Última revisión
Sentencia Penal Nº 64/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 191/2012 de 07 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 64/2013
Núm. Cendoj: 43148370022013100059
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 191/12
Procedimiento Juicio de faltas nº 140/10
Juzgado de Instrucción nº 2 de El Vendrell
S E N T E N C I A Nº
Tribunal.
Magistrado,
D. José Manuel Sánchez Siscart.
En Tarragona, a 7 de febrero de 2013.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Eleuterio , defendido por el Letrado Sr. FORCADA FORNES, contra la Sentencia de fecha 27 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de El Vendrell en el Juicio de Faltas nº 140/10 seguido por una falta de 140/10 en el que figura como acusado Eleuterio y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.-La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
' PRIMERO. -Se declara probado que, en fecha 24 de noviembre de 2009, sobre las 14:00 horas, el denunciado Eleuterio , que tenía estacionado su vehiculo matrícula ....WWW en la confluencia de las calles Francisco Moragas y La Sort de la localidad de Torredembarra, marchó con el mismo del lugar, iniciando la marcha hacia atrás, sin percatarse de la presencia de la denunciante Mercedes que, en ese momento, conduciendo un vehículo especial de minusválidos, cruzaba la calle tras el denunciante, golpeando a la misma y haciéndola caer del triciclo.
SEGUNDO.- Como consecuencia del accidente, la denunciante resultó con lesiones consistentes en fractura pertro-canterea de fémur izquierdo, necesitando para su curación un tratamiento medico-quirúrgico consistente en reducción abierta de la fractura, fármacos anti-inflamatorios, analgésicos y rehabilitación en régimen de ingreso, estando 53 días para su curación -todos ellos impeditivos-, 37 de los cuales hospitalizada, quedándole como secuelas material de osteosíntesis en fémur izquierdo (que se valora en dos puntos), coxalgia postraumática inespecífica (cinco puntos) y perjuicio estético leve (dos puntos). Como consecuencia del siniestro, la denunciante presenta una disminución de las capacidades físicas previas, con una incapacidad para la realización de sus actividades habituales, como la actividad física y actividades de ocio'.
Segundo.-Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
' Que debo CONDENAR y CONDENO a
Eleuterio , como autor responsable de una falta prevista y penada en el
artículo
Y en cuanto a la responsabilidad civil derivada, debo CONDENAR y CONDENO, solidariamente, a
Eleuterio y a la entidad aseguradora AXA SEGUROS a pagar a
Mercedes , la cantidad de VEINTISEITE MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS con SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (27.760'62€) por las lesiones sufridas, con más los intereses, que para la aseguradora serán los del
artículo
Tercero.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Eleuterio , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.-Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y la defensa de Mercedes .
Unico.-Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero.-La parte apelante centra su impugnación en la determinación del quantum indemnizatorio, mostrando su discrepancia con la cantidad asignada en la sentencia de instancia, en primer lugar, en relación con la valoración de perjuicios estéticos que la sentencia de instancia ha fijado en 4 puntos estimando que deberían asignarse tan sólo 2 puntos. Considera igualmente que debe excluirse el importe correspondiente a la incapacidad permanente parcial, y que debe moderarse la indemnización en un 50% al entender que nos encontramos ante un supuesto de compensación de culpas, admitiendo, no obstante, en el escrito de recurso la aplicación del baremo correspondiente a fecha de la sanidad (2010) fijada en el informe forense. Por su parte la representación de la Sra.
Mercedes se adhiere al recurso de forma heterogénea en el sentido de estimar aplicable el baremo correspondiente al año 2010, en atención a la fecha de sanidad, impugnando en cuanto al resto el recurso interpuesto de contrario, considerando, por tanto, que el importe la indemnización ascendería a 27.838 euros. En la contestación a la adhesión al recurso, la parte inicialmente apelante se opone a dicha pretensión pero añade que no procedería aplicar los intereses moratorios previstos en el
artículo
Segundo.-Centrado el objeto del recurso, debemos en primer lugar centrarnos en la impugnación relativa al perjuicio estético, que se ha calificado como leve en la sentencia de instancia, calificación que admiten las partes, pero discrepando en la puntuación concreta asignada.
En este aspecto debemos tomar en cuenta que el perjuicio estético puede ser definido como cualquier modificación peyorativa que afecta a la imagen de la persona, que constituye una dimensión diversa del perjuicio fisiológico que le sirve de sustrato, y que se refiere tanto a su expresión estática como dinámica.
