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Sentencia Penal Nº 66, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 6 de 12 de Abril de 2000
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 66
Resumen
Voces
Antecedentes penales
Delito de alzamiento de bienes
Representación procesal
Responsabilidad
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Valoración de la prueba
Fundamentos
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. Sres. D. Jesús F. Cristín Pérez, Presidente, D. Abel Carvajales Santa Eufemia y D. José R. Godoy Méndez, magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M. 66
En OURENSE, a doce de abril del año dos mil.
Visto el recurso de apelación núm. 6/00, dimanante del procedimiento abreviado núm. 81/97 del Juzgado de Instrucción de O Barco de Valdeorras que se sigue en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense con el núm. 88/98 por el supuesto delito de alzamiento de bienes. Son partes, como apelantes los acusados Joaquín y María-Socorro , representados por el/la procurador/a Sr./Sra. Marquina Fernández y defendidos por el/la letrado/a Sr./Sra. Quintas González, y, como apelados, el Ministerio Fiscal y la acusación particular formada por la entidad mercantil Banco ....S.A, representada por el procurador Sr. Martínez Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Tabarés Pérez-Piñeiro. Es ponente el/la magistrado/a D./Dª. José-Ramón Godoy Méndez.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Juzgado de lo Penal núm. 1. de Ourense dictó, en el procedimiento abreviado antes expresado, sentencia en fecha 22 de abril de 1999 declarando los siguientes hechos probados: "I.- Con fecha 25 de julio de 1992, la entidad B....concedió a la empresa Forjados Ar....S.L. cuyos únicos socios eran los acusados Joaquín de 53 años de edad y sin antecedentes penales y su esposa Socorro , mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo aquél gerente de la misma, un préstamo por un nominal de 35.000.000 ptas cuya devolución fue garantizada con la garantía ilimitada de la prestataria con constitución de hipoteca sobre bienes propios de los citados esposos, bienes de la citada sociedad y de la también sociedad Ar....Sociedad Limitada cuyos socios son los acusados, ostentando la gerencia la citada Socorro , y concretamente sobre las fincas: 1. Finca rústica al nombramiento de O Toxo inscrita con el núm. 14.837 propiedad de la entidad Forjados Ar....S.L. 2. Terreno inculto con nave industrial en el paraje denominada Granja y O Toxo, inscrita con el núm. 12.270 propiedad de los acusados; 3. Barbecho y viña inculta a los nombramientos de O Santo y O Toxo inscrita con el núm. 11.138 propiedad de la entidad Ar....S.L., asumiendo los acusados la posición de fiadores solidarios de la prestataria.- II - La sociedad prestataria dejó de satisfacer desde el mes de enero de 1994 el pago del préstamo por lo que la entidad bancaria lo dio por vencido anticipadamente notificándoselo así a los acusados el 7 de junio de 1994 e interponiendo el 13 de enero de 1995 demanda de procedimiento judicial sumario seguido en el Juzgado de Primera Instancia del Barco de Valdeorras bajo el núm. 15/95 que concluyó con la adjudicación el 28 de junio de 1995 en la suma de 26.300.000 ptas de la finca núm. 12.270, actualmente registrada a nombre de la entidad Banesto.- III - Con fecha 3 de marzo de 1994 los citados acusados, sin que haya resultado probado el concierto de la esposa de Severino Ar....Prieto, padre del acusado, fallecido en enero de 1997, y asimismo acusada Virginia ...., de 78 años de edad y sin antecedentes penales, con el fin de eludir el pago del crédito procedieron a vender al citado Severino para la sociedad de gananciales que formaba con su esposa la nuda propiedad reservándose aquéllos el usufructo de la siguientes fincas: 1. Finca núm. 17.151, casa en deficiente estado de conservación compuesta de planta baja y alta en el término de La Puebla; 2. Finca núm. 17.152, casa en ruinas compuesta de planta alta y baja; 3. Finca núm. 17.153, rústica inculta al nombramiento de As Penelas en el término de La Puebla; 4. Finca núm. 17.154, rústica momento al nombramiento de San Salvador en el término de La Puebla; y 5. Finca núm. 17.155, viña al nombramiento de San Salvador por precio que se dice recibido de 2.500.000 ptas, siendo posteriormente trasmitida al pleno dominio de estas el 22 de febrero de 1996 mediante escritura pública al hijo de los acusados Joaquín Ar....Nuevo por precio igualmente de 2.500.000 ptas; frustrando con tales maniobras que la entidad B....pudiera obtener la satisfacción de la suma que restaba por abonar y que en mayo de 1995 ascendía a la suma de 27.010.235 ptas al no contar los acusados con bienes libres de cargas que posibilitaran la vía de apremio.". Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a cada uno de los acusados Joaquín y María-Socorro como autores criminalmente responsables de un delito de alzamiento de bienes, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión menor, accesorias y a que en concepto de responsabilidad civil abonen al perjudicado Banesto, conjunta y solidariamente, el valor de las cinco fincas trasmitidas el 3 de marzo de 1994 a determinar en trámite de ejecución y al pago de 2/3 partes de las costas procesales; absolviendo de estos mismos delitos a Virginia ...., declarando de oficio 1/3 de las costas procesales. Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.".
Segundo. Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Joaquín y María-Socorro , el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia.
II.- HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único. Se aceptan los de la sentencia apelada cuyos
acertados razonamientos se tienen aquí por reproducidos, por cuanto que de la
apreciación de la prueba conforme a los principios del articulo 741 de la
En otro orden de cosas, y en relación a la condición de comerciantes de los acusados, que es objetada en el recurso, basta constatar que el propio acusado manifiesta en el acto de juicio "que es industrial de profesión", y la acusada reconoce que "fue director gerente de Ar....S.L., .. que quien dirigía la empresa era la gerente..." etc., siendo pues obvia su calificación como comerciantes, con las consecuencias obligadas que de ello se derivan a los efectos punitivos.
Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente
FALLO: no ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Joaquín y María-Socorro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense en los autos de procedimiento abreviado núm. 88/98 -rollo de Sala 6/00-, resolución que se confirma. Las costas del recurso se imponen a los apelantes.
En la notificación de esta resolución obsérvese lo
dispuesto el art.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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