Sentencia Penal Nº 64/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 64/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 113/2013 de 28 de Enero de 2014

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NIUBO CLAVERIA, JOSEP

Nº de sentencia: 64/2014

Núm. Cendoj: 08019370032014100039


Encabezamiento

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Tercera

Procedimiento abreviado 113/13

Juzgado de Instrucción 8 de Barcelona

MAGISTRADOS:

Sr. José Grau Gassó

Sr. Josep Niubò i Claveria

Sra. Roser Bach Fabregó

SENTENCIA 64 /2014

Barcelona, 28 de enero de 2.014.

Visto por la Sección tercera de la Audiencia de Barcelona, el procedimiento abreviado que consta en el encabezamiento, seguido por un supuesto contra la salud pública, en el que ha figurado como acusado Adrian , mayor de edad. de nacionalidad de la República Dominicana, con domicilio en Barcelona, de profesión, instrucción y solvencia no determinadas, en libertad por esta causa, en la que estuvo representado por la Procuradora Sra. Maria Alarge Salvans y asistido por el Letrado Sr. Juan José Asensio de Haro, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado Sr. Josep Niubò i Claveria que expresa el parecer unánime del tribunal, que ha dictado la presente, en base a los siguientes

Antecedentes

1.Instruida la causa por el juzgado al que había correspondido, se preparó el juicio oral, celebrándose éste ayer en única sesión, en la que se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el MINISTERIO FISCAL elevó en sus conclusiones definitivas atribuyó al acusado Adrian la comisión de unos hechos que tipificó como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , en la modalidad de sustancias de las que causan grave daño, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponerle la pena de tres años y ocho meses de prisión, multa de 40 euros con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas, procediendo dar a la sustancia intervenida el destino legalmente previsto. La defensa de la persona acusada pidió su absolución.

Valorando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio, se declaran los siguientes


Adrian , mayor de edad, sin antecedentes penales fue detenido por agentes de la Guardia Urbana en la confluencia de las calles Terol y Torrijos de esta ciudad, sobre la1'50 horas del 27 de abril pasado, tras entregar a Fabio una papelina que contenía un total de 0'48 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 38% a cambio de 20 euros.

Son de aplicación los siguientes


Fundamentos

1. La anterior declaración de hechos probados se ha hecho, como ya consta, a partir de la valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio, tal y como previene el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . De dichas pruebas (declaración del propio acusado, testifical de los agentes de policía que lo detuvieron y pericial sobre la sustancia intervenida al acusado -incorporada a las actuaciones ya como prueba documental-) se desprende que el acusado realizó los hechos por los que fue acusado (los relatados en el apartado de 'hechos probados') ya que no hay razón alguna para dudar de la veracidad de la declaración de los agentes de la policía, quienes si bien no han declarado de forma plenamente conteste ya que han discrepado sobre la distancia que separaba a unos de otros, han coincidido en lo esencial: vieron como el acusado entregaba a Fabio un paquete envuelto en una servilleta, cómo a cambio el dio un billete de 20 euros, como al verse sorprendido Fabio lanzó aquel paquete, paquete cuyo contenido fue analizado y resultó ser cocaína, como el propio Fabio escribió en el acta de intervención de la sustancia que había comprado 20 euros de cocaína, y como intervinieron al acusado el billete de 20 euros recibido y que aún portaba en su mano. Por tanto, la conducta del acusado se enmarca en la previsión contenida en el artículo 368 del código penal , en el que se castiga todo acto de tráfico ilegal de sustancias estupefacientes o la tenencia de dichas sustancias para dedicarlas a dicha actividad ilícita. La naturaleza de la sustancia ha quedado acreditada mediante el dictamen pericial incorporado a la causa. Por tanto la tipificación es correcta en relación al delito por el que se ha formulado acusación, y deberá ser de aplicación el segundo párrafo de dicho artículo 368 del código penal habida cuenta de la escasa cantidad de la droga con la que el acusado traficó, y en consecuencia deberá rebajarse la pena mínima prevista en un grado.

2. En la comisión del referido delito ha tenido participación directa y voluntaria en concepto de autor ( artículos 27 y 28 del código penal ), el acusado Adrian en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que la pena a imponer podrá recaer en toda la extensión prevista en el referido artículo (de año y medio a tres años de prisión), considerándose que la mínima sirve a los fines de tratar de reinsertarle socialmente.

No se impondrá pena pecuniaria en relación al valor de la droga con la que el acusado pudo haber traficado, al no constar tal valor.

3. Por imperativo del artículo 127 del código penal se deberán decomisar las sustancias intervenidas que tengan relación con el delito, y por imperativo del artículo 123 del propio código deberán imponerse al acusado las costas procesales.

En consecuencia, se pronuncia el siguiente

Fallo

CONDENAMOS a Adrian , como autor del delito contra la salud pública consistente en tráfico de drogas de las que causan grave daño sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y al pago de las costas procesales. Se decreta el comiso de la sustancia intervenidos a la que se dará el destino legalmente previsto.

Esta sentencia no es firme, ya que contra la misma puede interponerse por escrito presentado ante esta Sección y en el período de cinco días, recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma.

Llévese el original de la resolución al libro de sentencias de la Sección y líbrese testimonio de la misma para su unión a los autos.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de su fecha en acto de audiencia pública, de lo que como Secretario Judicial doy fe.


LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José Carlos Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información

El delicado tratamiento del consumo de drogas en el trabajo
Novedad

El delicado tratamiento del consumo de drogas en el trabajo

Alvaro Javier San Martin Rodriguez

25.50€

24.23€

+ Información