Sentencia Penal Nº 66/201...zo de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 66/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 49/2013 de 20 de Marzo de 2013

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 66/2013

Núm. Cendoj: 28079370042013100127


Voces

Práctica de la prueba

Error en la valoración de la prueba

Encabezamiento

Juicio de Faltas nº 475/12

Juzgado de Instrucción nº 52

Rollo de Sala nº 49/13

Juan José López Ortega

SENTENCIA nº 66/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

Ilmo. Sr. Presidente /

D. Juan José López Ortega /

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil trece.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 475/12 ; habiendo sido partes, de un lado y como APELANTE D. Samuel , y de otro, como APELADOS el Ministerio Fiscal y los funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal con números de carnet profesional NUM000 y NUM001 .

Antecedentes

PRIMERO.-Por escrito de 22 de noviembre de 2012, don Samuel ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 13 de noviembre de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid .

La resolución impugnada condena al denunciado, hoy recurrente, como autor de una falta de respeto a los agentes de la autoridad ( art. 634 CP ) a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de seis euros.

En la resolución impugnada se establece la siguiente relación de hechos probados:' Probado y así se declara que el pasado día 19 de febrero de 2012, sobre las 05,15 horas de la madrugada, el ahora denunciado fue identificado por los funcionarios policiales por la supuesta comisión de un delito contra la seguridad vial, siendo así que cuando se le notificó la citación para comparecer ante el Juzgado para la celebración de un Juicio Rápido, comenzó a proferir expresiones del tipo ' hay mucho policía aburrido, me cago en la puta raza de los policías, y Dios es justo, y está arriba y da a todo el mundo lo que se merece.' FALLO: ' Debo condenar y condeno a Samuel como autor criminalmente responsable de una falta de respeto a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, bien de forma voluntaria, bien por vía de apremio, con expresa imposición a la misma de las costas procesales causadas. '

El recurrente pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de Instrucción y su absolución.

SEGUNDO.-Por escrito de 21 de enero de 2013, el recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal que ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.


Fundamentos

ÚNICO.-El recurrente alega, como fundamento de su recurso de apelación, la existencia de error en la apreciación de la prueba.

El recurso ha de ser desestimado.

La resolución impugnada declara la culpabilidad del recurrente basándose en el resultado de la prueba practicada en el juicio oral, fundamentalmente, el testimonio del agente, cuyo testimonio no ha sido válidamente cuestionado.

Así pues, siendo de cargo la prueba practicada en la instancia, la cual, además, ha sido apreciada, razonada y razonablemente, por el Juzgado de Instrucción, hemos de concluir que ninguna censura merece el relato de hechos que se contiene en la resolución recurrida, la cual, por tanto, ha de ser confirmada en todos sus pronunciamientos.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por don Samuel contra la sentencia de 13 de noviembre de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid , confirmándola en todos sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a tres de abril de dos mil trece.


Sentencia Penal Nº 66/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 49/2013 de 20 de Marzo de 2013

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