente rollo de apelación número 61/01, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 471/2000 seguidos por el Juzgado de Instrucción n°6 de Pontevedra, sobre una falta de Daños, en el que son partes, como apelantes DÑA. MA.......... y como apelados D. JO........... Y EL MINISTERIO FISCAL.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

 

PRIMERO. Con fecha veintiséis de septiembre de dos mil el Juez del Juzgado de Instrucción n°6 de Pontevedra dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

 

 " El día 28 de mayo de 2000, sobre las 2 horas aproximadamente, Ma......... intencionadamente tiro siete postes de hormigón que Jo........ había instalado para cerrar la finca de su propiedad y colindante con la finca de aquella, y además rompió cinco de los postes el valor de los daños no supera la cantidad de 15.000 ptas."

 

SEGUNDO. Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

 

 "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ma............ como autora de una falta de daños a la pena de multa de 10 días, a razón de 100 pts día y a que indemnice al perjudicado Jo..... .... el valor de los daños causados que se determinara en ejecución de sentencia, con límite máximo en el reclamado y al pago de las costas."

 

 Notificada dicha sentencia a las partes, por Dña. Ma............. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasaron al Magistrado Ponente para dictar resolución.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO.- No hay razón para revocar la sentencia recurrida. La declaración del perjudicado constituye prueba de cargo bastante, según reiterada jurisprudencia, para desvirtuar la presunción de inocencia. En este caso, el juzgador a quo ha tenido oportunidad de percibir en la inmediación probatoria las declaraciones de ambas partes, valorando así el tenor de las declaraciones, y entre ellas la del perjudicado que manifiesta haber visto personalmente a la denunciada tirar los postes. Por lo demás, tales declaraciones cuentan con el complemento de otros datos que contribuyen avalorar la declaración del perjudicado, como es el hecho de que el marido de la denunciada hubiera ya formulado denuncia ante el Ayuntamiento por la colocación de los postes.

 

 SEGUNDO.- Se imponen las costas a la parte recurrente como consecuencia de la desestimación.

 

 Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

 

FALLO

 

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por MA.............. debo confirmar y confirmo la sentencia dictada en autos del Juicio de Faltas n° del Juzgado de Instrucción n° 6 de Pontevedra, con imposición de costas a la parte recurrente.

 Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

 Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

 Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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