Sentencia Penal Nº 641/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 641/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 314/2012 de 12 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO

Nº de sentencia: 641/2012

Núm. Cendoj: 28079370162012100721


Voces

Actos de comunicación

Derecho de defensa

Interés legitimo

Indefensión

Derecho a la tutela judicial efectiva

Representación procesal

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 314/12 (RJ)

Juicio de Faltas 1.711-11

Juzgado Instrucción número 6 de Fuenlabrada

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN

SENTENCIA Nº 641/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 16ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado Instrucción nº 6 de Fuenlabrada, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1.711-11, habiendo sido partes: el apelante Rosendo en representación del menor Jeronimo representado por la Procuradora Dª Pilar Fernández Guerra, el Ministerio Fiscal muestra su adhesión al recurso y como apelado Modesto .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Instrucción nº 6 de Fuenlabrada, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 22 de mayo de 2012, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:

" FALLO : Que absuelvo libremente a D. Modesto , de la falta que se le imputaba, con declaración de oficio respecto del pago de las costas del proceso...".

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Rosendo en representación del menor Jeronimo representado por la Procuradora Dª Pilar Fernández Guerra se interpuso Recurso de Apelación, y dándose traslado, por el Ministerio Fiscal se manifiesta su adhesión al recurso.

TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 16ª el día 11 de septiembre de 2012 se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 314-12 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

Fundamentos

PRIMERO.- Nos hallamos ante una sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Instrucción número 6 de Fuenlabrada.

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación Rosendo en representación del menor Jeronimo representado por la Procuradora Dª Pilar Fernández Guerra alegando que su incomparecencia a Juicio tuvo su causa en el error en el que se incurrió en su citación. Se solicita la nulidad de actuaciones, retrotrayendo la mismas al momento del juicio de faltas cuya notificación se debe realizar en forma y conforme a derecho, cumpliendo para su celebración todas las garantías legales y procedimentales.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso.

SEGUNDO.- La Sección Segunda de esta Audiencia en Sentencia 296/2008 dictada en recurso 135/2008 de 16 de Septiembre de 2008 recoge que con respecto de "La doctrina del Tribunal Constitucional en materia de citaciones y actos de comunicación del órgano jurisdiccional con las partes viene insistiendo en la relación de tales actos con el derecho fundamental a la tutela judicial sin indefensión. En palabras de la STC 94/2005 : ". . . se impone, por tanto, recordar nuestra doctrina al respecto, que aparece bien sintetizada en el fundamento jurídico 2 de la STC 130/2001, de 4 de junio (RTC 2001130), por lo que conviene su reproducción, . ..Se afirma en dicho fundamento que: «El derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE (RCL 19782836) implica, entre sus

múltiples manifestaciones, no sólo el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente previstos, sino también un ajustado sistema de garantías para las partes, entre las que se encuentra el adecuado ejercicio del derecho de defensa, para que puedan hacer valer en el proceso sus derechos e intereses legítimos. Para la realización efectiva del derecho de defensa en todas y cada una de las instancias legalmente previstas adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitar la actuación de las partes a través de los actos de comunicación establecidos en la Ley. En este sentido, una reiterada jurisprudencia constitucional ha advertido sobre la especial trascendencia de los actos de comunicación de los órganos judiciales con las partes, en especial de aquel que se efectúa con quien está legitimado para ser parte en el procedimiento, pues en tal caso el acto de comunicación es el necesario instrumento que hace posible la comparecencia del interesado en el proceso o, en su caso, en el recurso, y la defensa de sus derechos e intereses legítimos; se trata, por tanto, con dichos actos de comunicación de garantizar la defensa de las partes, de manera que mediante el conocimiento del acto o resolución que los provoca tengan aquéllas la posibilidad de disponer lo conveniente para defender sus derechos e intereses. Sólo la incomparecencia en el proceso o en el recurso debida a la voluntad expresa o tácita de la parte o a su negligencia, o a la de su representación procesal y técnica, puede justificar una resolución inaudita parte. De modo que, en la medida en que hacen posible la comparecencia del interesado y la defensa de sus derechos e intereses, los actos de comunicación representan una exigencia ineludible para que las garantías constitucionales del proceso resulten aseguradas ( SSTC 48/1986, de 23 de abril [RTC 198648], FF. 1 y 2; 16/1989, de 30 de enero [RTC 198916], F. 2 ; 110/1989, de 12 de junio [RTC 1989110], F. 2 ; 142/1989, de 18 de septiembre [RTC 1989142], F. 2 ; 17/1992, de 10 de febrero [RTC 199217], F. 2 ; 78/1992, de 25 de mayo [RTC 199278], F. 2 ; 117/1993, de 29 de marzo [RTC 1993117], F. 2 ; 236/1993 [RTC 1993236], F. único ; 308/1993, de 25 de octubre [RTC 1993308], F. 2 ; 18/1995, de 24 de enero [RTC 199518], F. 2.a ; 59/1998, de 16 de marzo [RTC 199859], F. 3 ; 105/1999, de 14 de junio [RTC 1999105], F. 1 ; 294/2000, de 11 de diciembre [RTC 2000294], F. 2)».".

En el presente caso examinadas las actuaciones se comprueba que habiéndose indicado en la citación al recurrente que se le citaba para la celebración del Juicio de Faltas para el día 26 de mayo de 2012, sin embargo, el Juicio del que trae su causa la Sentencia recurrida se celebra el día 16 de mayo de 2012.

Se dicta Sentencia absolutoria por ausencia de acusación, dado que al no comparecer el denunciante, ni el perjudicado menor, el Ministerio Fiscal interesa la libre absolución del denunciado.

Lo expuesto pone de manifiesto que el recurrente no compareció al Juicio por el defecto de la fecha que se indicó en la citación al mismo para la celebración del Acto del Juicio, lo que implica un grave quebrantamiento procesal que produce indefensión material. Por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2383 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , procede declarar la nulidad del Acto del Juicio celebrado en tales condiciones, así como de la Sentencia dictada, debiéndose citar conforme a Ley a las partes para un nuevo Acto de Juicio a celebrar por Juez distinto al que celebró el que se declara nulo.

En consecuencia con lo argumentado, se estima el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO .- No procede hacer pronunciamiento alguno de las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad El Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Rosendo en representación del menor Jeronimo representado por la Procuradora Dª Pilar Fernández Guerra contra la Sentencia dictada por el Juzgado Instrucción nº 6 de Fuenlabrada, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1.711-11, procede declarar la nulidad del Acto del Juicio, así como de la Sentencia dictada, debiéndose citar conforme a Ley a las partes para un nuevo Acto de Juicio a celebrar por Juez distinto al que celebró el que se declara nulo.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

Sentencia Penal Nº 641/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 314/2012 de 12 de Septiembre de 2012

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