Sentencia Penal Nº 66/200...io de 2009

Última revisión
14/07/2009

Sentencia Penal Nº 66/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 66/2008 de 14 de Julio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 66/2009


Voces

Responsabilidad

Falta de lesiones

Antecedentes penales

Libertad provisional

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Daños morales

Delitos de lesiones

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Inhabilitación especial para cargo público

Encabezamiento

ROLLO PA Nº 66/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 45 DE MADRID

P.A 1991/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

SENTENCIA Nº 66/09

En Madrid, a 14 de Julio de 2009.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 66/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, seguida de oficio por un delito de atentado y lesiones contra Everardo nacido en Madrid el día 18 de Septiembre de 1952, hijo de Mariano y Gabriela, D.N.I. nº NUM000 , contra Erasmo , nacido en Madrid el día 1 de Octubre de 1982, hijo de Felipe y Engracia con DNI nº NUM001 , ambos sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que no han estado privados, salvo ulterior comprobación. Representados por la procuradora D.ª Paloma Martín Martín y defendidos por la letrada D.ª Mª de la Palma Álvarez Pozo. Contra Victorino (P.N. nº NUM002 ), mayor de edad , con DNI nº NUM003 , y contra Abel (P.N nº. NUM004 ) mayor de edad y con DNI nº NUM005 , ambos sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de a que no han estado privados.

Ambos acusados han estado representados por el procurador D. Daniel Otones Puentes y defendidos por el letrado D. Jesús León Solís .

Han sido partes, los mencionados acusados, habiéndose constituido en acusación particular Everardo e Erasmo .

Han intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. D.ª Mª Pilar García-Zabaliz García y el abogado del Estado, como responsable Civil subsidiario , representado pro D.ª Consuelo Carrero González.

Ha sido Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de atentado, previsto y penado en los arts. 550 y 551.1inciso final del C. Penal , y cinco faltas de lesiones del art. 617.1º del c. Penal , reputando responsable del delito , en concepto de autores . a Everardo y a Erasmo ; Respondiendo éste último de tres faltas y Everardo de una falta, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicito para cada uno de los acusados, por el delito de atentado, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y durante el tiempo de la condena y a Erasmo por cada una de las tres faltas de lesiones la pena de un mes de multa , a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal . A Everardo por la falta de lesiones, la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad subsidiaria del art. 53. del Código Penal .

En cuanto a la responsabilidad civil Erasmo indemnizará al P.N nº NUM006 en 30 euros por los días de impedimento y en 300 euros por los días de curación y al P.N nº NUM004 en 150 euros por los días de curación.

Everardo indemnizará al P.N NUM002 en 30 euros por el día de curación. Interesando la condena en costas.

SEGUNDO.- La acusación particular, en su escrito de conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones del art 147.1 del C. Penal reputando responsable del delito a Victorino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y de una falta de lesiones de art. 617.1 , reputando responsable de la misma a Abel y solicitó para Victorino por el delito de lesiones la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para empleo público , profesión u oficio. Y para Abel la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del C. Penal . En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados indemnizarán solidariamente, a Everardo en 2000 euros por los días de incapacitación,1.500 euros por la secuela y 1.000 euros por los daños morales; a Íñigo en 900 euros por las lesiones y en 1.000 euros por daños morales; y a Erasmo en 2.600 euros por los días de impedimento y 1.000 euros por los daños morales y a Sacramento en en 900 euros por las lesiones y en 500 euros por daños morales. Declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio del Interior.

TERCERO- La defensa de los acusados Everardo e Erasmo , mostraron su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, interesando su libre absolución .

CUARTO.- En igual trámite, la defensa de Victorino y de Abel , mostraron su disconformidad con la calificación de la acusación particular, interesando su libre absolución.

QUINTO.- El abogado del Estado mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal por entender que concurría la eximente del art. 20.7 del C. Penal interesó la libre absolución de los acusados y del Estado como responsable civil subsidiario.

