Última revisión
Sentencia Penal Nº 657/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 78/2008 de 08 de Septiembre de 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 08 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 657/2008
Núm. Cendoj: 08019370062008100770
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 78/2008 R
JUICIO DE FALTAS Nº 1785/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona a 8 de septiembre del año 2008.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 1785/2007 por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Granollers, por una falta de hurto contra Maribel . Estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 15 de octubre de 2007.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Maribel como autora de una falta contra el patrimonio de hurto, prevista y penada en el art. 623.1 CP , a una pena de multa de un mes con una cuota diaria de 5 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales y a que indemnice al establecimiento DÍA en la cantidad de 66,37 euros."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la condenada, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite. El Ministerio Fiscal inexplicablemente se ha opuesto al recurso a pesar de haber solicitado en el acto del juicio la absolución de la denunciada.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
Hechos
NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto invoca formalmente tres motivos distintos: el pretendido error en la valoración de la prueba, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la indebida aplicación del art. 632.1 CP . Sin embargo, en el desarrollo de su argumentación se refiere exclusivamente al primero de ellos al entender que de la prueba practicada no puede deducirse el relato de hechos que incorpora la sentencia. Motivo que siempre aparece íntimamente ligado al segundo, aunque no se hubiera invocado expresamente, pues la ausencia de prueba de cargo suficiente cuando se ha dictado una sentencia condenatoria supone siempre el error de valoración invocado.
SEGUNDO.- Es cierto que es doctrina consolidada que el Juez de instancia que presidió la práctica de la prueba, contando con ello con la fuerza ilustrativa y aleccionadora que la inmediación proporciona, ocupa una posición privilegiada respecto al del órgano "ad quem" a quien corresponde la revisión de la sentencia en apelación. Pero tal principio tiene su límite en aquellos supuestos en los que se estima que tal valoración ha sido errónea no en lo que dependa de su percepción directa de la diligencia probatoria en concreto sino de su adecuación a las reglas de la ciencia, de la experiencia o de la lógica pues entonces si podrá ser revisable en la alzada, así se pronuncia el Tribunal Supremo respecto al recurso de casación en doctrina perfectamente aplicable al de apelación al decir que "solo en la medida en que la apreciación del Tribunal de instancia sea objetada por infringir las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos es posible que en el marco de la casación se pueda rectificar la valoración realizada por el "a quo" (STS de 9 de Mayo de 1990 ) y en idéntico sentido las más recientes de 25-10-2000 y 25-07-2001 entre otras muchas .
Teniendo en cuenta todas estas consideraciones ha de concluirse que la sentencia apelada ha llegado a una convicción sobre lo sucedido que no se apoya en la suficiencia de la prueba de cargo practicada en juicio. Y a la misma conclusión llegó el Ministerio Fiscal cuando solicitó la libre absolución de la acusada. Tan solo se contó con la declaración de la denunciante, que no fue testigo presencial de los hechos. Se refirió a una dependienta que sí los presenció, pero la misma no fue llamada a juicio por la acusación, con lo que el único testimonio lo es de referencia y coincide con la pretendida víctima, no existiendo otros elementos corroboradotes frente a la negación de los hechos de la denunciada y concurriendo indicios suficientes de que entre una y otra existe una mala relación que afecta a la credibilidad subjetiva de la denunciante.
TERCERO.- En conclusión, la sentencia acaba deduciendo la existencia de una falta de hurto sin una base probatoria suficiente, por lo que el recurso debe ser estimado y la sentencia revocada, absolviendo libremente a la acusada de la falta de hurto por la que resultó condenada en primera instancia.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con estimación del Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Maribel , debo revocar y revoco la sentencia de fecha 15 de octubre de 2007 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Granollers, cuya parte dispositiva se ha trascrito anteriormente, absolviendo líbremente a la misma de los cargos que le venían siendo imputados en la presente causa, con declaración de oficio de las costas causadas en ambas instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.