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Sentencia Penal Nº 66/1997, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 35/1997 de 05 de Noviembre de 1997
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 1997
Tribunal: AP - Soria
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 66/1997
Núm. Cendoj: 42173370011997100009
Núm. Ecli: ES:APSO:1997:32
Resumen
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, sobre delito continuado de estafa y delito de falsedad en documento mercantil. En el delito de falsedad en documento mercantil, no es preciso imitar determinada firma, siendo suficiente para la existencia de la falsedad que se suplante la firma de una persona o simplemente se estampe una firma sin pretensión de imitación, atribuyéndola a quien debió firmar o a alguien inexistente, induciendo a error quien la toma como legitima. Por ello se entiende que los hechos que se imputa se perfeccionaron al estampar el acusado una firma en los resguardos de compras realizadas con la tarjeta sustraída, maniobra falsaria trascendente para afectar al tráfico jurídico como lo evidencia el resultado obtenido por el acusado en perjuicio del titular de la tarjeta.
Voces
Delitos de falsedades
Delito de estafa
Falsedad en documento mercantil
Sentencia de condena
Delito continuado de estafa
Encabezamiento
SENTENCIA PENAL NUM: 66/97(Ap. P° Abrev. )
ILMOS. SRES
PRESIDENTE
DON JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
DON MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO
DON EUGENIO LÓPEZ LÓPEZ
En la Ciudad de Soria, a …
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