Sentencia Penal Nº 647/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 647/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 200/2016 de 19 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IBARRA IRAGUEN, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 647/2016

Núm. Cendoj: 08019370022016100559

Núm. Ecli: ES:APB:2016:8355

Núm. Roj: SAP B 8355/2016


Voces

Negocio jurídico

Intimidación

Violencia o intimidación

Ánimo de lucro

In dubio pro reo

Amenazas

Tentativa

Violencia

Omisión

Coacciones

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 200/16
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 231 /14
JUZGADO PENAL Nº 3 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº 647
Ilmos. Sres. Magistrados :
Presidente: Dña MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
D. JESUS IBARRA IRAGUEN
Dña. CARMEN HITA MARTIZ
En Barcelona a 19 de septiembre de 2016
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados
al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo,
dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 3 de los de Granollers ,
al nº 231 /2014-F por un delito continuado de extorsión contra Fausto y Marino , representados por el
Procurador de los Tribunales D. Andrés Carretero Pérez y asistidos por el Letrado D. Vladimir Lamsdoff
Galagane, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, , actuando el Ministerio Fiscal en el
ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de
recurso interpuesto por Fausto y Marino , contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 16 de
diciembre de 2016 , y siendo Ponente el Magistrado D. JESUS IBARRA IRAGUEN , quien expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: 1.- Condenar a Fausto como autor responsable de un delito continuado de extorsión , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada , a la pena de UN AÑO Y MEDIO DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago d elas costas procesales.2.Condenar a Marino como autor responsable de un delito continuado de extorsión , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada , a la pena de UN AÑO Y MEDIO DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo d ela condena y al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso por los dos condenados Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal que se opone y solicita la confirmación de la sentencia dictada, y , siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.



TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.


PRIMERO .- Se articula el recurso alegando, la inexistencia de precios abusivos,, inexistencia de ambiguedad en el precio , vulneración del principio in dubio pro reo y errónea calificación jurídica por lo que se interesa se dicte una sentencia absolutoria .

El art 243 del C.P . sanciona a quien , con ánimo de lucro , obligare a otro, con violencia o intimidación , a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero.. Se trata de una figura delictiva de carácter pluriofensivo , en que se compromete tanto el patrimonio como la libertad.El núcleo d ela conducta típica lo constituye la determinación violenta o intimidatoria a la realización d eun acto o negocio jurídico , el cual se constituye en el resultado del delito. Como tal resultado del delito debe estar casualmente conectado con el despliegue de violencia o intimidación , de forma que ausente tal elemento los hechos se inscriben en el marco de la tentativa . Los actos o negocios jurídicos a los que se refiere la Ley pueden tener un contenido diverso - contrato de donación a favor de tercero, trasferencias desde la cuenta de un cliente , impedir otorgar testamento etc..-.y no siempre nuestra jurisprudencia ha exigido que dicho acto o negocio se plasme en un documento. ( STS 707/2002 de 26 de abril ).Como elementos subjetivos del injusto se exige ánimo de lucro y finalidad defraudatoria ( STS 1382/1998 de 29 de septiembre ) .

En el presente caso no se aprecian los elementos del tipo ya que la violencia e intimidación imputada no persigue como finalidad la celebración u omisión de un acto o negocio jurídico sino que se emplea para cobrar un precio que no corresponde al servicio prestado , servicio que fue pactado de conformidad; es decir, el empleo de las amenazas sobre los titulares o sus familias de los establecimientos afectados ,no se emplea para lograr que éstos acuerden ceder sus cuchillos , a efectos de prueba , para ser afilados , sino para posteriormente y prestado el servicio cobrar un importe exagerado. El originario pacto , no documentado , por el cual se acuerda la prestación del servicio fue prestado libremente en ausencia de violencia o intimidación.

Lo anteriormente expuesto ya excluye por si mismo la aplicación del tipo resaltándose además además el relato factico de la sentencia se percibe difuso ya que no resulta claro cual fue el precio que pactaron los establecimiento con los acusados --85cent/mm ¿- ni tampoco el número de cuchillos entregados y sus características lo que podría permitir calcular el precio que de acuerdo con el precio pactado o con uno de mercado habría correspondido y compararlo con el que fue solicitado por los acusados, con lo que realmente no puede determinarse con claridad que fue lo que realmente ocurrió.

Es cierto que las amenazas que se consideran probadas podrían haber dado lugar a la imputación de otros tipos ( amenazas , coacciones ) pero el Ministerio fiscal no formuló ninguna alternativa al tipo previsto en el art 243 por lo que no puede ahora la Sala sustituir el tipo interesado por otro no homogéneo , por lo que no cabe mas que revocar la sentencia recurrida y dictar otra absolutoria .



SEGUNDO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Marino y Fausto contra la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2015 , dictada por el Juzgado de lo Penal num 3 de Granollers que se revoca ABSOLVIENDO a Marino y Fausto del delito de extorsión que les había sido imputado con declaración de las costas de oficio Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.

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