Sentencia Penal Nº 650/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 650/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1341/2015 de 08 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 650/2015

Núm. Cendoj: 15030370012015100693

Núm. Ecli: ES:APC:2015:3285

Núm. Roj: SAP C 3285/2015

Resumen
FALTA INFRACCIÓN RÉGIMEN CUSTODIA

Voces

Injurias leves

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00650/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2014 0023317
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0001341 /2015
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 8 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0002532 /2014
RECURRENTE: Inés
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: FISCAL MINISTERIO .
Procurador/a:
Letrado/a:
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 9 de diciembre de 2015.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número
8 de A Coruña, en juicio de faltas nº 2532/14, sobre INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES FAMILIARES,
figurando como apelante Inés , y como apelado MINISTERIO FISCAL .

Antecedentes


PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Inés como autora criminalmente responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares (del régimen de visitas) a la pena de un mes multa con una cuota diaria de seis euros (180 #) y, en caso de impago quedará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, así como al pago de las costas.'.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Inés , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 1341/15.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- El debate acerca de la conducta imputada a la apelante (o la pena impuesta) y relativa a los días 3 a 5 de octubre de 2014 carece ahora de cualquier relevancia jurídica. Como es sabido, por Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal es desterrada (con carácter general) del catálogo típico la infracción de injurias leves anteriormente contemplada en el artículo 620.2 de ese texto. Además y según las Disposiciones Transitorias de la Ley que descriminaliza el supuesto a examen, procede de oficio en esta instancia revisar y anular la condena impugnada lo que está en la línea de los arts. 9 CE y 2 del Código Penal .

Así pues, por aplicación retroactiva de la norma más favorable, es pertinente anular de oficio el pronunciamiento judicial de 27-4-2015, con absolución de Inés , aunque formalmente solo haya instado en el escrito de 7 de mayo la reducción de la multa.



SEGUNDO.- Son de oficio las costas personales de esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Estimo el recurso de apelación interpuesto por Inés y, por despenalización de la falta enjuiciada, anulo y dejo sin efecto la condena impuesta en la sentencia de 27-4-2015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de A Coruña en autos 2352/14, con declaración de oficio de las costas procesales.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 650/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1341/2015 de 08 de Diciembre de 2015

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