En el presente supuesto a raíz de las lesiones causadas en el accidente resta una cicatriz de 12 cm en el tercio proximal externo del muslo izquierdo, y como secuela la necesidad de usar andador y puede salir a la calle en silla de ruedas, si bien en este aspecto debemos también tomar en cuenta, tal y como considera la sentencia de instancia, la existencia de una deambulación previa deficitaria.
Por los motivos apuntados, consideramos que la valoración que se otorga de la sentencia instancia resulta ajustada a las circunstancias del caso concreto atendida a la entidad del perjuicio causado.
El segundo aspecto que se impugna es el relativo a la apreciación de la incapacidad permanente parcial. En este punto, la sentencia de instancia ha tomado en cuenta el informe médico forense que concluye la existencia de una dependencia moderada (55 sobre 100 en el test de Barthel), pero sin olvidar la disminución de capacidades físicas que ya padecía la lesionada con anterioridad al accidente, y la imposibilidad de realizar actividades físicas y actividades de ocio. El baremo aplicable en el año 2010 permite la valoración de este tipo de incapacidad hasta la cantidad de 17.612,70 euros, y en atención tanto a la edad de la víctima (91 años), las limitaciones previas ya existentes, y al tipo de actividades que actualmente quedan restringidas, consideramos adecuado fijarla en la cantidad de 6.000 euros.
El tercer aspecto que ha sido objeto de impugnación se dirige a la apreciación de una posible concurrencia de culpas, aspecto que debe ser estimado a juicio de la Sala. Según la declaración de la propia denunciante el accidente se produjo cuando circulaba con su triciclo eléctrico, no lo hacía por la acera ni por el paso de peatones, sino que circulaba por la calzada y atravesaba la calle Francisco Moragas en oblicuo, entrando por la calle Sort, sin percatarse que el vehículo que la colisionó iniciaba marcha atrás, entrando tras él a unos pocos metros del mismo.
Debemos ponderar que si bien la sentencia de instancia aprecia culpa del conductor por llevar a cabo una maniobra marcha atrás sin percatarse y sin cerciorarse de la presencia de la persona que viajaba en el triciclo eléctrico, también es cierto que esa situación fue debida en parte a la maniobra llevada a cabo por la denunciante, al haberse colocado detrás del vehículo, en zona de calzada, y no de paso de peatones, donde hubiera gozado de preferencia, de lo que se concluye que pudo haber empleado una mayor diligencia y precaución a la hora de conducir su vehículo eléctrico en zona de calzada, por la que, por conveniencia, atravesaba en oblicuo.
De esta forma consideramos adecuado apreciar una concurrencia de culpas por parte de la lesionada en un 40%, lo que dará lugar a una moderación o reducción del quantum indemnizatorio en esa misma proporción, siendo acreedora únicamente del 60 % de la cantidad que le correspondería en total por las lesiones y secuelas causadas.
En suma, tomando en cuenta las pautas valorativas contenidas en el baremo correspondiente al año 2010, en cuya aplicación al caso concreto se muestran conformes ambas partes, procederá fijar en concepto de lesiones y secuelas la cantidad de 9.696,92 euros, más la cantidad de 6.000 euros en concepto de incapacidad permanente parcial, lo que da un total de 15.696,92 euros, que deberá moderarse o reducirse en un 40 % que es la proporción en la que se estima concurrió a la causación del accidente, lo que arroja una cantidad total de 9.418,15 euros.
Por último, en el escrito de impugnación a la adhesión, la representación de la Compañía de Seguros Axa y del Sr. Eleuterio introduce una nueva impugnación a la sentencia, que omitió en el escrito de recurso de apelación inicial formulado por esa misma parte, relativa a la no aplicación de intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , que platea ahora de forma novedosa. Dicha alegación resulta extemporánea, dado que no fue incluida en el recurso inicial presentado por la misma parte, sin que resulte posible introducir nuevas pretensiones en el escrito de impugnación a la adhesión heterogénea formulada por la otra parte, dado que tuvo la posibilidad de incluirla en su previo escrito de recurso apelación, lo que sin embargo no hizo, por lo que no procede entrar en su estudio.
Tercero.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA:ESTIMAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Eleuterio y ESTIMAR parcialmente la adhesión interpuesta por la representación de la Sra. Mercedes , fijando la indemnización a percibir por la Sra. Mercedes en la cantidad de 9418,15 euros, confirmando el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.
Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.
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