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Sentencia Penal Nº 66, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 61 de 30 de Mayo de 2001
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 66
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00066/2001
Rollo: 61 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 471 /2000
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado Ilmo/a. MAGISTRADO D./Dª JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NUM. 66
En PONTEVEDRA a treinta de mayo de dos mil uno
En el presente rollo de apelación número 61/01, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 471/2000 seguidos por el Juzgado de Instrucción n°6 de Pontevedra, sobre una falta de Daños, en el que son partes, como apelantes DÑA. MA.......... y como apelados D. JO........... Y EL MINISTERIO FISCAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
PRIMERO. Con fecha veintiséis de septiembre de dos mil el Juez del Juzgado de Instrucción n°6 de Pontevedra dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:
" El día 28 de mayo de 2000, sobre las 2 horas aproximadamente, Ma......... intencionadamente tiro siete postes de hormigón que Jo........ había instalado para cerrar la finca de su propiedad y colindante con la finca de aquella, y además rompió cinco de los postes el valor de los daños no supera la cantidad de 15.000 ptas."
SEGUNDO. Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ma............ como autora de una falta de daños a la pena de multa de 10 días, a razón de 100 pts día y a que indemnice al perjudicado Jo..... .... el valor de los daños causados que se determinara en ejecución de sentencia, con límite máximo en el reclamado y al pago de las costas."
Notificada dicha sentencia a las partes, por Dña.
Ma............. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado
con arreglo a lo dispuesto en el artículo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- No hay razón para revocar la sentencia recurrida. La declaración del perjudicado constituye prueba de cargo bastante, según reiterada jurisprudencia, para desvirtuar la presunción de inocencia. En este caso, el juzgador a quo ha tenido oportunidad de percibir en la inmediación probatoria las declaraciones de ambas partes, valorando así el tenor de las declaraciones, y entre ellas la del perjudicado que manifiesta haber visto personalmente a la denunciada tirar los postes. Por lo demás, tales declaraciones cuentan con el complemento de otros datos que contribuyen avalorar la declaración del perjudicado, como es el hecho de que el marido de la denunciada hubiera ya formulado denuncia ante el Ayuntamiento por la colocación de los postes.
SEGUNDO.- Se imponen las costas a la parte recurrente como consecuencia de la desestimación.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por MA.............. debo confirmar y confirmo la sentencia dictada en autos del Juicio de Faltas n° del Juzgado de Instrucción n° 6 de Pontevedra, con imposición de costas a la parte recurrente.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.