Sentencia Penal Nº 652/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 3037/2020 de 27 de Junio de 2022
Tiempo de lectura: 28 min
Tiempo de lectura: 28 min
Texto
chevron_leftchevron_right
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHEZ MELGAR, JULIAN ARTEMIO
Nº de sentencia: 652/2022
Núm. Cendoj: 28079120012022100682
Núm. Ecli: ES:TS:2022:2835
Núm. Roj: STS 2835:2022
Resumen
· Episodio continuo de abusos sexuales por parte del acusado, médico de atención primaria, el cual, con el pretexto de verificar una atención médica, consistente en la exploración de las mujeres que acudían a su consulta, no precisamente, en mucho casos, por cuestiones de naturaleza ginecológica, sino simplemente a por recetas por dolencias completamente extrañas a cualquier exploración médica de sus partes más íntimas, las requería para que se desnudasen, y les introducía los dedos en la vagina o les tocaba sus pechos, sin razón médica alguna, aprovechándose de su situación en la consulta, y en suma, prevaliéndose de su posición de superioridad conferida por la condición médica de su oficio.· Presunción de inocencia: La prueba ha sido apabullante y es explicada por la sentencia recurrida, de forma modélica, analizando todos los pormenores de las declaraciones de las denunciantes, de manera que tales declaraciones incriminatorias se refuerzan recíprocamente, ofreciendo un cuadro probatorio muy rico en detalles, y relatando todos los aspectos de su relación médico-paciente, que era, en realidad, un subterfugio para crear un falso ambiente de exploración médica, cuando de lo que se trataba, en realidad, era un método de conseguir por esa vía una medio cómodo, apto y fraudulento para violentar la libertad sexual de las mujeres que acudían a su consulta, confiadas en la praxis médica del facultativo que las atendía. Además, concurre prueba pericial médica y testifical de corroboración.· No puede ser atendido el argumento que sostiene el recurrente acerca de que obtuvo el consentimiento de las mujeres, pues en absoluto tal consentimiento lo fue para llevar a cabo un acto con contenido sexual, sino un acto médico.· Error iuris: no respeta los hechos probados.· Como dice la STS 188/2019, de 9 de abril, "[e]l actual C. Penal define el prevalimiento en el art. 181.3 con una nota positiva como aquella situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima, con lo que se está expresando la doble exigencia de que prácticamente exista una situación de superioridad y que esta sea evidente y por tanto eficaz porque debe coartar efectivamente la libertad de la víctima, y como nota negativa, que lo separa de la intimidación no tiene que haber un comportamiento coactivo que anule el consentimiento (ni mucho menos violento)".· En este caso, no se puede hablar, como hemos dicho, en modo alguno de consentimiento en materia o contenido sexual, sino a la prestación de un acto médico, que, por otro lado, era innecesario, e impuesto por el acusado, bajo el pretexto de una exploración que resultaba inicua.· Atenuante de dilaciones indebidas: debe ser apreciada como simple.
Voces
Abuso sexual
Presunción de inocencia
Prevalimiento
Delito de abusos sexuales
Libertad sexual
Declaración de hechos probados
Prueba documental
Práctica de la prueba
Atenuante
Intimidación
Atenuante por dilaciones indebidas
Concurso real
Conclusión del sumario
Informes periciales
Medios de prueba
Prueba pericial
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 652/2022
Fecha de sentencia: 27/06/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 3037/2020
Fallo/Acuerdo:
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita: