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Sentencia Penal Nº 653/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 333/2009 de 16 de Octubre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN
Nº de sentencia: 653/2009
Voces
Antecedentes penales
Autor responsable
Delitos de lesiones
Atenuante
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION NÚM. 333/09 RP
PROCEDMIENTO ABREVIADO NÚM. 587/07
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 3 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
ILMOS. SRES.:
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
Dª ELENA PERALES GUILLÓ
En Madrid a dieciséis de octubre de dos mil nueve.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 587/07, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Augusto contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, de fecha treinta de julio de dos mil nueve, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha treinta de julio de dos mil nueve , estableciendo como hechos probados que:
"Sobre las 5:20h del día 21/4/06 cuando el acusado Augusto , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el puesto nº 12 de Mercamadrid, sito en la carretera de Villaverde-Vallecas de Madrid, acudió a él como cliente Daniel , iniciándose entre ambos una discusión que finalizó sin incidentes.
A los pocos minutos volvió Daniel al puesto indicado, llamando chulo y otros improperios al acusado, acercándose a él en actitud de abalanzársele, momento en que el acusado le propinó un cabezazo en la cara, causándole lesiones consistentes en fractura de huesos propios y luxación de tabique nasal, precisando para su sanidad de tratamiento médico especializado en otorrinolaringología, invirtiendo en su curación 50 días, 8 de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela alteración de la respiración nasal por desviación ósea.
Entre ambos contendientes ya había existido con anterioridad otro enfrentamiento".
Siendo su fallo del tenor literal siguiente : "FALLO : "Condeno a Augusto como autor responsable de un delito de lesiones, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 6 meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al abono de las costas y a que indemnice a Daniel en la suma de 870? por las lesiones y en 1.500? por la secuela, cantidad que devengará el interés del art.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla en representación de D. Augusto , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha catorce de octubre de dos mil nueve, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día y hora para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado al efecto.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
Fundamentos
ROLLO DE APELACION NÚM. 333/09 RP
PROCEDMIENTO ABREVIADO NÚM. 587/07
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 3 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
ILMOS. SRES.:
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
Dª ELENA PERALES GUILLÓ
En Madrid a dieciséis de octubre de dos mil nueve.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 587/07, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Augusto contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, de fecha treinta de julio de dos mil nueve, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha treinta de julio de dos mil nueve , estableciendo como hechos probados que:
"Sobre las 5:20h del día 21/4/06 cuando el acusado Augusto , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el puesto nº 12 de Mercamadrid, sito en la carretera de Villaverde-Vallecas de Madrid, acudió a él como cliente Daniel , iniciándose entre ambos una discusión que finalizó sin incidentes.
A los pocos minutos volvió Daniel al puesto indicado, llamando chulo y otros improperios al acusado, acercándose a él en actitud de abalanzársele, momento en que el acusado le propinó un cabezazo en la cara, causándole lesiones consistentes en fractura de huesos propios y luxación de tabique nasal, precisando para su sanidad de tratamiento médico especializado en otorrinolaringología, invirtiendo en su curación 50 días, 8 de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela alteración de la respiración nasal por desviación ósea.
Entre ambos contendientes ya había existido con anterioridad otro enfrentamiento".
Siendo su fallo del tenor literal siguiente : "FALLO : "Condeno a Augusto como autor responsable de un delito de lesiones, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 6 meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al abono de las costas y a que indemnice a Daniel en la suma de 870? por las lesiones y en 1.500? por la secuela, cantidad que devengará el interés del art.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla en representación de D. Augusto , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha catorce de octubre de dos mil nueve, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día y hora para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado al efecto.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla en representación de D. Augusto , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, de fecha treinta de julio de dos mil nueve , y a los que este procedimiento se contrae, CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida en el art.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección Dieciséis, en el día de su fecha; Doy fe.-
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla en representación de D. Augusto , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, de fecha treinta de julio de dos mil nueve , y a los que este procedimiento se contrae, CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida en el art.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección Dieciséis, en el día de su fecha; Doy fe.-
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