Última revisión
Sentencia Penal Nº 642/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 68/2010 de 20 de Julio de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 20 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 642/2010
Núm. Cendoj: 08019370062010100384
Voces
Justicia gratuita
Daños y perjuicios
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Sexta
Apelación Juicio verbal faltas nº 68-10
Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona
Sentencia
Ilmo. Sr. Magistrado
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 68-10, dimanante del Juicio Verbal de Faltas nº 970-07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, seguido por falta de daños, contra Benito ; los cuales penden ante esta Audiencia Provincia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, contra sentencia dictada en día 68-10 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de Instrucción, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Benito como autor criminalmente responsable de una falta de daños, anteriormente definida, a la pena de multa de veinte días de multa con cuota diaria de seis euros, y en caso de que no la hiciere efectiva voluntariamente o por la vía de aprecio en el plazo de siete días desde la firmeza de la sentencia se establece una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dada dos cuotas que deje de abonar y al pago de las costas procesales. Y a que indemnice a Claudio en 50 euros y a Centro Especialidades Médicas granollers SL en 590 euros.
Segundo.- Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el
art.
Tercero.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
Primero.- Las consideraciones del recurrente en sus dos primeras alegaciones no son acogibles.
La asistencia de abogado en el juicio verbal de faltas no es preceptiva, pero el denunciado podía acudir al juicio provisto de ese técnico en Derecho. Cuestión diferente es que el abogado sea en régimen de justicia gratuita que vendrá indicado principalmente por la ausencia de medios del que lo precisa, en el bien entendido que esa justicia gratuita para el denunciado no lo es para la sociedad, para los ciudadanos en general, que sí paga los honorarios. Y no es aceptable la situación de desventaja que se señala respecto del Ministerio fiscal, pues esta Institución, por imperativo de su Estatuto Orgánico, está obligada a actuar conforme a la legalidad.
Con relación a la pena impuesta, si de algo peca es de lenidad, pues quién siendo mayor de edad, sin ninguna deficiencia para el trabajo, estudiante universitario y con capacidad para salir de diversión nocturna descontrolada, debe tener mayor reproche y presumir de él que su capacidad económica es muy superior a la que se hace tributaria de una cuota multa de seis euros.
Segundo.- No obstante todo lo anterior el fallo de la sentencia incurre en error manifiesto, que no puede resolverse acudiendo a su inexistente fundamentación jurídica en materia de responsabilidad civil. Si el relato fáctico probado afirma que el automóvil indicado sufrió desperfectos valorados en 240 euros, no hay razón alguna para señalar una indemnización superior a esa cantidad. La cuestión es más formal que de fondo, pues sin duda hay perjuicios que sin ser propiamente daños están asociados a su reparación; el impuesto de valor añadido, que siempre debe abonarse, los gastos que para la empresa genera la inutilización del vehículo, etc. Pero todas esta cuestiones no pueden ser simplemente presumidas, por mucho que la conjetura sea lógica, sino que deben estar expuestas en la sentencia y demandadas y probadas por quien está legitimado para el ejercicio de la acción civil asociada a la pena.
Es por ello que procede revocar la sentencia en ese particular.
Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación
Fallo
Que con ESTIMACIÓN parcial del recurso de apelación interpuesto por Benito , contra sentencia dictada en 8-10-09, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, en JF nº 970-07 , debo revocar dicha resolución en el particular de condenar a Benito a que indemnice a Centro Especialidades Médicas Granollers SL en la suma de 240 euros, ratificando la sentencia en todos los demás pronunciamientos; se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedente, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 642/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 68/2010 de 20 de Julio de 2010"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas