Última revisión
Sentencia Penal Nº 66/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 66/2008 de 14 de Julio de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL
Nº de sentencia: 66/2009
Voces
Responsabilidad
Falta de lesiones
Antecedentes penales
Libertad provisional
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Daños morales
Delitos de lesiones
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Inhabilitación especial para cargo público
Encabezamiento
ROLLO PA Nº 66/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 45 DE MADRID
P.A 1991/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid, a 14 de Julio de 2009.
VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 66/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, seguida de oficio por un delito de atentado y lesiones contra Everardo nacido en Madrid el día 18 de Septiembre de 1952, hijo de Mariano y Gabriela, D.N.I. nº NUM000 , contra Erasmo , nacido en Madrid el día 1 de Octubre de 1982, hijo de Felipe y Engracia con DNI nº NUM001 , ambos sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que no han estado privados, salvo ulterior comprobación. Representados por la procuradora D.ª Paloma Martín Martín y defendidos por la letrada D.ª Mª de la Palma Álvarez Pozo. Contra Victorino (P.N. nº NUM002 ), mayor de edad , con DNI nº NUM003 , y contra Abel (P.N nº. NUM004 ) mayor de edad y con DNI nº NUM005 , ambos sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de a que no han estado privados.
Ambos acusados han estado representados por el procurador D. Daniel Otones Puentes y defendidos por el letrado D. Jesús León Solís .
Han sido partes, los mencionados acusados, habiéndose constituido en acusación particular Everardo e Erasmo .
Han intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. D.ª Mª Pilar García-Zabaliz García y el abogado del Estado, como responsable Civil subsidiario , representado pro D.ª Consuelo Carrero González.
Ha sido Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de atentado, previsto y penado en los arts. 550 y
En cuanto a la responsabilidad civil Erasmo indemnizará al P.N nº NUM006 en 30 euros por los días de impedimento y en 300 euros por los días de curación y al P.N nº NUM004 en 150 euros por los días de curación.
Everardo indemnizará al P.N NUM002 en 30 euros por el día de curación. Interesando la condena en costas.
SEGUNDO.- La acusación particular, en su escrito de conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones del art
TERCERO- La defensa de los acusados Everardo e Erasmo , mostraron su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, interesando su libre absolución .
CUARTO.- En igual trámite, la defensa de Victorino y de Abel , mostraron su disconformidad con la calificación de la acusación particular, interesando su libre absolución.
QUINTO.- El abogado del Estado mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal por entender que concurría la eximente del art.
Fundamentos
ROLLO PA Nº 66/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 45 DE MADRID
P.A 1991/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid, a 14 de Julio de 2009.
VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 66/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, seguida de oficio por un delito de atentado y lesiones contra Everardo nacido en Madrid el día 18 de Septiembre de 1952, hijo de Mariano y Gabriela, D.N.I. nº NUM000 , contra Erasmo , nacido en Madrid el día 1 de Octubre de 1982, hijo de Felipe y Engracia con DNI nº NUM001 , ambos sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que no han estado privados, salvo ulterior comprobación. Representados por la procuradora D.ª Paloma Martín Martín y defendidos por la letrada D.ª Mª de la Palma Álvarez Pozo. Contra Victorino (P.N. nº NUM002 ), mayor de edad , con DNI nº NUM003 , y contra Abel (P.N nº. NUM004 ) mayor de edad y con DNI nº NUM005 , ambos sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de a que no han estado privados.
Ambos acusados han estado representados por el procurador D. Daniel Otones Puentes y defendidos por el letrado D. Jesús León Solís .
Han sido partes, los mencionados acusados, habiéndose constituido en acusación particular Everardo e Erasmo .
Han intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. D.ª Mª Pilar García-Zabaliz García y el abogado del Estado, como responsable Civil subsidiario , representado pro D.ª Consuelo Carrero González.
Ha sido Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de atentado, previsto y penado en los arts. 550 y
En cuanto a la responsabilidad civil Erasmo indemnizará al P.N nº NUM006 en 30 euros por los días de impedimento y en 300 euros por los días de curación y al P.N nº NUM004 en 150 euros por los días de curación.
Everardo indemnizará al P.N NUM002 en 30 euros por el día de curación. Interesando la condena en costas.
SEGUNDO.- La acusación particular, en su escrito de conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones del art
TERCERO- La defensa de los acusados Everardo e Erasmo , mostraron su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, interesando su libre absolución .
CUARTO.- En igual trámite, la defensa de Victorino y de Abel , mostraron su disconformidad con la calificación de la acusación particular, interesando su libre absolución.
QUINTO.- El abogado del Estado mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal por entender que concurría la eximente del art.
Que debemos absolver y absolvemos libremente a Erasmo , Everardo , Victorino y Abel de los hechos que venían acusados y al Ministerio del Interior como responsable civil subsidiario , declarando de oficio las costas.
Firme esta resolución déjense sin efecto las medidas cautelares acordadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de diez días contados a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos libremente a Erasmo , Everardo , Victorino y Abel de los hechos que venían acusados y al Ministerio del Interior como responsable civil subsidiario , declarando de oficio las costas.
Firme esta resolución déjense sin efecto las medidas cautelares acordadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de diez días contados a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
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