Fundamentos

ROLLO PA Nº 66/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 45 DE MADRID

P.A 1991/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

SENTENCIA Nº 66/09

En Madrid, a 14 de Julio de 2009.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 66/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, seguida de oficio por un delito de atentado y lesiones contra Everardo nacido en Madrid el día 18 de Septiembre de 1952, hijo de Mariano y Gabriela, D.N.I. nº NUM000 , contra Erasmo , nacido en Madrid el día 1 de Octubre de 1982, hijo de Felipe y Engracia con DNI nº NUM001 , ambos sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que no han estado privados, salvo ulterior comprobación. Representados por la procuradora D.ª Paloma Martín Martín y defendidos por la letrada D.ª Mª de la Palma Álvarez Pozo. Contra Victorino (P.N. nº NUM002 ), mayor de edad , con DNI nº NUM003 , y contra Abel (P.N nº. NUM004 ) mayor de edad y con DNI nº NUM005 , ambos sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de a que no han estado privados.

Ambos acusados han estado representados por el procurador D. Daniel Otones Puentes y defendidos por el letrado D. Jesús León Solís .

Han sido partes, los mencionados acusados, habiéndose constituido en acusación particular Everardo e Erasmo .

Han intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. D.ª Mª Pilar García-Zabaliz García y el abogado del Estado, como responsable Civil subsidiario , representado pro D.ª Consuelo Carrero González.

Ha sido Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de atentado, previsto y penado en los arts. 550 y 551.1inciso final del C. Penal , y cinco faltas de lesiones del art. 617.1º del c. Penal , reputando responsable del delito , en concepto de autores . a Everardo y a Erasmo ; Respondiendo éste último de tres faltas y Everardo de una falta, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicito para cada uno de los acusados, por el delito de atentado, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y durante el tiempo de la condena y a Erasmo por cada una de las tres faltas de lesiones la pena de un mes de multa , a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal . A Everardo por la falta de lesiones, la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad subsidiaria del art. 53. del Código Penal .

En cuanto a la responsabilidad civil Erasmo indemnizará al P.N nº NUM006 en 30 euros por los días de impedimento y en 300 euros por los días de curación y al P.N nº NUM004 en 150 euros por los días de curación.

Everardo indemnizará al P.N NUM002 en 30 euros por el día de curación. Interesando la condena en costas.

SEGUNDO.- La acusación particular, en su escrito de conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones del art 147.1 del C. Penal reputando responsable del delito a Victorino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y de una falta de lesiones de art. 617.1 , reputando responsable de la misma a Abel y solicitó para Victorino por el delito de lesiones la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para empleo público , profesión u oficio. Y para Abel la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del C. Penal . En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados indemnizarán solidariamente, a Everardo en 2000 euros por los días de incapacitación,1.500 euros por la secuela y 1.000 euros por los daños morales; a Íñigo en 900 euros por las lesiones y en 1.000 euros por daños morales; y a Erasmo en 2.600 euros por los días de impedimento y 1.000 euros por los daños morales y a Sacramento en en 900 euros por las lesiones y en 500 euros por daños morales. Declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio del Interior.

TERCERO- La defensa de los acusados Everardo e Erasmo , mostraron su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, interesando su libre absolución .

CUARTO.- En igual trámite, la defensa de Victorino y de Abel , mostraron su disconformidad con la calificación de la acusación particular, interesando su libre absolución.

QUINTO.- El abogado del Estado mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal por entender que concurría la eximente del art. 20.7 del C. Penal interesó la libre absolución de los acusados y del Estado como responsable civil subsidiario.

Que debemos absolver y absolvemos libremente a Erasmo , Everardo , Victorino y Abel de los hechos que venían acusados y al Ministerio del Interior como responsable civil subsidiario , declarando de oficio las costas.

Firme esta resolución déjense sin efecto las medidas cautelares acordadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de diez días contados a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos libremente a Erasmo , Everardo , Victorino y Abel de los hechos que venían acusados y al Ministerio del Interior como responsable civil subsidiario , declarando de oficio las costas.

Firme esta resolución déjense sin efecto las medidas cautelares acordadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de diez días contados a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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